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Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao ha concedido la segunda renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo solicitada por un extranjero pese a que éste no cumplía con todos los requisitos necesarios para su concesión. El recurrente –al que la Delegación del Gobierno denegó la renovación– cumplía con todas las condiciones establecidas en el artículo 54 del Reglamento de Extranjería excepto una: haber cotizado durante al menos tres meses por año.
El juez, valorando la situación de crisis y el nivel de desempleo que existe actualmente en España, decide anular la resolución de la Administración haciendo una interpretación flexible de la norma. De esta forma, el magistrado suple la falta de cotización con la intensa búsqueda de empleo que el recurrente acreditó a lo largo del proceso.
Esta resolución es, por tanto, un claro ejemplo de cómo está influyendo la actual coyuntura económica en el modo de interpretar las normas por parte de la judicatura, lo que choca con el rigor demostrado por la Administración en el caso de autos.
Así, mientras la Abogacía del Estado sostenía que el período de cotización “era insuficiente” –143 días en dos años–, el juzgador afirma que “son pocos los días de actividad que le faltan [al recurrente] para cumplir las exigencias normativas”. Por ello, entiende que “debe prevalecer una interpretación más flexible de la norma en atención a las particulares circunstancias socio-económicas concurrentes”. Es decir, que el magistrado estima que debe valorarse “la situación de crisis y el alto nivel de desempleo existente”.
La resolución resalta que “el recurrente acredita una búsqueda activa de empleo durante los períodos de actividad”, pues además de estar inscrito en el INEM también aparece registrado en otros organismos de búsqueda de empleo y en diversas empresas de trabajo temporal. No sólo acudía a interesarse por las distintas ofertas de empleo que pudieran haber surgido, sino que incluso contestó a varias.
El juez da por cumplido también el requisito de tener un contrato de trabajo en vigor en el momento de la solicitud de la renovación, pese a que en sentido estricto no fuera así –el recurrente encontró empleo a posteriori pero dentro del plazo que ofrece el Reglamento de Extranjería para proceder a pedir la renovación–. Al respecto, señala la resolución que “no le puede perjudicar el hecho de haber presentado la solicitud antes de que expirara su vigencia, por lo que debe entenderse cumplido este requisito”.
Todas estas circunstancias, unidas al hecho de que haya cotizado en 3 años y 5 meses un total de 359 días de actividad, permiten al juez concluir que “cabe tener por cumplido (en una interpretación flexible de la norma) el requisito de actividad de 3 meses por año”. Por ello, se declara el derecho del recurrente a obtener la autorización de residencia y trabajo en la segunda renovación solicitada. (J. Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao, 30/04/10, Sª 140/10).
Fuente: Expansión
En la sentencia de habla de días de cotización, qué prima la acreditación de actividad laboral o día de cotización de cara a obtener renovación de la tarjeta?
Supongamos que un trabajador consigué regularizarse por la figura del Arraigo social y durante su contrato se minorizan las horas a cotizar, pasa a media jornada, tendrá que cotizar un años de cara a renovar, o contará tan sólo la actividad laboral?