Procedimientos sobre Extranjería: Tramitación visado de tránsito o estancia en frontera

La Sede Electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dependiente del Ministerio del Interior, ha colgado en su página web todos los procedimientos administrativos referentes a los extranjeros en España.

Desde Parainmigrantes.info iremos publicando todos estos procedimientos para, una vez más, manteneros informados de todo aquello que os pueda resultar interesante y de utilidad.

En esta entrada explicamos cómo se tramita el visado de tránsito o de estancia en frontera y quienes están obligados a solicitarlo:

El visado de tránsito o estancia en frontera es un visado expedido en la frontera con carácter excepcional, orientado a resolver situaciones urgentes de tipo humanitario, de interés nacional o derivados de obligaciones internacionales.

Clases y tipologías

1. Tipo B, de tránsito. Validez máxima 5 días.

2. Tipo C, de estancia. Validez máxima 15 días. Validez exlcusiva en territorio nacional).

Ambos tipos sólo autorizan a una entrada.

¿Cuál es el importe de la cuantía?

60,00 €.

Dónde se presenta la documentación:

Puestos fronterizos habilitados por el Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen.

Documentos: Pasaporte.

Otra documentación: Libreta de Marino

Se gestiona de forma presencial.

Datos básicos del procedimiento

Forma de iniciación: A solicitud del interesado.

Tipo de procedimiento: Otros.

Materia del procedimiento: Actividad Administrativa.

Resolución del procedimiento:

Órganos competentes para resolver este procedimiento:

– Comisaría General de Extranjería y Fronteras (Unidad Central de Fronteras). Por encomienda de gestión del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (por Resolución de 4 de junio de 1998 del Ministerio de la Presidencia, BOE 139, 11/06/1998)

La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.

Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).

Normativas que regulan el silencio administrativo:

– LEY ORGÁNICA 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Recursos que se pueden interponer:

Reposición Potestativo de Reposición

Órgano que resuelve el recurso: Órgano que dictó el acto.

Plazo de interposición del recurso: 1 mes acto expreso, 3 meses acto presunto.

Contencioso – Administrativo

Órgano que resuelve el recurso:

1. Juzgado Contencioso – Administrativo.

2. Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo; Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

3. Sala de lo Contencioso – Administrativo de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo.

Plazo de interposición del recurso: 2 meses la publicación.

Normativa:

– LEY ORGÁNICA 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

– REGLAMENTO UE 562/2006 por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengend).

– TRATADO Y ACUERDO INTERNACIONAL. Instrumento de Ratificación del Acuerdo de adhesión de España al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14.06.85, entre los gobiernos de Benelux, Alemania, Francia, relativo a la supresión gradual de controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19.06.90.

Visado de tránsito aeroportuario

Terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario (VTA) por parte de todos los Estados Schengen:

AFGANISTÁN, BANGLADESH, ERITREA, ETIOPÍA, GHANA*, IRÁN, IRAG, NIGERIA*, PAKISTÁN, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO, SOMALIA, SRI LANKA.

(Nota: No se exige VTA a titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, ni a los titulares de un permiso de residencia de un país del Espacio Económico Europeo, Andorra, Canadá, EE.UU., Japón, Mónaco, San Marino y Suiza.)

*En el caso de Ghana y Nigeria, la exigencia de visado VTA se limita a los ciudadanos de estos países que no posean un visado válido expedido por un Estado miembro de la Unión Europea o de un visado válido para un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o para Canadá, Japón, Estados Unidos o Suiza.

Terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario (VTA) únicamente por parte de España:

ANGOLA, COSTA DE MARFIL, CUBA, DJIBOUTI, GUINEA-BISSAU, INDIA, LIBERIA, MALÍ, SIERRA LEONA, TOGO

(Nota: No se exige VTA a titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio, ni a los titulares de pasaporte ordinario que sean residentes o titulares de un visado de entrada vigente en un Estado miembro del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en Canadá o Estados Unidos.

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