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Instrucciones a seguir si estás cobrando una prestación por desempleo en España y quieres marchar a un país extranjero para estudiar o participar en acciones de cooperación internacional
– Durante el tiempo que estés en el extranjero no puedes cobrar prestaciones por desempleo, ya que no puedes cumplir con la obligación legal de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles. Por eso debes comunicar en tu Oficina de Empleo la fecha y motivo del traslado, para que el Servicio Público de Empleo estatal proceda a suspender el pago de tu prestación.
– Cuando regreses a España puedes reanudar la prestación de desempleo que te quede pendiente de recibir siempre que:
* no hayas permanecido en el extranjero 12 o más meses;
* te inscribas como demandante de empleo y solicites la reanudación en los 15 días hábiles siguientes al retorno;
* justifiques la causa del traslado al extranjero con un certificado del centro de formación o certificación de la organización de cooperación internacional con la que has colaborado.
– Si permaneces 12 o más meses en el extranjero la prestación se extingue, sin posibilidad de reanudar el derecho al regresar a España.