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Una Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 6 de Málaga concede la tarjeta de residencia al cónyuge de un español sin necesidad de aportar medios económicos
Sin duda esta es una noticia muy importante que puede facilitar las futuras concesiones de tarjeta de residencia en régimen comunitario a los cónyuges de ciudadanos españoles.
Con fecha de 31 de marzo de dos mil catorce, el Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 6 de Málaga, en Sentencia Nº 99/14, acordó la concesión de la autorización de residencia de familiar de ciudadano comunitario a un extranjero, casado con una española, y con una hija en común (también de nacionalidad española) a quien previamente la Oficina de Extranjeros había denegado por no acreditar medios económicos.
La denegación que se recurre ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Málaga establecía como motivos para dicha denegación no acreditar el cumplimiento de las condiciones contempladas en las letras a), b), o c) del apartado 1 del Art. 7 del RD 240/2007, y ello en relación con lo establecido en su apartado 2º. En concreto, el punto b) que establece: «disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España».
En este sentido, determina dicho juzgado que debe considerarse en primer lugar el hecho de que el demandante es cónyuge de una ciudadana española y que, por tanto, este ciudadano extranjero «ha constituido una familia en España, de modo que se fomentan las circunstancias precisas y excepcionales de arraigo en territorio español y reagrupación e integración familiar por las que debiérase admitir su solicitud de Tarjeta Familiar de Residente Comunitario, no constando acreditada una patente y extrema insuficiencia económica de la cónyuge comunitaria del solicitante (…). Por lo que procede estimar que los requisitos determinados reglamentariamente se cumplimentan en el presente supuesto. No acreditándose por la Administración demandada en todo caso y de manera fehaciente que la Sra. supone una carga para la asistencia social en España durante el período de residencia del actor«.
Es decir, considera el juzgado que el hecho de poseer pocos recursos económicos y/o no contar con un contrato de trabajo en la actualidad no es motivo suficiente para la denegación de una autorización de residencia para el cónyuge, y que por tanto la Administración Pública no puede basarse en este criterio de manera tan subjetiva, mas cuando no puede afirmar ni demostrar que efectivamente se constituya una carga para la asistencia social en España.
Es más, considera la sentencia que el hecho de denegar una autorización de residencia por razones meramente económicas implica una situación de discriminación que vulnera el derecho a vivir en familia de los ciudadanos españoles, sin atender a la actual situación de crisis por la que atraviesa España, y que igualmente es dictada sin tener en cuenta la propia Recomendación del Defensor del Pueblo realizada a la Secretaría General de Inmigración, que ya alertaba de esta situación de discriminación y que, por tanto, están vulnerando derechos recogidos tanto en la Constitución Española como en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.
Así lo establece la sentencia:
«Otros motivos abundan en dicha conclusión estimatoria. En este sentido, la consecuencia de la aplicación de los requisitos del ap. 1 del Art. 7 del RD 240/2007 es la posibilidad de que los familiares de los ciudadanos comunitarios pase a encontrarse en situación irregular en España si no acreditan sus cónyuges comunitarios, dichos requisitos y que se exigen para la residencia superior a tres meses, provocando con ello la existencia de una categoría de españoles ilícitamente discriminados por la circunstancia de que sus esposos/esposas no puedan residir legalmente en el Reino de España, mediante la introducción de restricciones como la que nos ocupa, de orden económicos (ingresos y seguro de enfermedad), sin perjuicio de la realidad social de crisis económica generalizada presente en España. Considerando igualmente que el Defensor del Pueblo, recientemente, ha emitido una importante recomendación a la Secretaría General de Inmigración y Emigración en la que considera que «Se ha producido pues una diferencia de trato en categorías de personas, (cónyuges de ciudadanos españoles) en situaciones subjetivas equiparables (matrimonio civil inscrito en el Registro Civil …). La distinción normativa relativa a la existencia de medios económicos y acreditación de seguro médico a fin de disfrutar del derecho de residencia en nuestro territorio resulta una distinción infundada y discriminatoria, puesto que dicha diferencia de trato no ha sido objeto de una justificación objetiva y razonable, ni persigue una finalidad constitucionalmente legítima, ni es proporcional atendiendo a la debida ponderación de los bienes, derechos y valores en juego«, concluyendo en definitiva que la equiparación de los cónyuges de español a la de los cónyuges de ciudadanos de otro Estado de la UE estaría vulnerando tanto el, como el derecho a la vida en familia del artículo 8 de Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales artículo 14 de la Constitución Española, por cuanto se estaría discriminado a los españoles casados con cónyuges extracomunitarios respecto a aquellos casados con cónyuge español o comunitario. Y todo ello partiendo del derecho personal de todo ciudadano español a constituir una familia según sus personales decisiones, y que la misma sea objeto de tutela, no en abstracto sino de modo concreto una familia concreta formada por la actora y su esposo.
