Visados para venir a España

pasaporteVISA PARA IR A ESPAÑA. Visados de turista.

Exigencia de visado.

REAL DECRETO 2393/2004, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL.

1. Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Para estancias de hasta tres meses en un período de seis o para tránsitos de menos de cinco días, no necesitarán visado:
a) Los nacionales de países con los que se haya acordado su supresión, en la forma y condiciones establecidas en el acuerdo correspondiente.
b) Los extranjeros que tengan la condición de refugiados y estén documentados como tales por un país signatario del Acuerdo Europeo número 31, de 20 de abril de 1959, relativo a la exención de los visados para refugiados.
c) Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales extranjeros, cuando se hallen documentados con un documento de identidad de la gente del mar en vigor y sólo durante la escala del barco o cuando se encuentre en tránsito para embarcar hacia otro país.
d) Los miembros de las tripulaciones de aviones comerciales extranjeros que estén documentados como tales mediante la tarjeta de miembro de la tripulación durante la escala de su aeronave o entre dos escalas de vuelos regulares consecutivos de la misma compañía aérea a que pertenezca la aeronave.
e) Los extranjeros titulares de una autorización de residencia, una autorización provisional de residencia o una tarjeta de acreditación diplomática, expedidos por las autoridades de otro Estado con el que España haya suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad. Estas autorizaciones habrán de tener una vigencia mínima igual al plazo de estancia, o de la duración del tránsito, previsto en el momento de solicitar la entrada.
3. No precisarán visado para entrar en territorio español los extranjeros titulares de una tarjeta de identidad de extranjero, de una tarjeta de estudiante extranjero, de una tarjeta de acreditación diplomática, o de la autorización de regreso prevista en el artículo 18 ni los titulares de una tarjeta de trabajador transfronterizo respecto a la entrada en el territorio español que forma frontera con el país del trabajador, siempre que las autorizaciones que acreditan dichos documentos hayan sido expedidas por las autoridades españolas y estén vigentes en el momento de solicitar la entrada.

Justificación del objeto y condiciones de la entrada.

1. Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada en España. Los funcionarios responsables del control de entrada en función, entre otras circunstancias, del objeto del viaje y de su duración podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.
2. A estos efectos, podrá exigirse la presentación, entre otros, de los siguientes documentos:
a) Para los viajes de carácter profesional:
1.º La invitación de una empresa o de una autoridad expedida, en los términos fijados mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.
2.º Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.
3.º Tarjetas de acceso a ferias y congresos.
b) Para los viajes de carácter turístico o privado:
1.º Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, expedida en los términos fijados mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales. En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
2.º Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
3.º Billete de vuelta o de circuito turístico.
c) Para los viajes por otros motivos:
1.º Invitaciones, reservas o programas.
2.º Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.
3. Los extranjeros que soliciten la entrada, para justificar la verosimilitud del motivo invocado, podrán presentar cualquier documento o medio de prueba que, a su juicio, justifique la verosimilitud de los motivos de entrada manifestados.

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9 comentarios en “Visados para venir a España
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  2. MARIA dice:

    MARIA.
    DESEARIA SI ALGUNA PERSONA, ME PUEDE DAR INFORMACION QUE REQUISITOS PIDE EL CONSULADO ESPAÑOL EN LIMA, PARA QUE SE PRESENTEN MIS PADRES Y HERMANA DISCAPACITADA, EN EL CONSULADO ESPAÑOL-LIMA, YA TENGO LAS 3 CARTAS DE INVITACION Y ADEMAS DE ESTA DOCUMENTACION NO SE QUE MAS DOCUMENTOS MARDAR A LIMA, MIS PADRES SON MAYORES DE EDAD. AGRADESCO SU INFORMACION QUIEN ME LA PUEDA DAR. GRACIAS

  3. beatriz avalos dice:

    QUISIERA SABER SI CON TARJETA DE INVITACION O CON CONTRATO DE TRABAJO SE PUEDE ENTRAR EN ESPAÑA GRACIAS

  4. Hola me interesa viajar a españa y quisiera informarme bien de la carta de invitacion para tramitar saludos. respondame please.

  5. carolina dice:

    HoLA QUISIERA INFORMACION DE LAS CARTAS DE INVITACION

  6. nancy dice:

    hola estoy interesada de alguna persona seria y comprometida,en la tramitacion de papeles ,exactamente en visados ,si existe esa persona por favor comuniquese al correo.muchas gracias.

  7. ouafae dice:

    hola busco un abogado que me asesore para sacar un visado chinguen de un periodo de 30 dias todos sus gaston seran pagados espero que se ponga en contacto conmigo en espera de su respuesta reciba mi cordial saludo

  8. samir dice:

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  9. jose dolores santana aquino dice:

    Reciban un saludo ante dios. con todo elafecto dede lo mas intimo de mi sentimientos. ante todo. gracias por la participacion y las informacion contenidas en cada uno de sus mensajes. Cosideraciones; Todo y cada unas de las formalidades que ponen al alcanse de aquellos que deseamos nos consedan una oportunidad de servir y ampliar conocimientos en teritorio definido Español. Es de entenderse que parten de cada una de las exigencias y de aquellos requicitos que les son pedidos a cada pearsonas que cumplan con las exigenacias de las leyes nacionacionas, internacionas y de el territorio español. Quien escribe en todo momentos entiendo es lo primero. y felicito de manera esa base e informacion precisadas. Es por ellos que amplio deseo de tomar el conocimientos en diferidas arias. pongo de manifiesto todo mi interes que puedan necesitar de mi hata ver cumplido el anelado deseo y poder conocer de tan valiosa cultura que enmendamos por ser parte de los que nos coloniaron y dieron la oportunidad de perteneces al descubrimiento españo. si fueres necesario mas informacion en la actualidad, 8298559366, 8094944459, 8092348578 y 8093283387 a su orden. Correos dr.josesantana_@hotmail.com y dr.santana.a@gmail.com
    toda informacion que puedan hacerme llegar, me interesan por razones de que estoy dispuesto a estudiar en cualquier tema se me pueda dar la facilidad.
    nota. el noventa por ciento (90%) de los trabajos y propuestas de estudios tengo un conocimientos pienso que suficientes y deseo ampliar esos conocimienos y de esa manera sservir a cual institucion, empresa o dependiente de españa que pueda ayudar a permanecer con mi estatus limpio y por ende mi identidad.

    De ustede dr. jose dolores santana aquino.
    mis saludos y estimas a todos el grupo y por ende en especial a los que coordinan la facilidad.

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