Certificado de No Residente

Acreditar la condición de extranjero no residente en España.

¿Qué es?

Se solicita por el extranjero interesado para acreditar su condición de no residente en España.

¿Quiénes son los interesados?

Todos los extranjeros, comunitarios y de terceros países.

Periodo de validez

3 meses desde su expedición.

¿Cuál es la tasa, importe y lugar de pago?

6’82 € (se actualiza por la Ley de Presupuestos Generales del Estado).

¿Como se gestiona?

A petición del interesado, que deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)Que no se encuentre en España en situación irregular.

b)Que justifique documentalmente los motivos por los que lo solicita.

Modelo de solicitud

Solicitud de certificación de no residente.

¿Dónde se presenta la documentación?

Oficinas de Extranjeros.

Comisarías de Policía.

A través de las oficinas consulares de España en el exterior.

Documentos: Pasaporte/Carta de Identidad.

Otra documentación: Justificación documental de los motivos de su solicitud.

Datos básicos del procedimiento

Forma de iniciación: A solicitud del interesado.

Tipo de procedimiento: Otros

Materia del procedimiento: ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

Resolución del procedimiento:

Órganos competentes para resolver este procedimiento:

Por competencia propia:

– Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.

Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).

Normativas que regulan el silencio administrativo:

– LEY ORGÁNICA 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Recursos que se pueden interponer:

Reposición

Órgano que resuelve el recurso: Órgano que dictó el acto.

Plazo de interposición del recurso: 1 mes.

Contencioso – Administrativo

Órgano que resuelve el recurso:

1.-Juzgado Contencioso – Administrativo.

2.-Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo; Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

3.-Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Plazo de interposición del recurso: 2 meses

Normativa:

– LEY ORGÁNICA 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros y su integración social.

– REAL DECRETO 2393/2004 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Descargar formulario

Fuente: Ministerio del Interior

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Un comentario en “Certificado de No Residente
  1. Sonia dice:

    Favor indicarme donde puedo obtener en la zona de Alicante (Torrevieja) el CERTIFICADO DE PERIODOS LEGALES DE RESIDENCIA. Gracias.

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