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Cómo solicitar un visado de residencia no lucrativa en España en el Consulado de España en Lima
Si has decidido fijar tu residencia en España sin ejercer ningún tipo de actividad económica, deberás solicitar previamente un visado de residencia a través del Consulado española.
Para facilitaros el trámite, aquí os dejamos los requisitos para solicitar un visado de residencia no lucrativa en el Consulado de España en Lima (Perú):
* Los visados de residencia sin finalidad lucrativa habilitan a su titular a residir en España por un período superior a 90 días sin posibilidad de realizar actividad remunerada alguna.
La solicitud de visado deberá ser presentada en el Consulado General de España en Lima si el solicitante reside en Perú. La solicitud debe ser presentada por el interesado, personalmente, en la Sección de Visados del Consulado General, en la calle Los Pinos, 490 – San Isidro, Lima 27. Es necesario solicitar cita previa a través del siguiente enlace:
http://www.consuladolima.com.pe/
Los religiosos profesos y las novicias, postulantes y seminaristas también deberán solicitar cita a través del mismo enlace.
La solicitud debe presentarse mediante un formulario de solicitud debidamente cumplimentado (original y copia). Al formulario de solicitud hay que acompañar:
* Una fotografía actualizada tamaño pasaporte en color, de frente, con fondo blanco, pegada al formulario de solicitud.
* Pasaporte o título de viaje reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año. Debe acompañarse de dos fotocopias A4 de las 2 primeras páginas y, si ha sido renovado, de la página donde conste la renovación.
- El pasaporte o documento de viaje debe haber sido expedido como máximo 10 años antes a la fecha prevista del viaje. No se aceptan los pasaportes o documentos de viaje renovados cuya primera expedición tuvo lugar hace más de 10 años.
- El pasaporte o documento de viaje debe tener al menos dos páginas en blanco.
- Los pasaportes o documentos de viaje visiblemente deteriorados, dañados total o parcialmente, con alguna de sus hojas desprendidas o rasgadas o que no tengan banda de lectura magnética serán rechazados. Si tiene dudas al respecto, le recomendamos que renueve el pasaporte.
- Advertencia: un visado pierde su validez en el momento en que el pasaporte caduque o se anule, aunque tenga una duración posterior en el tiempo.
* Impreso de solicitud EX01 debidamente cumplimentado (original y dos fotocopias A4).
* Certificado médico en el que se acredite que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, debidamente apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú (original y dos fotocopias simples A4). Desde el 12 de diciembre de 2012, sólo se aceptan los certificados expedidos pro una de estas dos clínicas:
- Policlínico Peruano Japonés – Asociación Peruano Japonesa
Av. Gregorio Escobedo Nº 783 – Jesús María
Teléfonos: 461-9483 / 461-9291
Fax: 463-1707
Correo electrónico: poli@apj.org.pe
Web: http://www.policlinicoperuanojapones.org - Policlínico Reina Sofía
Av. Salaverry, Nº 1910 – Jesús María
Teléfono: 4712162
Correo electrónico: reina.sofia1910@hotmail.com
Web: http://www.policlinicoreinasofia.com
* Certificado de antecedentes penales, en el caso de solicitante mayor de 16 años, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español, debidamente apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú (original y dos fotocopias simples A4).
* Documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos, con un mínimo de 2.130,04 euros al mes o 532,51 euros al mes adicionales para el sostenimiento, en su caso, de cada uno de los familiares a cargo de interesado, durante su residencia en España (original y dos fotocopias A4).
* Seguro público o privado de enfermedad, concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España (original y dos fotocopias A4).
* Aportar el importe de las tasas de visado.
Las tasas de tramitación de los visados nacionales de larga duración son de 60 euros, que equivalen a 227,40 nuevos soles. Asimismo, en caso de presentación de una solicitud de autorización de residencia y/o trabajo, deberá abonarse la tasa prevista en la normativa vigente.
Las tasas deben abonarse en efectivo, en nuevos soles, en el momento de presentar la solicitud de visado. Se recomienda presentarse con el importe exacto.
Estas son las únicas tasas a pagar en todo el proceso de solicitud de visado. No se cobrará ninguna tasa adicional por la entrega del impreso de solicitud, la obtención de una cita o la de un turno en la cola.
La denegación del visado no da lugar al reembolso de las tasas de tramitación.
En el caso de novicias, postulantes y seminaristas, deberán presentar, para acreditar la disponibilidad de medios de vida y de alojamiento, la siguiente documentación:
* Certificación del Ministerio de Justicia español en el que se acredite que el solicitante pertenece a una iglesia, confesión, comunidad religiosa u orden religiosa que figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas (original y dos fotocopias A4).
* Carta de la Superiora del Monasterio o Convenio español, en el que se confirme que va ingresar en el mismo y que se hace cargo de todos los gastos que origine la estancia en España del/de la solicitante, incluidos los de atención sanitaria y el viaje de regreso si fuere necesario (original y dos fotocopias A4).