Argumentos que avalan la estimación de la demanda, situándose un último motivo que refuerza la anterior conclusión como es que la denegación de la tarjeta de residencia solicitada le produciría al demandante unos perjuicios que afectarían a su esfera personal y por tanto deberá prevalecer el interés particular del mismo, estimando la situación de arraigo como determinante de la estimación de la demanda, en la medida en que cualesquiera que hayan sido las circunstancias previas, la no renovación de la residencia del recurrente supondría de facto la ruptura o imposibilidad de la relación paterno-filial por continuar el menor con su padre. La tutela de los derechos de la menor sólo puede lograrse si la Administración competente (o, en su caso, los órganos judiciales en el despliegue de sus funciones de control de legalidad de los acuerdos que dicte tal Administración) reconoce a su padre el derecho a permanecer, con tintes de legalidad, en territorio español. Y como, en cualquier caso, ha de primar la interpretación más favorable a la reagrupación familiar, procedente resulta la estimación de la pretensión actora.»

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Buen día,
Soy hombre casado con ciudadana española. Nos casamos en Argentina en abril del 2017 y inscribimos nuestro matrimonio en el consulado de Córdoba Argentina. Recibimos el libro de familia junto con el certificado de matrimonio y en Septiembre de 2017 nos mudamos a España. Ya estamos empadronados y mi esposa tiene el DNI/pasaporte español, aunque no tiene trabajo. Ahora queremos obtener la residencia para mi y me gustaría saber si dispongo de los medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia (somos nosotros dos sin hijos). Los medios son: Una cuenta en España a nombre de mi esposa con 3000 euros. Tarjeta de crédito a mi nombre con límite para 2800 euros mensuales. Nomina argentina a mi nombre de 1600 euros mensuales y contrato laboral argentino (soy programador de software y trabajo desde la casa). Además poseo un título de un auto a mi nombre y título de una casa.
Me gustaría saber si presentando debidamente los justificativos de los medios económicos existe la posibilidad de obtener la residencia temporal.
Desde ya muchas gracias.
Hola, buenos días. En 5 días se cumplirán 3 meses desde la presentación que hicimos para solicitar la autorización inicial de residencia por tarjeta de familiar comunitario, en Tenerife. ¿Cuánto tiempo están tardando, se sabe? ¿Qué puedo hacer para saber algo más del estado del expediente? ¿Qué sugieres, si se cumplen los 3 meses? Gracias desde ya.
Mi esposa casada por mas de 12 años conmigo como español, tiene que vivir un año en España legal para después tramitar si nacionalidad española, … pero durante ese año … tengo que estar presente con ella y vivir ese año en España ?. Lo anterior es que vivimos en México me sería difícil vivir ese año… ahora bien supongamos que si… tendría que buscar un empleo como requisito o los dos?…aunque llevemos dinero suficiente para vivir poco más de un año ?. Gracias …Antonio.
Muy buena la sentencia, ya es hora de que los funcionarios de extranjería dejen de vulnerar derechos fundamentales de los extranjeros, deberían de darles unos curso de CE, Leyes, Reglamentos etc. y de derechos fundamentales, para que no se abroguen el derecho a decidir sobre la vida privada de los demás, en mi país eso es causal de mala conducta, y es prevaricación por acción, se sabe que el desconocimiento de la ley no es excusa para no cumplirla. Y los únicos autorizados para interpretarla y crear jurisprudencia son los jueces y la prueba está que el señor juez les ha dado una lección más sobre derecho administrativo y constitucional…
Buenas Tardes Vicente:
Mi tarjeta comunitaria venció en julio de 2015, desde principios de mayo solicite al registro de Alicante el literal de matrimonio y ellos a su vez al registro de Madrid, pues se llegó el día de la cita en la oficina de extranjería y este papel nunca me llegó, sin embargo fui con todos los demás documentos, pero claro no me tramitaron nada, en julio lo volví a solicitarlo y nada, ya estamos en octubre y yo viajo en noviembre para Colombia.
Vicente, podré salir de España sin problemas teniendo mi tarjeta de residencia vencida?, me interesa que pueda salir, pues la verdad yo no quiero volver.
Muchas gracias por tu respuesta.
hola buenos días, me alegro mucho que dicho juez tomara en cuenta primero el derecho a vivir en familia, y les cuento que en A coruña que es donde resido también se han recurrido ante jueces por la misma cauda y ha pasado lo mismo lo que ha obligado a la oficina de extranjeria a retirar el requisito de medios económico, dicho esto en a coruña ya no se necesita presentar medios económicos si estas casado con un ciudadano español.
Hola, estimado mi caso es el siguiente.
Yo soy argentino, estoy casado hace 3 años con mi mujer, ella tiene doble nacionalidad argentina-española y estaremos viajando en un mes a España.
Tengo entendido por los mensajes anteriores que por mas que cuente con mi certificado literal y libreta de familia española, no es tan facil como llegar y pedir una residencia legal en el pais.
