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¿Qué derechos tengo en materia de Seguridad Social si me desplazo por la UE?, ¿Quién paga mi pensión de vejez si he cotizado en distintos Estados?
La normativa en materia de Seguridad Social varía de un Estado Miembro a otro, pero se establece una coordinación entre los diferentes Estados con la única finalidad de evitar que los ciudadanos de la UE puedan perder, en parte o en su totalidad, los derechos reconocidos en materia de Seguridad Social cuando éstos se desplazan de un país a otro.
Por tanto, es interesante conocer cuales son nuestros derechos en esta materia cuando nos desplazamos a otro Estado de la UE, ya sea por motivos de trabajo, estudio, jubilación, o simplemente para pasar unas vacaciones.
En primer lugar, es importante saber que las normas de coordinación de la seguridad social establecidas por la UE, no sustituyen los sistemas nacionales por un sistema único europeo, ya que sería una labor imposible por las diferencias culturales de los mismo. Por ello, en lugar de armonizar los sistemas nacionales, se procura su coordinación.
¿En qué países se aplican estas normas de coordinación?
Las normas de la Unión Europea, en materia de seguridad social, se aplica a todos los Estados Miembros de la UE, los Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE) y Suiza, y a su vez, se aplican a las legislaciones nacionales en materia de:
*prestaciones por enfermedad
*prestaciones de maternidad y paternidad
*accidentes de trabajo
*enfermedades profesionales
*prestaciones por invalidez
*jubilación
*prestaciones por supervivencia
*subsidios por defunción
*prestación por desempleo
*prestaciones familiares
*prestaciones de prejubilación
De forma que, las normas de coordinación amparan a los interesados en todos los casos que sea necesario para que le reconozcan los derechos de alguna de estas prestaciones.
Sin embargo, esta normativa no se aplica en los casos de asistencia social y sanitaria, ya que son prestaciones que generalmente se otorgan en función de los recursos del solicitante. Tampoco se aplican en relación a las prestaciones concedidas a víctimas de guerra y de acciones militares; víctimas de terrorismo, asesinatos…etc
¿En qué país estará protegido?
En primer lugar, hay que tener en cuenta los siguientes principios básicos:
*En principio, a las personas que hayan estado sujetas a la legislación de más de un Estado miembro, se le aplicará la normativa de un único Estado al mismo tiempo.
*Si trabaja en un determinado Estado miembro, estará sujeto a la legislación de dicho Estado. Esto se aplica tanto a trabajadores por cuenta ajena, como por cuenta propia, incluso en los casos en los que resida en un país distinto del que trabaja. (no obstante, se contempla algunas excepciones en caso de trabajadores desplazados; trabajadores del mar…etc)
*Si trabaja en más de un Estado miembro, en principio la aplicación de la normativa dependerá de con qué país tiene el trabajador vínculos más fuertes:
Por ejemplo, si trabaja en dos Estados diferentes, se quedará sujeto a la legislación del país donde tenga la residencia.
*Si la persona no ejerce ninguna actividad laboral, quedará sujeto a la legislación del país de residencia.
¿Cuáles son mis derechos y obligaciones?
Por regla general, estará sujeto a la legislación sobre seguridad social del Estado miembro que le corresponda y le corresponderán los mismos derechos y obligaciones que los nacionales de ese país. Esto significa, que si solicita una prestación, su solicitud no puede ser rechazada por no ser ciudadano de dicho Estado.
¿Quién paga mi pensión de vejez si he cotizado en el extranjero?
Hay que tener en cuenta lo siguiente:
*En todos los Estados miembros en los que haya estado asegurado, se deja constancia de todos los datos sobre sus periodos de seguro hasta alcanzar la edad de jubilación a través de un informe de vida laboral.
*Todos los Estados miembros donde haya estado asegurado deberán abonarle una pensión de vejez al alcanzar la edad de jubilación. De forma que, si ha trabajado en dos países, percibirá dos pensiones de vejez por separado una vez alcanzada la edad de jubilación.
*Dicha pensión se calculará conforme a la vida laboral en cada Estado, y el importe a percibir dependerá del número de periodos de seguro cubiertos por cada Estado.
Estos principios son una garantía de que nadie estará en desventaja por haber trabajado en varios Estados miembros: no se pierde ninguna cotización, se respetan los derechos adquiridos y cada país abona una pensión correspondiente a los periodos de seguro cubiertos en él. Cada Estado no paga ni más ni menos que la pensión que se ha «ganado» el interesado, especialmente a través de sus cotizaciones.
Por ejemplo,
«Si una persona ha estado asegurada durante 10 años en un Estado A; 20 años en un Estado B y 5 años en un Estado C, significa que ha estado asegurado un total de 35 años en total antes de alcanzar la edad de jubilación.
Por tanto, el Estado A calculará el importe de la pensión después de los 35 años de cotización en ese Estado, recibiendo el importe proporcional correspondiente a periodos de seguros efectivos, es decir, 10/35 de ese importe.
El Estado B, le pagará el 20/35 del importe después de 35 años de seguro; y el Estado C le abonará el 5/35″
Hay que tener en cuenta que la edad de jubilación varía de un Estado a otro. Esto significa que en un Estado se puede alcanzar la edad de jubilación a los 65 años, mientras que en otro a los 67, por ejemplo. Por ello es importe informarse con antelación, antes de solicitar la pensión correspondiente, ya que es posible que, el percibir una prestación antes que la otra puede producir variaciones en su cuantía.
¿Qué procedimiento debo llevar a cabo para solicitar mi pensión de vejez?
En estos casos, será «una institución de contacto», que normalmente corresponde al país de residencia, quien se encargará de tramitar la solicitud de la pensión , con la finalidad de facilitar el intercambio de información entre todos los Estados en los que el interesado haya cotizado.
Una vez obtenidas todas las respuestas de los países implicados, se le enviará al interesado un resumen de las decisiones que éstos hayan adoptado para que éste pueda saber cómo han tratado las distintas Instituciones, los periodos de seguro correspondientes, y así poder verificar, por ejemplo, la existencia de lagunas o duplicidad de los periodos de seguro.
Con las nuevas normas de coordinación se ha pedido solicitar una revisión cuando se considere que las decisiones adoptadas por los Estados pudiera haber repercutido negativamente en sus derechos. El plazo de reconsideración está establecido por la legislación nacional y se computa a partir de la recepción del informe.
A la hora de efectuar los pagos, las Instituciones de los diferentes Estados realizarán las correspondientes transacciones a la entidad bancaria que determine el interesado. En un principio, no hay un coste adicional al interesado derivado de dichas transacciones al tratarse de Estado pertenecientes a la eurozona, pero sí puede sufrir algún recargo adicional cuando se trate de pagos transfronterizos a países que no forman parte de la UE. En todo caso, estos recargos siempre deberán estar justificados.
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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada