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La Oficina de Extranjería de Madrid ha publicado las fechas orientativas de grabación y resolución de los expedientes de extranjería tramitados a fecha 26 de Septiembre de 2019
Los interesados que hayan tramitado una autorización de residencia en la Oficina de Extranjería pueden consultar el estado en el que se encuentra dicho trámite. Para tal fin se accede a través del servicio de la web de Extranjería del MPT.es o Minhap.es
En caso de que si quiere consultar el estado de su expedientes de extranjería pulse aquí.
Fechas orientativas de grabación y resolución de expedientes de extranjería en Madrid, a fecha 26 de Septiembre de 2019
Se incluyen actualmente:
- las fechas de iniciales de residencia y trabajo
- también de autorizaciones de trabajo (estudiantes, circunstancias excepcionales, penados).
En cuanto a las fechas, las hemos obtenido a través de la Oficina de Extranjería de Madrid.
RÉGIMEN GENERAL
- Iniciales de Residencia y Trabajo: GRABADOS / RESUELTOS: 7 MAYO 2019
- Autoriz. de trabajo (en cuanto a Estud., C.Excep., penados): GRABADOS / RESUELTOS: 15 JULIO 2019
- Renovaciones de Residencia y Trabajo: GRABADOS/ RESUELTOS: 30 JUNIO 2019
- Residencia de Larga Duración: GRABADOS/RESUELTOS: 30 JUNIO 2019
- Recursos de Régimen General: GRABADOS/RESUELTOS: 4 JULIO 2019
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
- Familiar de Comunitario
Iniciales: RESUELTOS: 7 JUNIO 2019
Permanentes: RESUELTOS: 17 JUNIO 2019
Recursos de alzada: 8 ABRIL 2019
- Arraigo
RESUELTOS: 17 ABRIL 2019
RECURSOS: 1 MAYO 2019
ESTUDIANTES
- Prórrogas de estudios:
GRABADOS / RESUELTOS: 16 JUNIO 2019
RECURSOS: 1 JUNIO 2019
- AES en España: GRABADOS / RESUELTOS: 4 JUNIO 2019
- Otros (en cuanto a búsqueda, prácticas): GRABADOS / RESUELTOS: 4 JUNIO 2019
RESIDENCIAS
- Reagrupación Familiar Inicial:
RESUELTOS: 4 ABRIL 2019
RECURSOS: 30 JUNIO 2019
- Renovaciones no lucrativas y por reagrupación:
GRABADOS RESUELTOS: 19 JUNIO 2019
RECURSOS: 30 JUNIO 2019
- Menores no nacidos en España:
RESUELTOS: 4 ABRIL 2019
RECURSOS: 10 JUNIO 2019
Aclaración
Finalmente, es preciso aclarar que los datos de tiempos de resolución que se publican, indican exclusivamente el tiempo transcurrido entre:
- la presentación de la solicitud
- y la resolución del expediente.
Por tanto, no se resta el tiempo que un expediente está en trámite, en cuanto a la falta de que el interesado aporte alguna documentación.
Fuente: Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
