Mujer, inmigrante, trabajadora y embarazada: 10 cosas que debes saber

¿Eres mujer, inmigrante, trabajadora y embarazada? 10 cosas que debes tener en cuenta.

La llegada de un bebé es un motivo de alegría, pero ello no implica que no surjan dudas con respecto a tu trabajo, la prestación o tus derechos como mujer trabajadora. Muchas son las trabajadoras que no conocen sus derechos y las clases de prestaciones a las que pueden acceder mientras dure esta situación tanto de embarazo, como una vez que la madre da a luz. Este post lo vamos a dedicar a las 10 cosas que debes saber si eres una mujer inmigrante trabajadora y estás embarazada, dudas y preguntas sobre la conocida baja por por maternidad, riesgo durante el embarazo o el permiso por maternidad.

¿Y si soy empleada de hogar tengo los mismos derechos? Al igual que cualquier trabajadora si eres empleada de hogar tienes los mismos derechos en cuanto a la prestación por maternidad o riesgo durante el embarazo. Por tanto, si eres empleada de hogar y vas a tener a tu bebe tendrás derecho a los mismos permisos de descanso, como la prestación por maternidad o riesgo durante el embarazo,  que una trabajadora por ejemplo que trabaje como administrativa. Por tanto si eres empleada de hogar estos 10 tips son también para ti.

1. Estoy embarazada ¿Cuándo tengo que comunicar a la empresa mi embarazo?

La norma no establece una obligación de comunicar el embarazo en un fecha concreta. Otra cuestión distinta es que en el puesto de trabajo que la trabajadora desarrolla habitualmente exista algún riesgo para su estado. La empresa debe saberlo cuanto antes para que se adopten las medidas oportunas en materia de prevención. Lo más recomendable es hacer una comunicación por escrito solicitando a la empresa que firme una copia que se queda la trabajadora.

2. ¿Tengo derecho a solicitar permiso para ir a mis revisiones? ¿Qué duración tiene el permiso? ¿Es retribuido?

La respuesta es SÍ! En caso de embarazo se puede acudir a los exámenes prenatales por el tiempo indispensable. Es un permiso retribuido, por tanto no pueden descontar ninguna cantidad de nuestra nómina en concepto de revisión. Habrá que solicitar un justificante para entregarlo en la empresa, conservando siempre copia del mismo.

derechos de la mujer trabajadora

3.  Tengo problemas de salud con el embarazo ¿Qué puedo hacer?

Puede suceder que durante esta etapa exista un riesgo durante el embarazo al desarrollar nuestro trabajo, en ese caso la empresa debe adoptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo. Si aún así no desaparece el riesgo durante el embarazo se le deberá cambiar a la trabajadora de puesto de trabajo dentro de su grupo o categoría profesional. Si tampoco así desaparece el riesgo la trabajadora puede ser destinada a otro puesto de trabajo diferente a su categoría y grupo pero seguirá recibiendo el mismo salario que recibía en su anterior puesto.

Si aún así no fuese posible designar a la trabajadora en un puesto de trabajo diferente, se podrá tramitar la baja por riesgo durante el embarazo. La trabajadora tendrá derecho a recibir el 100% de la base reguladora por contingencias profesionales.

4. ¿Cuándo solicito mi baja por maternidad? ¿Antes o después del parto?

Se puede solicitar tanto antes del parto como después. Siempre que las 6 semanas obligatorias se disfruten inmediatamente posterior al parto.

5. ¿Dónde tengo que tramitar mi baja por maternidad?

La baja por maternidad se deberá tramitar en la dirección provincial correspondiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Puedes consultar aquí las delegaciones del INSS de cada provincia.

6. ¿Cuánto dura mi baja por maternidad?

La baja del permiso por maternidad dura 16 semanas ininterrumpidas, ampliables a dos semanas por cada hijo, a partir del segundo en caso de partos múltiples. El periodo se distribuye a opción de la trabajadora siempre que 6 semanas sean inmediatamente después del parto, es lo que se conoce como descanso obligatorio.

7. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar mi baja por maternidad?

Podrán recibir esta prestación las trabajadoras, dadas de alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta, que acrediten:

– No se exige un periodo previo de cotización, si la trabajadora tiene menos de 21 años en la fecha del parto.

– Si tiene entre 21 y 26 años, se le exige 90 días cotizados dentro de los últimos 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso o baja por maternidad o si se acredita 180 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.

– Si la trabajadora es mayor de 26 años, se le exigen como mínimo 180 días, dentro de lo 7 años inmediatamente anteriores o 360 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.

8. ¿Tiene derecho el padre a disfrutar del permiso por maternidad? ¿Cuánto cobraría?

Por supuesto. En caso de parto, salvo las 6 semanas que son obligatorias para la madre, el padre puede hacer uso de parte o de todo el permiso por baja maternal, siempre que ambos trabajen. Este permiso lo puede disfrutar de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El padre cobrará el 100% de su base reguladora por contingencias comunes. Al igual que la prestación de la madre se tramita en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y corre a cargo de la Seguridad Social.

9. ¿Existe el permiso por paternidad?

Sí, el padre tiene un permiso de paternidad de 13 días ininterrumpidos en caso de nacimiento, adopción o acogimiento.

10. ¿Cómo afecta el embarazo a mi tarjeta de residencia?

No afecta. Mientras estemos de baja por maternidad es como si estuviéramos trabajando y, por lo tanto, cotizando. Ese tiempo es válido para acreditar actividad laboral en caso de renovación de autorización de residencia y trabajo.

La última! Asesórate!

Cómo sabéis lo más recomendable es asesorarse bien. Para ello puedes acudir a tu abogado de confianza o también obtener toda la información en las páginas oficiales de  la Seguridad Social o del Ministerio de Sanidad, servicios sociales e igualdad.

Si esta información te ha sido de utilidad, por favor, compártela entre tus amigos y conocidos.

[socialmedium]

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

banner 807 mini

Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

3 comentarios en “Mujer, inmigrante, trabajadora y embarazada: 10 cosas que debes saber
  1. Helena dice:

    Es un artículo interesante. En cuanto a la subrogación, encontré una ley ucraniana traducida al inglés. Aconsejo a todos los interesados que la lean. https://maternidad-subrogada-centro.es/maternidad-subrogada-law.pdf

  2. Noelia dice:

    En día de hoy las tecnologías crecen y desarrollan . Hay muchas opciones de ser padres. Por supuesto, la gestación subrogada es un proceso costoso , pero nosotros hemos encontrado la clínica perfecta para nosotros. Es el centro de Feskov, Ucrania. Hemos contratado el paquete Delux, que incluía todos los gastos médicos , gestante , abogados, transfer , traductores, alojamiento , etc . Bien que no había ningún problema regresar a España con nuestro hijo. Nos han garantizado todos los riesgos y la verdad que el proceso jurídico era bastante fácil y rápido . Nuestro hijo tiene 14 meses. Gracias a todo equipo del centro de Feskov!

  3. Hasna dice:

    Hola soy una mujer extranjera llevo o llevaba 7 años trabajando por una empresa yo y me marido que esta in situación in legal .estuve en tiempo de maternidad ( me hija tienia 9 meses ) la empresa me han despedido por motivo que me marido a denunciado la empresa para que le aréglen su situación . Llevamos mas de 6 meses parados los dos Que puedo hacer y pregunto si hay algunas figuraciones que pueden apoyarme en me caso gracias

Pedir citaContactar WhatsApp