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Instrucciones sobre la asistencia sanitaria a prestar por el servicio madrileño de salud a todas aquellas personas que no tengan la condición de asegurada o beneficiaria
Estas Instrucciones tienen por objeto establecer las pautas de actuación en la asistencia sanitaria a prestar a partir del 1 de septiembre de 2012 por todos los centros del Servicio Madrileño de Salud a todas aquellas personas que, de acuerdo con lo recogido en el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (en adelante, RDL 16/2012) y del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud (en adelante, RD 1192/2012), no tengan la condición de asegurada o beneficiaria.
Las personas que tengan la condición de asegurada o beneficiaria dispondrán de la correspondiente tarjeta sanitaria individual y estarán incluidas como tales en el Sistema de Información Poblacional de la Comunidad de Madrid (en adelante, SIP-CIBELES). En el caso de que no la hubieran tramitado, deberán ser remitidas al centro de atención primaria que les corresponda para que la soliciten y les sea emitida, de acuerdo con el procedimiento fijado al efecto.
Para todas aquellas personas que no ostenten la condición de persona asegurada o beneficiaria y no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública, los RDL 16/2012 y RD 1192/2012 establecen la posibilidad de que puedan suscribir un Convenio Especial, accediendo a la asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de dicho Convenio Especial.
Todos los procesos cuyo tratamiento se haya iniciado antes del día 31 de agosto de 2012, seguirán siendo atendidos, sin que generen ningún tipo de facturación de su importe al usuario.
Instrucciones
El Servicio Madrileño de Salud garantizará la asistencia sanitaria a toda persona que acuda a la urgencia de cualquier centro de atención primaria u hospitalaria, con independencia del tratamiento administrativo posterior, que se realizará de acuerdo con lo recogido en las siguientes Instrucciones.
Primera.- Asistencia sanitaria en situaciones especiales
La normativa actualmente vigente reconoce la asistencia sanitaria en situaciones especiales para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España y que recibirán la misma en las siguientes modalidades:
a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica:
1. Esta modalidad de asistencia sanitaria se prestará, tanto en los centros de atención primaria, como en hospitales.
2. La atención de estos supuestos no conlleva facturación alguna al usuario.
3. Si la persona atendida de urgencia precisase seguimiento de su proceso, desde los servicios de admisión del centro hospitalario o desde el centro de atención primaria se le facilitará la cita o derivación que corresponda y se le indicará que, para ser atendido, puede suscribir un Convenio Especial para dar cobertura a dicha asistencia o, en caso contrario, ésta le será facturada y, en su caso, la factura será remitida, a través del órgano competente de la Administración General del Estado, a su país de origen en virtud de los convenios bilaterales de Seguridad Social suscritos por España con otros países.
4. La prestación farmacéutica a través de receta médica oficial no estará incluida, realizándose, por tanto, la prescripción en receta no financiada por el Sistema Nacional de Salud (la conocida como receta blanca).
5. Registro en SIP-CIBELES.
* Estos usuarios serán registrados en SIP-CIBELES mediante el establecimiento de un tipo específico – Transeúnte Sin Permiso de Residencia – , cuya vigencia inicial será de 1 año.
* Este registro se realizará, tanto en Atención Primaria, como en Atención Especializada, no asignando a estas personas CIP-SNS, pero sí CIPA.
* El registro que se realice contendrá los campos mínimos actualmente incluidos para el tipo Transeúnte y el ciudadano deberá aportar el número de Pasaporte -si tiene DNI o NIE no entrará por esta vía y debería regularizar su situación de derecho a la asistencia sanitaria en la unidad administrativa del centro de atención primaria- y el empadronamiento.
* Este registro deberá ser, posteriormente, y en su caso, actualizado con respecto al proceso y derivación que corresponda a través de HIS y AP-Madrid.
b). De asistencia al embarazo, parto y post-parto:
1. Estas usuarias serán registradas en SIP- CIBELES mediante el establecimiento de un tipo específico -Embarazada Sin Permiso Residencia-.
2. A estas usuarias no se les facilitará tarjeta sanitaria individual, aunque sí se les asignarán profesionales.
c). Los menores extranjeros en las mismas condiciones que los españoles:
1. Estos usuarios serán registrados en SIp-CIBELES mediante el establecimiento de un tipo específico – Menor Sin Permiso Residencia-.
2. A estos usuarios no se les facilitará tarjeta sanitaria individual, aunque sí se les asignarán profesionales.
d). Solicitantes de protección internacional cuya permanencia en España haya sido autorizada por este motivo, mientras permanezcan en esta situación:
1. Se les prestará la asistencia sanitaria necesaria que incluirá los cuidados de urgencia y el tratamiento básico de las enfermedades, así como la atención necesaria, médica o de otro tipo, a estos solicitantes con necesidades particulares.
2. Registro en SIP-CIBELES:
* Estos usuarios serán registrados en SIP-CIBELES mediante el establecimiento de un tipo específico -Sin Permiso Residencia 1-.
* A estos usuarios no se les facilitará tarjeta sanitaria individual, aunque sí se les asignarán profesionales, previa acreditación de que se encuentran incluidos en este supuesto.
e). Víctimas de trata de seres humanos en períodos de restablecimiento y reflexión cuya estancia temporal en España haya sido autorizada durante este período de restablecimiento y reflexión, mientras permanezcan en esta situación:
1. Se les prestará la asistencia sanitaria necesaria que incluirá los cuidados de urgencia y el tratamiento básico de las enfermedades, así como la atención necesaria, médica o de otro tipo, a estas víctimas con necesidades especiales.