* Carta de la Superiora de la Congregación religiosa, de existir en Perú, o de alguna otra congregación o entidad religiosa o sacerdotal de la zona (original y dos fotocopias A4).
* Certificado firmado por el Arzobispo, Obispo o Vicario General de la diócesis en cuya demarcación se encuentre el Monasterio o Convento español de referencia según el siguiente modelo (original y dos fotocopias A4).
Recuerde presentar una copia de todos los documentos indicados. A la hora de entregar la documentación en ventanilla, debe entregar todos los documentos originales por un lado y todas las copias por el otro. Es importante por tanto separar los documentos originales y copias antes de presentarse en la ventanilla.
Podrá requerirse al solicitante cualquier documento adicional que se considere necesario. Asimismo, el solicitante también podrá ser requerido para ser entrevistado por el personal de la Oficina Consular.
Si después de presentada la solicitud de visado usted recibiera un requerimiento de subsanación de documentos, éstos deberán ser presentados en el Consulado General de España en Lima siguiendo las indicaciones contenidas en la notificación.
Tramitación del visado y devolución del pasaporte
El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de larga duración es de un mes. Este plazo se amplía a tres meses en el caso de los visados de residencia sin finalidad lucrativa (además, la solicitud de la pertinente autorización de residencia por parte de la Delegación o Subdelegación del Gobierno que corresponda interrumpirá el cómputo del plazo, hasta que se comunique la resolución).
Al presentar su solicitud usted recibirá un resguardo con un código que le permitirá comprobar el estado de su expediente a través de la página web https://sutramiteconsular.maec.es. Cuando el estado de su solicitud conste como «En tramitación. Pendiente de resolución» podrá usted presentarse en el Consulado General a recoger personalmente la respuesta. Tenga en cuenta que desde el momento en el que figure el estado «En tramitación. Pendiente de resolución», tiene usted un mes para presentarse en el Consulado General, cualquier día laborable a las 13 horas, con su pasaporte y el resguardo. El plazo es de dos meses en el caso de los visados de residencia para reagrupación familiar.
En caso de expedición del visado
En ese caso, cuando reciba su pasaporte, deberá verificar antes de abandonar el Consulado que no existe ningún error en los datos del visado y que el mismo se encuentra sellado. En caso de que advirtiera algún error después de abandonar el Consulado, deberá presentarse con su pasaporte cualquier día laborable de 13:00 a 13:30 horas para que se hagan las correcciones oportunas.
En caso de denegación del visado
En caso de denegación del visado solicitado, se le notificará mediante una resolución administrativa. En ese caso, podrá usted si lo desea presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación. Potestativamente, podrá interponer un recurso de reposición ante el mismo Consulado General en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación.
Si decide interponer un recurso de reposición ante el Consulado General de España en Lima, puede utilizar el modelo de recurso facilitado por el Consulado. La interposición del recurso deberá hacerse mediante una de las siguientes vías:
- A través del servicio de mensajería de SkyNet. Para coordinar el envío del recurso, por favor llame al call center de SkyNet (707 3807 si llama desde Lima y 01 707 3807 si llama desde provincias).
- En la mesa de partes del Consulado General de España en Lima de lunes a viernes de 11:00 a 13:30 horas.
Tenga en cuenta que en aplicación a la legislación española vigente, los recursos de reposición interpuestos ante el Consulado General de España en Lima deben presentar la firma original de la persona a la cual le ha sido denegado el visado o en su defecto la firma de su representante legal. No se aceptarán recursos que tengan entrada por fax o correo electrónico.
La contestación a los recursos recibidos en tiempo y forma en el Consulado General de España en Lima estará a disposición de los solicitantes transcurrido un mes de la fecha de su recepción, pudiendo obtenerse la resolución:
- A través del servicio de mensajería de SkyNet, si se optó por ese servicio cuando se interpuso el recurso.
- A las 13:30 horas, de lunes a viernes, en las dependencias del Consulado General.
Más información en el Consulado de España en Lima
Hola, la carta de la Superiora de la Congregación religiosa, de existir en Perú, o de alguna otra congregación o entidad religiosa o sacerdotal de la zona (original y dos fotocopias A4) qué tendría que decir? La comunidad no existe en Perú.
CUANTO TIEMPO PUEDO SALIR DE TERRITORIO ESPAÑOL CON LA RESIDENCIA NO LUCRATIVA.
Sonia aquí tienes la información https://www.parainmigrantes.info/tiempo-fuera-de-espana-con-tarjeta-en-vigor/
Buenas tardes. Quiero tramitar una visa no lucrativa española pero tengo domicilio en argentina. Mi pregunta es: ¿Teniendo nacionalidad Peruana, puedo presentar los papeles debidos en el consulado español de argentina?