Inscripción de nacimiento con marginal de adopción internacional


Guía de acceso a los servicios del Registro Civil Central. (C/ Bolsa, 1, Madrid)

¿Qué es la inscripción de nacimiento con marginal de adopción internacional?

La inscripción de nacimiento con marginal de adopción internacional es el asiento que da fe del nacimiento, fecha, hora y lugar en el que sucedieron, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito español nacido fuera de España con marginal de adopción.

La adopción es siempre un supuesto de publicidad restringida (según el artículo 21 de la Ley del Registro Civil). Por lo tanto, únicamente se podrán expedir certificaciones de dicha inscripciión de nacimiento al propio interesado o al adoptante/s.

¿Qué es el Registro Civil Central?

Es el Registro en el que se inscriben los hechos y actos de estado civil cuando no sea competente otro Registro o cuando concurran circunstancias excepcionales que impidan el funiconamiento del Registro correspondiente y en el que se harán constar a su vez los hechos y actos de estado civil acaecidos a españoles en el extranjero. Asimismo, cuando sea competente un Registro Consular por haber acaecido el hecho en el extranjero y el interesado esté domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Civil Central, y después, por traslado, en el Registro Consular correspondiente.

Igualmente se llevarán en el Registro Central los libros formados con los duplicados:

1. De las inscripciones consulares.

2. De las inscripciones de nacimiento practicadas en los Registros Municipales del domicilio relativos a los casos de adopción internacional y de ciudadanos extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad española.

3. De las inscripciones practicadas en los Registros Municipales relativas a las modificaciones judiciales de la capacidad de obrar, a los cargos tutelares y a la patria potestad, a la guarda o adminsitración de presuntos incapaces o menores no sujetos a la patria potestad y a la constitución y administración de patrimonios protegidos.

¿Quién puede solicitarlo?

El/los adoptante/s o el propio adoptado (si fuese mayor de edad o estuviese emancipado).

¿Cómo puedo solicitarlo?

Solicitud presencial en el Registro Civil Municipal del domicilio de los adoptantes, en virtud del principio de proximidad. No obstante, también podrá solicitar en el Registro Civil Central.

Plazo

No existe plazo para solicitar la inscripción.

Documentación necesaria

Se inicia presentando la documentación que acredite todos estos extremos, en el Registro Civil competente. El solicitante deberá acudir al registro, aprotando junto a la hoja declaratoria de datos:

– Identificación del solicitante o de los solicitantes (DNI, Pasaporte, etc.).

– Certificado de empadronamiento.

– Certificado de nacimiento del Registro Civil Local extranjero, legalizado, o en su caso, apostillado y traducido por intérprete jurado cuando no haya sido redactado en una lengua oficil del Estado Español.

– Certificados literales de nacimiento de los adoptatnes expedidos por Registro Civil español.

– Documentación original acreditativa de la adopción expedida por las autoridades competentes, en su caso, traducido por intérprete jurado.

– Certificado de idoneidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en que residan los adoptantes.

– Certificado literal de matrimonio de los anteriores cuando se hubiese producido.

– Dos hojas declaratorias de datos, consignando en una de ellas los datos de filiación biológica del adoptado y en la otra los correspondientes a la filiación adoptiva.

(Estos documentos están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo, en el momento de la calificación, ser requeriidos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o al Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniere).

Para más información: www.mjusticia.es

Centro de Atención al Ciudadano: 902 007 214

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