Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 36 y 38)
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 200)
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (artículo 9.4)
¿Qué tipo de autorización obtengo cuando hago la modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena?
Es una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena que podrá obtener un extranjero que haya cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
Titulares de tarjeta de familiar que cesan en la aplicación del régimen de ciudadano de la Unión
Cesan en la aplicación del régimen de ciudadano de la Unión y, por lo tanto, deberán solicitar la modificación de la autorización los siguientes titulares de tarjeta de familiar:
- Ascendientes y descendientes del ex cónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión.
- Ex cónyuges o ex parejas que no puedan mantener a título personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar:
- Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, del divorcio o cancelación de la inscripción, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.
- Tener otorgada la custodia de los hijos.
- Haber sido víctima de violencia doméstica.
- Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.
- Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.
Requisitos
1. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
2. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
3. Estar en alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o cumplir los siguientes requisitos:
- Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución será igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
- El empleador deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
- Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales).
- Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).
¿Qué documentos hay que aportar?
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
1. Impreso de solicitud en modelo oficia (EX – 03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Descargar formulario.
2. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
4. En el supuesto de no estar en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, deberá aportar:
– Documentación que identifique a la empresa:
- Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Si se trata de persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
o Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente
o Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa
o Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
5. Contrato firmado por el empleador y trabajador.
6. Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
Información sobre el procedimiento
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
Lugar de presentación: en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se encuentre se vayan a prestar los servicios. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consulta en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Presentación de la solicitud: se deberá presentar dentro de los tres meses siguientes a la nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción.
Las tasas de residencia: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
o Modelo 790, Código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal, a abonar por el trabajador.…………10,50 euros
o Modelo 790, Código 062, si la vigencia de la autorización es igual o superior a seis meses:
- retribución inferior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.2 por cuenta ajena para investigación, a abonar por el empleador………….195,88 euros
- retribución igual o superior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.7 por cuenta ajena para investigación …………………….391,79 euros
Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html
Plazo de resolución de la solicitud: 45 días desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería (TEREX) http://explotacion.mtin.gob.es/terex/busqueda.do Transcurridos 20 días naturales desde la publicación del anuncio se entenderá que la resolución ha sido notificada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento).
La autorización concedida está en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.
En caso de no estar previamente en alta en Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá ser afiliado y dado de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.
En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar : http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17). Descargar formulario.
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45 euros.
3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Hoja informativa actualizada a enero de 2015.
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
hola vicente tengo un problema y necesito un respuesta urgente por favor sey senegalesa y tengo regimen comunitario hace 2años y 8meses me falta 4meses para cumplir los 3años como pareja de heche mi novia la dao de baja en el ayuntamiento de roquetas de mar provencia almeria y ahora no somos pareja que debo hacer necesito ayuda porfavor gracias?
hola, mi inquietud es si todas las personas que esten en el supuesto de divorcio y que el matrimonio durara mas de 3 años deben hacer este tramite?? por que en otro apartado dice que solo hay que comunicarlo a las autoridades competentes y no se exactamente que hacer si este tramite o el que he mencionado, agradeceria su respuesta, muchas gracias, un saludo
Hola , estoy casado con una española , y solicite la tarjeta comunitaria y me la dieron , antes de casarme tenia tarjeta de residencia de larga duracion , y ahora quiuero renunciar la comunitaria y recuperar la residencia , sabiendo que no llevo ni año casado ,
saludos
Hola! Si un extracomunitario pierde la tarjeta de comunitario y quiere pasar al régimen general con un trabajo por cuenta ajena, y trabajando en dicho puesto, ¿qué ocurre mientras se tramita la solicitud? ¿Puerde seguir trabajando normalmente? Gracias!
SOLISITÉ EL CANBIO DE MI TARJETA COMUNITARIA POR LA GENERAL CON PERMISO DE TRABAO.
VI POR INTERNET QUE LA RESOLUCION FUE ( NO FABORABLE ) PERO NUNCA RECIBÍ LA NOTIFICACION POR CORREO , Y NO SE POR QUE CAUSA ME LA DENEGARON .
Y NO ENCUENTRO LA FORMA POR MAS QUE INTENTO DE HACER UNA CITA PREVIA,
NO SE QUE HACER ,POR FAVOR AYUDENME,
CONTESTEME POR MI CORREO,POR FAVOR
hola ala pregunta yo tengo la residencia permanente y permiso de trabajo llevo desde el año 86 lo he cambiado ala residencia comunitaria es por trabajo
me saldra la tarjeta comunitaria igual como la que tengo quiero decir residencia permanente y trabajo un saludo
Quiero cita para para informarme mejor de las condiciones actuales de nacionalidad. LLevo casada 20 años y mi esposo es retornado. tengo tre años y medio de vivir en Vigo. Soy profesional en Psicología y tengo el título homologado. Dónde puedo pedir trabajo?
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