Indice de Contenidos
Procedimiento y documentos necesarios para la solicitud de visado de reagrupación familiar en el Consulado de España en La Paz (Bolivia)
La Embajada de España en La Paz, Bolivia, ha publicado en su página web los requisitos y los documentos necesarios para solicitar un visado de reagrupación familiar en régimen comunitario.
Aquí os dejamos toda la información:
Los visados de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario habilita a su titular (familiar de un ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza residente en España) para reagruparse con su familiar en España.
Presentación de la Solicitud.
La Embajada de España en La Paz tiene como demarcación consular los departamentos de La Paz, Oruro, Potosí, Chuquisaca y Cochabamba. El Consulado General de España en Santa Cruz de la Sierra tiene como demarcación consular los departamentos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija.
Puede usted presentar una solicitud de visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario en la Embajada de España en La Paz si reside en La Paz, Oruro, Potosí, Chuquisaca y Cochabamba, de lunes a viernes en el horario de 9:00 a 13:00 La solicitud debe presentarse dentro de los tres meses anteriores al comienzo del viaje previsto en forma personal.
Debe tener en cuenta que la posesión de un visado no confiere un derecho automático de entrada, sino que debe poder demostrarse en frontera que se cumple con todos los requisitos que dieron pie a la concesión del visado, así como de los demás establecidos legalmente.
Las solicitudes de visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario están exentas del pago de las tasas de visado.
Pueden solicitar un visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario los siguientes familiares de un ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza residente en España):
• Cónyuge.
• Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
• Descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces.
• Ascendientes directos y los de su cónyuge o su pareja registrada que vivan a su cargo.
Documentos que debe presentar.
1. Formulario de solicitud de visado SCHENGEN, debidamente cumplimentado con letra mayúscula (original y una fotocopia A4), que se entrega gratuitamente en esta Embajada.
2. Dos fotografías actualizadas, tamaño pasaporte (4×5 cm) en color, de frente, con fondo blanco, pegadas a los formularios de solicitud
3. Pasaporte en vigor, con una vigencia mínima de 90 días. Debe acompañarse de una fotocopia A4 de las dos primeras páginas y, si ha sido renovado, de la página donde conste la renovación.
• Los pasaportes o documentos de viaje visiblemente deteriorados, dañados total o parcialmente, con alguna de sus hojas desprendidas o rasgadas serán rechazados. Si tiene dudas al respecto, le recomendamos que renueve el pasaporte.
4. Literal de nacimiento actualizada del ciudadano español / comunitario, con fecha de expedición inferior a tres meses.
5. Si el reagrupante reside en España:
a) Certificado de empadronamiento del ciudadano español o comunitario, expedido por el Ayuntamiento de su localidad de residencia con fecha de expedición inferior a tres meses.
b) Fotocopia notariada del Documento de Identidad español o comunitario del reagrupante.
c) Fotocopia notariada de la tarjeta de residencia o certificado análogo que acredite la residencia en España en el caso de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
d) Carta del ciudadano español o comunitario, en la que se indiquen claramente su nombre y apellidos completos, su número de pasaporte o DNI y su petición de que se expida visado a su familiar extranjero porque su familiar se va a reagrupar con él en España. La carta tiene que estar fechada y firmada debidamente legalizada ante notario.
6. Si el reagrupante aun se encuentra en Bolivia y se traslada a vivir a España junto con su familia:
a) Certificado de Baja Consular del ciudadano español o comunitario.
b) Pasaporte del ciudadano español o comunitario y una fotocopia tamaño A4.
c) Carta simple del ciudadano español o comunitario, en la que se indiquen claramente su nombre y apellidos completos, su número de pasaporte o DNI y su petición de que se expida visado a su familiar extranjero porque su familiar se va a reagrupar con él en España. La carta tiene que estar fechada y firmada.
Además, según la persona a la que se vaya a reagrupar, deberán presentarse los siguientes documentos:
7. Si el reagrupado es el cónyuge:
a) Si el matrimonio se inscribió en el Registro Civil Consular de la Embajada de España en La Paz (Bolivia) hace menos de seis meses, Libro de Familia Español.
b) Si el matrimonio se inscribió en un Registro Civil Español / comunitario hace más de seis meses, partida literal de matrimonio español / comunitario, con fecha de expedición inferior a tres meses, y partida literal de matrimonio expedida por el Registro Civil de Bolivia, con fecha de expedición inferior a tres meses y debidamente legalizado por vía diplomática.
c) Certificado de pareja de hecho inscrito en un Registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
8. Si el reagrupado es el hijo/hija:
a) Partida literal de nacimiento actualizado, debidamente legalizado por vía diplomática.
b) En caso de hijos del cónyuge o pareja de hecho del reagrupante, presentar la documentación requerida en el apartado 7.
c) Si uno o ambos progenitores residen en España, certificado de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento de su localidad de residencia con fecha de expedición inferior a tres meses, junto con la fotocopia de la tarjeta de identidad de extranjero. Si uno de los progenitores reside en Bolivia fotocopia del documento nacional de identidad boliviano.
d) En el caso de presentación de la solicitud de visado por persona distinta a los progenitores, poder notarial de representación de ambos padres, actualizado y debidamente legalizado por vía diplomática (en caso de que el poder de representación sea realizado ante notario español no es necesaria la legalización por vía diplomática), junto con la copia del documento nacional de identidad del representante.
e) Autorización de viaje al exterior del juez del menor, indicando como motivo de viaje “RESIDENCIA” ó “REAGRUPACIÓN FAMILIAR”, gestionado por los padres, o realizado con los poderes notariales de representación otorgados por los mismos.
f) Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad y estén efectivamente a su cargo, ó en su defecto, autorización notarial del otro progenitor para que el menor resida en España, actualizado y debidamente legalizado por vía diplomática.
g) En caso de reagrupación de descendientes mayores de 21 años, documentación que demuestre que vive a cargo del reagrupante.
9. Si el reagrupado es el ascendiente:
a) Partida literal de nacimiento del reagrupante, actualizado y debidamente legalizado por vía diplomática.
b) En caso de reagrupar a ascendientes del cónyuge, Partida literal de matrimonio del reagrupante, actualizado y debidamente legalizado por vía diplomática., junto con la partida literal de nacimiento del cónyuge actualizado y debidamente legalizado por vía diplomática.
c) Documentación que demuestre que vive a cargo del reagrupante y que existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
10. La tasa de tramitación de visados es gratuita.
La documentación deberá presentarse en dos juegos, uno de originales y otro de fotocopias tamaño A4. Asimismo, debe tener en cuenta que se podrá requerir al solicitante cualquier documento adicional que se considere necesario.
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada