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Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación
El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados de razón y conciencia, tienen el deber de comportarse fraternalmente los unos con los otros«. Bajo esta premisa, la Constitución Española consagra en su artículo 1 como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, y en el artículo 14 como un derecho fundamental, la igualdad. A continuación, en su artículo 9, establece que «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social«.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el cumplimiento de su mandato constitucional de protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, tienen como guía permanente dichos valores fundamentales, máxime, si tenemos en cuenta que las conductas que atentan contra la igualdad, como los delitos de odio y la discriminación, ponen en serio peligro la normal convivencia.
La situación de España, como puente entre culturas y su vocación de apertura al mundo, ha contribuido a que hoy, la nuestra, sea una sociedad abierta y orgullosa de su diversidad. Ahora bien, no cabe duda de que un aspecto destacado que puede ayudar a que esta situación se siga manteniendo es el principio de «tolerancia cero» ante cualquier conducta que pueda atentar contra los derechos humanos.
La «Estrategia Integral contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia«, aprobada por acuerdo del, entonces, Ministerio de Trabajo e Inmigración, de fecha 4 de noviembre de 2011, contempla entre sus objetivos y acciones a desarrollar la «promoción de mecanismos de detección y protocolos de intervención en caso de incidentes o actitudes racistas, xenófobas o discriminatorias«. Con el fin aludido anteriormente, el presente protocolo se constituye pues en un marco de referencia para abordar la actuación policial de los delitos de odio y conductas discriminatorias, para lo cual, se establecerán pautas generales, que podrán ser complementadas por disposiciones internas de los diferentes cuerpos policiales, y próximos avances legislativos en la materia.
Tras todo lo expuesto, y antes de profundizar en la materia, conviene, desde un primer momento, establecer conceptualmente el ámbito que abarcarían estos hechos delictivos acuñados como «delitos de odio».
En este sentido, y entre las diferentes definiciones existentes, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) ha desarrollado un concepto de los denominados «hate crime».
La OSCE define los «hate crime» como «toda infracción penal, incluidas las cometidas contra las personas o la propiedad, donde el bien jurídico protegido se elige por su real o apercibida conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo. Un grupo se basa en una característica común de sus miembros, como su «raza», real o percibida, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, le edad, la discapacidad, la orientación sexual, u otro factor similar«.
Una definición que implica, sin duda, una posterior adaptación a la legislación propia de cada Estado, puesto que este término abraza diferentes formas de incidentes e ilícitos penales motivos por elementos racistas, ideológicos, religiosos, étnicos, de nacionalidad, referidos a la situación familiar, orientación sexual, enfermedad o discapacidad.
En definitiva, el marco de los delitos de odio o discriminación no corresponde propiamente a unas categorías jurídicas concretas en nuestra legislación penal sino que se refiere, bajo un elemento denominador, el odio que, a su vez, provoca la discriminación y la aversión, a un conjunto de conductas que en ocasiones apunta éstas a acciones típicas nuevas, y en otras determinan la cualificación de conductas ya tipificadas en el Código Penal o en normas administrativas.
Asimismo, y con el fin de que pueda hacerse una correcta aplicación e interpretación del presente protocolo, en el anexo se proponen definiciones conceptuales de términos que puedan resultar confusos o de difícil comprensión a la hora de poder considerar una conducta determinada como un delito de odio, y, en su caso, como discriminatoria.
En suma, el objeto o finalidad de la elaboración de un protocolo de actuación policial ante delitos de odio se resume en la necesidad de establecer reglas o pautas unificadas y homogéneas dirigidas a los agentes de los cuerpos policiales para la identificación, correcta recogida y codificación de incidentes racistas, xenófobos o conductas discriminatorias, y determinación de los elementos específicos a tener en cuenta en las actuaciones policiales a seguir.
Para la realización de este protocolo se ha tenido en cuenta el «Manual de apoyo para la formación de fuerzas y cuerpos de seguridad en la identificación y registro de incidentes racistas y xenófobos«, editado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en colaboración con el Ministerio del Interior.
Los cuerpos policiales deberán realizar la máxima difusión, entre todos los componentes de la Institución policial, del presente protocolo, así como incluir dentro de sus planes de formación aquellos aspectos que son desarrollados en el mismo.
Aquí os dejamos íntegramente el Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación.
También te puede interesar:
* Informe del Ministerio del Interior sobre incidentes relacionados con los delitos de odio en España. 2015
* Manual práctico para la investigación y enjuiciamiento de delitos de odio y discriminación.
* Código Penal 2015. Delitos de odio y discriminación. Actualizado con la reforma de la LO 1/2015.
* Recomendación ECRI número 15, sobre Líneas de Actuación en relación con la lucha contra las expresiones de incitación al odio.
Más información en la página web del Ministerio Fiscal.

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