Si bien nos vamos a vivir a España, ninguno de los dos tiene un contrato de trabajo al momento, yo entrare con visa de turista de 3 meses y luego esperare a que ella consiga un trabajo que le de un contrato para yo luego aplicar a una residencia al demostrar que ella me puede mantener debido a las exigencias que interponen desde extranjeria.
Durante este proceso de que ella consigue trabajo, y presentamos los papeles, existe la posibilidad que pasen mis 3 meses con visa de turista.
1)¿Que pasara entonces conmigo al quedar de manera irregular?
2)¿Me pueden deportar? 3)
3)¿Hay posibilidades que el estar con mi entrada de turista vencida eso afecte la tramitación a efectuar para la residencia?
4)Vamos a viajar desde Mexico a Brusselas y desde ahi vamos a Canarias. ¿Pueden negarme visa de turista por ser mi esposa española y no estar entrando por España?
Desde ya muchas gracias por su apoyo desmedido a toda la gente que como yo se encuentra en la incertidumbre legal de buscar una nueva vida trabajando y viviendo en España.
Martin
Por qué entrarás con visa de turista si tienes ciudadanía argentina??? Los argentinos no requieren de visado de turismo hasta por 3 meses. La visa de reagrupación familiar es para los ciudadanos de países que lo requieren (por ejemplo Ecuador, Colombia, Perú, Bolivia, Cuba y República Dominicana).
No estás irregular
La orden de expulsión solo podría tener efecto en caso de que se den las condiciones para ella (peligro contra el orden o seguridad pública o riesgos para la salud pública, de acuerdo a la Ley de Extranjería y Real Decreto 240/2007), Solo se puede proceder a la expulsión luego de pasar por una resolución administrativa motivada y solo en los casos antes dichos que en el caso de familiares de comunitarios es muy muy raro.
1) No estarías irregular si pasa el período de tu entrada con pasaporte argentino que no requiere visa para estancias de hasta 90 días. (En todo caso puedes pedir una prórroga de la estancia por hasta otros 90 días más o puedes salir a otra frontera y reingresar por 90 días más).
2) La deportación es el paso final luego de un procedimiento en el que se ha dado carta de expulsión y en tu caso como cónyuge de ciudadano comunitario no cabe, solo dentro de las causas extremas de peligro contra la seguridad o salud públicas antes descritas.
3) No afecta tu entrada como turista y que sobrepase los 90 días tampoco afecta al trámite de residencia comunitaria, que además es un derecho adquirido con el matrimonio legalmente constituido con ciudadano comunitario.
4) Viajes desde México, USA, China a cualquier estado donde no requieres visa de ingreso como ciudadano argentino puedes viajar. Y puedes ingresar por Bruselas, Amsterdam, París o por Zagreb no tiene ningún efecto sobre tu derecho como familiar de comunitario.
Al llegar tendrás que presentarte a la oficina de extranjería de tu domicilio, te habrás empadronado previamente en conjunto a tu esposa y procederás a solicitar la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano comunitario de la UE con los requisitos que te solicitan.
Toda la gente que publica aquí lo hace porque requieren ayuda de sus expedientes que han salido rechazados por tal o cual motivo, no siempre quiere decir que te los negarán o pasarás por los mismos problemas. Como hay gente que ha tenido muchos obstáculos, en la práctica también hay gente que la obtiene en 1 mes sin mayor problema. Ánimo.
hola martín respondiendo un poco a tus preguntas te cuento que una ves estés aquí solicites tu tarjeta comunitaria así no tengan medios económicos y aunque te la pueden negar también tienes el derecho de recurrir dicha sentencia y lo mas probable es que sea favorable ante un juez como dije antes, en a coruña ya no exigen esos medios económicos si tu esposa es española, otra cosa tampoco pueden deportarte, y tu visa vencida no afectara tu tramite para residencia y si vas a entrar con una visado schenguen puedes entrar por cualquier país del tratado y no pasara nada.
Es lo q hay
Buena noticia sr Marín pero mi duda es para renovar la tarjeta permanente comunitaria será igual porque no lo dice en ninguna normativa o instrucciones pero últimamente lo piden difame algo porfavor
yo soy venezolano, tuve la misma suerte que muchas personas. Fui a la cita en Tenerife Islas Canarias para solicitar la tarjeta de familiar comunitario ya que estoy casado con una ciudadana española, y tenemos una hija en comun, nacida en España. Fui y la cita, y ni siquiera pude realizar la solicitud debido a que no justifique medios de vida o economicos. Gracias a esto, mi esposa y mi hija viven en españa y yo en venezuela. ahora nos estamos divorciando ya que ella y mi hija son españolas y yo venezolano. y asi la ley diga que soy familiar comunitario. las letras pequeñas dicen que si no tengo medios economicos no puedo vivir alli con ellas. ahora necesito informacion de como ir a visitar a mi hija a españa, y sin que me pidan un visado o carta de invitacion.