Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo para investigación (Nulidad, divorcio, cancelación)

Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo para investigación por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.

Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica.

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 36 y 38)

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 200).

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (artículo 9)

¿Puedo modificar mi residencia comunitaria por otra en régimen general para investigación?

Se trata de una autorización de residencia y trabajo para investigación que podrá obtener un extranjero que haya cesado como titular de un atarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.

Titulares de tarjeta de familiar que cesan en la aplicación del régimen de ciudadano de la Unión

Cesan en la aplicación del régimen de ciudadano de la Unión y, por lo tanto, deberán solicitar la modificación de la autorización los siguientes titulares de tarjeta de familiar:

  • Ascendientes y descendientes del ex cónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión.
  • Ex cónyuges  o ex parejas que no puedan mantener a título personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar:
    • Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, del divorcio o cancelación de la inscripción, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.
    • Tener otorgada la custodia de los hijos.
    • Haber sido víctima de violencia doméstica.
    • Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.
    • Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.

Requisitos

1. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

2. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

3. Que el organismo de investigación esté autorizado para la firma de convenios y, en consecuencia, aparezca en el listado que a dichos efectos realiza el Ministerio de Economía y Competitividad. Se podrá recabar información consultando la página http://www.idi.mineco.gob.es

4. Que el proyecto de investigación esté aceptado por el organismo de investigación y que en él esté determinado su objeto, duración y medios materiales y financieros para su realización.

5. El organismo de investigación deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. El organismo de investigación deberá haber firmado con el investigador un convenio de acogida, el cual incorporará el contrato de trabajo firmado por el organismo y el investigador extranjero, con fecha de inicio de vigencia condicionada a la concesión de la autorización.

7. Poseer la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

¿Qué documentos hay que aportar?

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

1. Impreso de solicitud en modelo oficia (EX – 04) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Descargar formulario.

2. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.

3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.

4. Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

5. Documentación que identifique a la organismo de investigación:

o Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente

o Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa

o Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.

5. Convenio de acogida firmado por el investigador extranjero y el organismo de investigación, con la memoria descriptiva del proyecto de investigación y el contrato de trabajo entre ambos.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

Información sobre el procedimiento

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.

Lugar de presentación: en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se encuentre se vayan a prestar los servicios. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consulta en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

Presentación de la solicitud: se deberá presentar dentro de los tres meses siguientes a la nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción.

Las tasas de residencia: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

o Modelo 790, Código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal, a abonar por el trabajador.…………10,50 euros

o Modelo 790, Código 062, si la vigencia de la autorización es igual o superior a seis meses:

  • retribución inferior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.2 por cuenta ajena para investigación, a abonar por el empleador………….195,88 euros
  • retribución igual o superior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.7 por cuenta ajena para investigación …………………….391,79 euros

Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html

Plazo de resolución de la solicitud: 45 días desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería (TEREX) http://explotacion.mtin.gob.es/terex/busqueda.do Transcurridos 20 días naturales desde la publicación del anuncio se entenderá que la resolución ha sido notificada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento).

La autorización concedida está en función de la duración de la documentación de la que fuera titular, y su vigencia será coincidente con la duración del proyecto de investigación.

La autorización se limitará al ejercicio de la actividad investigadora para la que fue concedida.

La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.

En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar : http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17). Descargar formulario.

2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45 euros.

3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.

4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

 

Hoja informativa actualizada a enero de 2015.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada

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2 comentarios en “Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo para investigación (Nulidad, divorcio, cancelación)
  1. Hola:
    En octubre de este año se dictó la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de mi marido. Actualmente tengo la tarjeta comunitaria PERMANENTE. Me han comentado que tengo 6 meses para poner en conomicimiento de la autoridad mi nuevo estado civil. Como mi tarjeta me reconoce la condicion de familiar de un miembro de la union europea, supongo que tendre derecho a una tarjeta permanete pero de regimen general?

  2. jose gregorio sanchez varela dice:

    me separe y tengo tarjeta de régimen comunitario con las de 12 años como hago para cambiarla acabo de encontrar un trabajo y me pidieron el libro de familia y el carnet de la que era mi esposa ok ella si me dio su carnet pero ya no quiero seguir en eso ya estamos separados
    necesito pronta respuesta este es mi telf. 677895348

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