La Sede Electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dependiente del Ministerio del Interior, ha colgado en su página web todos los procedimientos administrativos referentes a los extranjeros en España.
Desde Parainmigrantes.info iremos publicando todos estos procedimientos para, una vez más, manteneros informados de todo aquello que os pueda resultar interesante y de utilidad.
En esta entrada explicamos cómo se tramita el visado de tránsito o de estancia en frontera y quienes están obligados a solicitarlo:
El visado de tránsito o estancia en frontera es un visado expedido en la frontera con carácter excepcional, orientado a resolver situaciones urgentes de tipo humanitario, de interés nacional o derivados de obligaciones internacionales.
Clases y tipologías
1. Tipo B, de tránsito. Validez máxima 5 días.
2. Tipo C, de estancia. Validez máxima 15 días. Validez exlcusiva en territorio nacional).
Ambos tipos sólo autorizan a una entrada.
¿Cuál es el importe de la cuantía?
60,00 €.
Dónde se presenta la documentación:
Puestos fronterizos habilitados por el Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen.
Documentos: Pasaporte.
Otra documentación: Libreta de Marino
Se gestiona de forma presencial.
Datos básicos del procedimiento
Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
Tipo de procedimiento: Otros.
Materia del procedimiento: Actividad Administrativa.
Resolución del procedimiento:
Órganos competentes para resolver este procedimiento:
– Comisaría General de Extranjería y Fronteras (Unidad Central de Fronteras). Por encomienda de gestión del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (por Resolución de 4 de junio de 1998 del Ministerio de la Presidencia, BOE 139, 11/06/1998)
La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.
Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).
Normativas que regulan el silencio administrativo:
– LEY ORGÁNICA 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Recursos que se pueden interponer:
Reposición Potestativo de Reposición
Órgano que resuelve el recurso: Órgano que dictó el acto.
Plazo de interposición del recurso: 1 mes acto expreso, 3 meses acto presunto.
Contencioso – Administrativo
Órgano que resuelve el recurso:
1. Juzgado Contencioso – Administrativo.
2. Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo; Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
3. Sala de lo Contencioso – Administrativo de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo.
Plazo de interposición del recurso: 2 meses la publicación.
Normativa:
– LEY ORGÁNICA 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
– REGLAMENTO UE 562/2006 por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengend).
– TRATADO Y ACUERDO INTERNACIONAL. Instrumento de Ratificación del Acuerdo de adhesión de España al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14.06.85, entre los gobiernos de Benelux, Alemania, Francia, relativo a la supresión gradual de controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19.06.90.
Visado de tránsito aeroportuario
Terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario (VTA) por parte de todos los Estados Schengen:
AFGANISTÁN, BANGLADESH, ERITREA, ETIOPÍA, GHANA*, IRÁN, IRAG, NIGERIA*, PAKISTÁN, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO, SOMALIA, SRI LANKA.
(Nota: No se exige VTA a titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, ni a los titulares de un permiso de residencia de un país del Espacio Económico Europeo, Andorra, Canadá, EE.UU., Japón, Mónaco, San Marino y Suiza.)
*En el caso de Ghana y Nigeria, la exigencia de visado VTA se limita a los ciudadanos de estos países que no posean un visado válido expedido por un Estado miembro de la Unión Europea o de un visado válido para un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o para Canadá, Japón, Estados Unidos o Suiza.
Terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario (VTA) únicamente por parte de España:
ANGOLA, COSTA DE MARFIL, CUBA, DJIBOUTI, GUINEA-BISSAU, INDIA, LIBERIA, MALÍ, SIERRA LEONA, TOGO
(Nota: No se exige VTA a titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio, ni a los titulares de pasaporte ordinario que sean residentes o titulares de un visado de entrada vigente en un Estado miembro del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en Canadá o Estados Unidos.