Admisión a trámite de los expedientes de nacionalidad española

¿A partir de cuándo se entiende admitido a trámite un expediente de nacionalidad?. ¿Cuándo comienza a contar el plazo de un año para la obtención de la resolución tal y como lo contempla nuestra normativa?

Como sabéis, una de las modificaciones más importantes que nos trae el nuevo procedimiento de nacionalidad española es la introducción de un plazo máximo de un año para la obtención de una resolución desde la presentación de la solicitud.

Admisión a trámite de los expedientes de nacionalidad española

Así lo establece el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia que determina que “el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados“.

Pero, ¿a partir de cuándo comenzamos a contar este plazo?, ¿cuándo se entiende que el expediente se ha admitido a trámite?

En el mencionado precepto parece claro, entendido desde que el expediente tiene entrada en el Ministerio de Justicia, en concreto, en la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) como órgano competente para resolver.

Además, si tenemos en cuenta la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 21, en concreto en el apartado 3), establece que …«este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:

a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde el acuerdo de la fecha de iniciación.

b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismos competentes para su tramitación.

Por tanto, las solicitudes de nacionalidad española, presentadas por la vía telemática, tendrían entrada en la DGRN (órgano competente) en el momento en que realizamos la firma electrónica y se genera el justificante de presentación con el correspondiente número de registro, y por tanto, es en este momento cuando se entiende admitida a trámite nuestra solicitud.

Más difícil será determinar la llegada de estos expedientes al órgano competente (DGRN) cuando la solicitud se haya presentado por Registro Civil, porque será en este momento cuando se inicia el procedimiento.

Y queremos hacer hincapié en estos preceptos en base a cierta información que el propio Ministerio proporciona a través de  telegram en respuesta a las consultas de los solicitantes de nacionalidad, el cual considera que la admisión a trámite de estos expedientes se inicia cuando el mismo es registrado por parte de la DGRN ,y no cuando tiene lugar la entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver (véase la siguiente imagen)

Admisión a trámite de los expedientes de nacionalidad española

En Parainmigrantes.info no estamos de acuerdo con este criterio, y consideramos que el plazo de un año debe contarse desde el momento en que el expediente tiene entrada en el órgano competente para resolver, es decir, en la DGRN, así como lo establece la normativa, puesto que en caso contrario, el Ministerio podría permanecer de forma pasiva, sin registrar expedientes (los cuales han podido llevar años desde la entrada en el mencionado órgano), hasta que finalmente se procediera a su registro, y en este momento comenzar a contar el plazo, viéndose truncado el derecho del interesado a acogerse al silencio para la interposición de los recursos contenciosos de nacionalidad.

¡Vicente Marín nos lo explica en el siguiente video!


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10 comentarios en “Admisión a trámite de los expedientes de nacionalidad española
  1. Beatriz dice:

    Hola, tengo una duda, los expedientes 2013 presentados a través del registro civil, serán resueltos con mas lentitud, que los por la vía telemática? Presente el expediente en el año 2013 y por requerimiento, que se presento hace mas de un año y aun no hay respuesta y sin respuesta, no puedo iniciarlo de nuevo por vía telemática que puedo hacer?

  2. cornel dice:

    hola se puede utilizar el mismo certificado digital para toda familia ,gracias

  3. felix dice:

    Yo presente en febrero de 2016 y aun no tengo numero de expediente.. es normal???

  4. mohamed dice:

    pasado el año recibire una respuesta o no?

  5. mamadou soumahoro dice:

    necesito ayuda por mi cambio de nacionalidad

  6. Angela dice:

    No me entere de nada

  7. Hola a todos/as.

    Al igual que el computo del periodo legal para solicitar la nacionalidad por residencia,(EL PERIODO SE INICIA DESDE LA FECHA DE SOLICITUD DEL PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO) he solicitado informaciones sobre este asunto también, y como no estoy de acuerdo con el ministerio de justicia,lo que están interpretando, la ultima vez me avisaron que este tema ya esta con el máximo órgano competente para aclarar este asunto.

    compartiré información aquí cuando lo tengo.

    un saludo

  8. QUE PASSA LOS EX,,,215

  9. Teufel dice:

    Saludos Cordiales :
    En primer lugar quisiera agradecer al equipo para inmigrantes el gran labor que ejercen para mantenernos informados ; tengo dudas en cuestión de las salidas y entradas dentro de la union europea, si eso repercute para obtener la nacionalidad?

  10. Pedro Sanhez dice:

    Y qué se puede hacer para que el Ministerio no interprete la ley de esta manera?

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