Recurso Contencioso Nacionalidad: Estimado

Analizamos un caso de nuestros compañeros de Parainmigrantes.info en Madrid, que han ganado un recurso contencioso-administrativo contra una denegación de la nacionalidad española.

Estimado recurso contencioso-administrativo contra una denegación de solicitud de nacionalidad española por residencia

Si nos remitimos a los antecedentes de hecho, se trata de un extranjero de nacionalidad mejicana, residente legal en España, presenta su solicitud de nacionalidad , en 2011 ante el Registro Civil de Pozuelo de Alarcón. Finalmente, se emite resolución por la Dirección General de los Registro de Notariado el 30 de julio de 2015 denegando la concesión de la nacionalidad con base en que no había aportado todos los documentos exigidos legalmente, habida cuenta que el certificado de antecedentes penales del país de origen aportado no es válido.

Recurso Contencioso Nacionalidad: Estimado

Pero, ¿pueden denegarme la nacionalidad española por no aportar correctamente el certificado de antecedentes penales que se exige para la solicitud de la nacionalidad española? ¿cómo demuestro el tener una buena conducta cívica? ¿cómo y quién debe acreditar este requisito?

Como sabéis, los requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia están recogidos en los artículos 21 y 22 Cc y son:

Uno con carácter definido como son la formulación de  la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez años, cinco, dos o un año, que según lo casos se establece; Y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien con carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que puedan justificar su denegación.

Los primeros no plantean problemas para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe aportarse por la Administración (Art.103 CE), sin que propicien soluciones alternativas propias de discrecionalidad administrativa.

El artículo 22 Cc establece que el solicitante es quien debe acreditar positivamente la observancia de buena conducta cívica, es decir, no basta que no exista constancia en los registros públicos de actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales o administrativas (antecedentes penales o policiales) que implique una «mala conducta» por parte del solicitante., sino que lo que exige el citado precepto es que sea el propio solicitante quien justifique positivamente su conducta durante el tiempo de residencia en España y antes.

Es decir, es el interesado quien debe acreditar el cumplimiento de sus deberes cívicos, sin que la no existencia de antecedentes penales sea suficiente para entender justificada la buena conducta cívica.

En el caso ahora expuesto, el demandante había adjuntado a su expediente de nacionalidad un certificado de buena conducta cívica expedido por el Consulado de Méjico en España y denuncia que no fue informado de la invalidez del mismo, ni requerido para la subsanación de dicho defecto formal.

Además, aporta en la demanda un certificado de antecedentes penales en vigor que certifica la ausencia de antecedentes penales en el país de origen.

En base a lo expuesto, queda claro que es el propio interesado quien debe acreditar tener  una buena conducta cívica, y el cual aportó un documento inválido. Pero, debe recordarse la exigencia de advertir los defectos de forma en este tipo de procedimientos para que el interesado tenga la posibilidad de subsanarlos en el tiempo y forma establecidos.

Por tanto, habiendo el solicitante cumplido y acreditado el cumplimiento del resto de requisitos, y pudiendo haber sido este defecto perfectamente subsanado, además de  haberse aportado el documento objeto de la discordia (antecedentes penales del país de origen), perfectamente legalizado y actualizado en el momento de la demanda, se procede a la estimación del recurso, y por tanto, a la concesión de la nacionalidad española al demandante.

¡Buen trabajo al equipo de Parainmigrantes  Madrid!               oficina de abogados de extranjería en madrid

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