Procedimiento y requisitos para solicitar un visado de residencia y trabajo por cuenta propia tanto en el Consulado de España en Quito y en el Consulado de España en Guayaquil
Solicitar un visado de trabajo por cuenta propia en el Consulado de España en Ecuador.– El visado de residencia y trabajo por cuenta propia habilita a su titular (mayor de 16 años) para residir de forma temporal en España (por un periodo superior a 90 días) y para ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia. El empleador debe haber obtenido una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
La tramitación de este tipo de visados tiene lugar en dos fases. En una primera fase, el solicitante debe presentar en la Oficina Consular su solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, cuya resolución corresponde a la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente. Una vez haya sido dictada la autorización, el interesado debe presentar su solicitud de visado de residencia y trabajo por cuenta propia.
En el momento de la recepción de la documentación, el Consulado podrá requerir al solicitante para que comparezca posteriormente.
En ese momento, y a partir de un examen más detallado de la documentación, se podrá solicitar una entrevista personal o documentación adicional. El Consulado remitirá la documentación presentada a las autoridades competentes españolas para la consideración, y estudios del expediente laboral presentado.
La respuesta de las autoridades responsables del estudio y eventual aprobación de la solicitud de visado de trabajo por cuenta propia se notificará por escrito al interesado. En caso de ser positiva la respuesta el interesado comparecerá en el plazo de un mes desde la notificación por parte del Consulado para iniciar la tramitación del visado.
La respuesta a la solicitud de autorización de inicio del trámite de visado de trabajo por cuenta ajena puede demorarse varios meses.
Primera fase
* Impreso de solicitud EX07 debidamente cumplimentado.
* Pasaporte o título de viaje reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de 4 meses (original y copia de todas las hojas).
* Certificado médico en el que se acredite que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Documento legalizado y sellado por el Ministerio de Salud Pública de Ecuador y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Original y copia simple.
* Certificado de antecedentes penales, en el caso de solicitante mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español. Documento legalizado y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Original y copia simple.
* Titulación o acreditación de que el interesado posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
* Acreditación de que se cuenta con la inversión necesaria o bien compromiso suficiente de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
* Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
* Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, que indique la situación en la que se encuentran los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondiente.
Segunda fase
* Recibo de la tasa abonada y justificante de asignación de cita.
* Formulario de solicitud de visado debidamente cumplimentado que puede descargarse gratuitamente de la página web www.maec.es/ o puede ser obtenido también gratuitamente en todas las Oficinas Consulares de España en el extranjero.
* Fotografía actual tamaño pasaporte, con fondo blanco, que deberá ir pegada en el formulario de solicitud. No se aceptarán fotografías realizadas con sombrero, pañuelo, gorro o gafas, ni de otro tamaño o color.
* Pasaporte o título de viaje reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de 4 meses.
* Copia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
* Tasa por tramitación de autorización administrativa de residencia temporal, regulada por Orden PRE/3/2010, de 11 de enero, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería. La tasa de 14,14 USD (catorce dólares con catorce centavos) puede abonarse en los Consulados Generales de España en Ecuador el día de la cita para la presentación de la solicitud, excepto para las solicitudes gestionadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña, que se devengará en el momento de la concesión y el control de su pago se realizará por el órgano competente de dicha Comunidad Autónoma. El formulario para abonar la tasa es el: Modelo 790 – Código 052.
Podrá requerirse al solicitante cualquier documento adicional que se considera necesario. Asimismo, el solicitante también podrá ser requerido para ser entrevistado por el personal de la Oficina Consular.

Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
buena noche! soy de colombia tengo la posibilidad de una oferta laboral en españa, me gustaría saber cual es el salario mínimo y jornada para la aprobación de la visa por oferta laboral, tengo 25 años y mis padres son residentes en españa, me seria muy util si me ayudaran con esta información.
muchas gracias