2. Registro en SIP-CIBELES:
* Estos usuarios serán registrados en SIP-CIBELES mediante el establecimiento de un tipo especial – SIn Permiso Residencia 2 -.
* A estos usuarios no se les facilitará tarjeta sanitaria individual, aunque sí se les asignarán profesionales, previa acreditación de que se encuentran incluidos en este supuesto.
f). Asistencia sanitaria en los supuestos de Salud Pública:
1. El Servicio Madrileño de Salud garantizará la asistencia sanitaria en estos casos para toda la población de la Comunidad de Madrid, con independencia de su tratamiento administrativo posterior.
2. Las patologías incluidas en esta asistencia sanitaria son las recogidas en el Anexo de estas Instrucciones, incluidas las de salud mental.
3. La asistencia sanitaria de estos supuestos, salvo que se haya suscrito un Convenio Especial o cuando se estime que el proceso evolutivo de la patología vaya a ser inferior a un año, conllevará facturación al usuario y, en su caso, la factura será remitida, a través del órgano competente de la Administración General del Estado, a su país de origen, en virtud de los convenios bilaterales de Seguridad Social suscritos por España con otros países.
4. La medicación necesaria para el tratamiento de estas enfermedades no se prescribirá mediante receta oficial, sino que será entregada por el Servicio Madrileño de Salud directamente al usuario.
5. Registro en SIP-CIBELES:
* Estos usuarios serán registrados en SIP-CIBELES mediante el establecimiento de un tipo específico – Transeúnte Sin Permiso Residencia -, cuya vigencia inicial será de 1 año.
* Este registro se realizará, tanto en Atención Primaria, como en Atención Especializada, no asignado a estas personas CIP-SNS, pero sí CIPA.
* El registro que se realice contendrá los campos mínimos actualmente incluidas para el tipo Transeúnte y el ciudadano deberá aportar el número de Pasaporte -si tiene DNI o NIE no entraría por esta vía y debería regularizar su situación de derecho a la asistencia sanitaria en la unidad administrativo del centro de salud- y el empadronamiento.
* Este registro deberá ser, posteriormente, y en su caso, actualizado con respecto al proceso y derivación que corresponda a través de HIS y AP-Madrid.
Segunda.- Facturación
1. A la facturación de la asistencia sanitaria en los casos en que ésta corresponda, se le aplicarán los procedimientos vigentes actualmente en cada centro del Servicio Madrileño de Salud, debiendo generarse las facturas correspondientes siempre en el momento de finalización del proceso asistencial y, en su caso, la factura será remitida, a través del órgano competente de la Administración General del Estado, a su país de origen, en virtud de los convenios bilaterales de Seguridad Social suscritos por España con estos países. Todo ello sin perjuicio de las facturas cuyo abono le corresponda a otros terceros obligados al pago, en cuyo caso, deberá procederse de acuerdo con lo establecido para cada supuesto específico.
2. Todas las facturas generadas, tanto en el ámbito de Atención Primaria, como en el de Atención Especializada, se remitirán a la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos del Servicio Madrileño de Salud para que, en el caso de que se trate de usuarios procedentes de países con los que España tiene suscrito un convenio bilateral de Seguridad Social, se envíen al órgano competente de la Administración General del Estado.
3. El centro que haya prestado la asistencia sanitaria deberá hacer entrega de la factura al usuario, quien la firmará antes de abandonar el mismo o, en el caso de que hubiera habido atenciones previas, siempre se deberá garantizar que la factura anterior ya ha sido emitida y entregada a dicho usuario.
4. Cuando la factura generada comprenda medicamentos, ésta se realizará sobre el PVL, más IVA. Cuando se trate de medicamentos dispensados en el centro sanitario a pacientes ambulatorios, la firma de la conformidad con la factura emitida se realizará en el momento de la entrega de los mismos.
5. Debe informarse siempre al usuario de la posibilidad de suscribir un Convenio Especial para poder tener cobertura sanitaria.
6. En todo caso, la facturación, además de identificar al paciente, debe incluir como datos mínimos el país de origen, el motivo y los datos de la asistencia prestada.
Firmado en Madrid el 27 de agosto de 2012 por la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, Doña Patricia Flores Cerdán.
Relación de Patologías incluidas a efectos de Asistencia Sanitaria en los supuestos de Salud Pública
hoy he ido a pedir cita mi centro sanitario ,me han dado la cita sin pedirme la tarjeta sanitaria,cabe destacar que m tarjeta a caducado el dia 1 de septiembre y no he podido renovarla estoy sin papeles desde 2009 y en tratamiento por enfermedad cronica,(vih) que debo pedirle al medico el lunes,cuando tenga la cita para acogerme al sip cibeles? o debo presentarme en el mostrador? a riesgo de que me quiten del sistema? si pudieran respoderme les agradecieria gracias
he ido a pedir informacion nuevamente al centro de salud,y me han dado el telefono de inss(instituto nacional de la seguridad social) ya que ellos no realizan estos tramites 915004196 he llamado explicando mi caso y me han dado otro numero donde pedir cita,sin embargo este numero 91 5107130 sin embargo me dicen (al llamar) que no existe dicho numero ,sabe alguien que debo hacer en este caso?
mañana llamare de nuevo a ver si me dieron mal este numero