Desde el año 2012 se han suprimido la mayoría de registros de parejas de hecho en Cataluña
En la mayor parte del territorio español las parejas que deciden formalizar su relación a través de la figura de las parejas de hecho, pueden hacerlo inscribiéndose como tal en los Registros que las Entidades Locales han creado al efecto, pero la regulación de esta institución es de carácter autonómico, por tanto, hay que tener en cuenta lo que cada Ayuntamiento establezca como requisitos necesarios para ello.
Desde 2012, la mayor parte de los Ayuntamientos de Cataluña decidieron suprimir los registros municipales de uniones civiles. Esto incide, especialmente, en las parejas mixtas a las que se deniega la residencia al familiar no comunitario que la solicita por no acreditar su inscripción en un registro público.
En la ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, en su capítulo IV trata la convivencia estable en pareja. En este texto legal no se prevé la creación de ningún registro público y en su artículo 234 se establece que son consideradas como parejas estables aquellas que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
1. La convivencia es continuada desde al menos dos años antes.
2. Durante esta convivencia ha nacido un hijo en común.
3. La relación se ha formalizado a través de documento público.
Es discutible si a través de esta pareja de hecho no registrada por imposibilidad impuesta por la Administración, podemos solicitar la residencia como familiar de comunitario. Sin embargo, no hay duda de que es posible solicitar autorización de residencia a través de la Disposición Adicional 23 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería, donde se facilita la entrada y residencia de los familiares que no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, como es el caso de la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable debidamente probada.
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Un par de comentarios: Según http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd557-2011.t15.html#da23, la Disposición Adicional 23 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, mencionada en el artículo como posible vía de obtención de permiso de residencia para parejas no registradas ha quedado derogada y por tanto ya no es válida.
Por otro lado, por si puede resultar de utilidad para alguien: yo, español, y mi pareja, extranjera no comunitaria, nos registramos como pareja de hecho en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet en 2012, municipio que entonces (y creo que todavía) conservaba este registro (a diferencia de Barcelona, Badalona y algunos otros municipios colindantes a Barcelona donde, como dice el artículo, ya no existe).
El certificado de ese registro nos sirvió para que ella pudiera obtener su permiso residencia como familiar de ciudadano comunitario. Los requisitos del registro para aceptarnos en él eran residir en Santa Coloma de Gramenet, y cumplir lo mismo que la ley catalana requería en ese momento para ser reconocidos como pareja, es decir, cumplir uno de los siguientes tres supuestos: 1) poder demostrar mediante certificado(s) del Padrón que llevábamos más de 2 años viviendo juntos; 2) tener un hijo en común; 3) un certificado de un notario declarando que nosotros habíamos declarado ante ese notario ser pareja de hecho.
Se supone que en el primer cuatrimestre de 2016 la Generalitat de Catalunya abrirá un nuevo Registro de Parejas Estables autonómico, cuyo reglamento ya ha sido formulado según http://web.gencat.cat/ca/actualitat/detall/A-exposicio-publica-el-Reglament-del-Registre-de-parelles-estables, que dejará obsoleta la necesidad de trasladarse a un municipio con registro de parejas para poder optar a la residencia.
Hola,
Quería saber donde o como podria saber cuales ayuntamientos siguen manteniendo sus registros para uniones civiles. Especificamente busco en la Segarra, he intentado buscar por internet pero sin éxito.
Muchas gracias!
Prueba a ponerte en contacto directamente con el Ayuntamiento, ellos te podrán indicar si aún mantienen o no registro de parejas de hecho.
necesito que se me asesore,sobre el diborcio,soy de uruguay y estoy en españa desde el 2003,mi esposa no a llegado a españa en todo este tiempo y decidimos diborciarnos,mi pregunta es,que puedo hacer desde aqui para facilitarlo,gracias
En marzo tendre 3 años de estar en españa mi pregunta es puedo solicitar la residencia por arraigo social dos meses antes de cumplir los 3 años …. alguien se puede responder gracias
Hola mi pregunta es q yo soy ecuatoriana con nacionalidad española e presentado la documentación requerida cómo pareja de hecho con mi pareja q es de aki ya eso lo presente hace tres meses y no tengo ninguna respuesta q debo hacer ante esto de antemano gracias
creo que tienes que mirar el estado de tu expediente en la web del gobierno sobre extranjería, tienes dos opciones, una meter el número de expediente o meter tu nie, aquí te dejo el link: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/infoext2/
Buenas, tengo una pregunta para los abogados, mi caso es el siguiente, soy una persona extracomunitaria sin papeles, estoy de pareja de hecho con una española en madrid desde setiembre de 2012 pero vivimos ahora en sabadell, ella tiene un contrato temporal de un año desde octubre y gana más de 800 euros, aparte de los requisitos que ya sabemos de presentar el contrato, alta de seguridad social, certificado de registro de pareja de hecho, hace falta presentar alguna otra cosa más que acredite nuestra unión, es necesario volver a presentar certificado de soltería de ambos o con la ya mencionado basta y sobra, desde ya gracias por las posibles respuestas…
Alguien tiene la amabilidad de responderme???? gracias… 🙂