¿Cómo votar desde el extranjero?

Elecciones a Cortes Generales 2016. Los españoles que residan habitualmente en el extranjero y aquellos que trasladen allí su residencia habitual pueden también ejercer su derecho al voto

¿Cómo votar desde el extranjero?.- Ante la celebración de elecciones generales (26 de junio de 2016) el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación resume en esta infografía los procedimientos para ejercer el derecho al voto para aquellos ciudadanos españoles que se encuentran en el extranjero.

En aras de la claridad, se ha simplificado al máximo la información. Se recomienda consultar las páginas web del Ministerio y de las oficinas consulares para conocer más detalles del proceso.

censo electoralAsí, si quieres ejercer tu derecho al voto en las próximas elecciones generales pero no te encuentras en España, tienes dos opciones para poder votar:

* Si estás en el extranjero solo de paso:

  • Si aún no lo habías hecho, tendrás que darte de alta en el Consulado como «no residente» en el plazo que determina la ley.
  • Rellena el impreso de solicitud de documentación electoral y envíala a través de la oficina consular.
  • Recibirás en tu domicilio, por correo postal, la documentación electoral.
  • Presenta el voto por correo a la mesa electoral correspondiente en España.

* Si resides en el extranjero: 

  • Comprueba si estás dado de alta en el Consulado. En caso de no estarlo, gestiona tu alta consular.
  • Dependiendo de la fecha de alta, estarás o no incluido en el censo. Para comprobarlo, hay que consultar las listas expuestas en la oficina consular del 9 al 16 de mayo. En ese período se pueden realizar reclamaciones contra la exclusión o para la corrección de errores.
  • Si estás en el censo electoral, ya puedes realizar tu solicitud de voto a través del impreso correspondiente.
  • Recibirás en tu domicilio, por correo postal, la documentación electoral.
  • Podrás ejercer tu derecho al voto bien por correo postal a la oficina consular, o bien en la urna habilitada en la oficina consular.
Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada

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Un comentario en “¿Cómo votar desde el extranjero?
  1. Mercedes M Sapino Alonso dice:

    HOLA!!!
    FELIZ TARDE. COMO EJERCER MI DERECHO AL VOTO COMO CIUDADANA ESPAÑOLA,
    SI NO LLEGA LA CORRESPONDENCIA A TIEMPO EN VNZLA????
    MUCHAS BENDICIONES, PARA EL DR. MARIN.
    SALUDOS

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