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La Comisión Europea ha creado una aplicación para calcular cuántos días podemos permanecer en territorio Schengen como turistas
Según la normativa de la Unión Europea, la duración máxima de estancia autorizada para la inmensa mayoría de los nacionales de terceros países, independientemente de si se les requiere visado o no, que tengan intención de viajar al espacio Schengen para una estancia de corta duración se define como «de 90 días dentro de cualquier período de 180 días (…)». «La fecha de entrada se considerará como primer día de estancia en el territorio de los Estados miembros, y la fecha de salida como último día de estancia en el territorio de los Estados miembros. No se tendrán en cuenta para el cálculo de la duración de la estancia en el territorio del os Estados miembros los períodos de estancia autorizados por medio de un visado nacional de larga duración o de un permiso de residencia».
La noción de «cualquier», supone la aplicación de un período de referencia «móvil» de 180 días que incluye todos los días de estancia (ya sea en el momento de la entrada o el día de un control real), dentro del último período de 180 días, a fin de verificar si el requisito de los 90/180 días sigue cumpliéndose.
Entre otras cosas, esto significa que una ausencia por un período initerrumpido de 90 días permite una nueva estancia de hasta 90 días.
Las estancias en Bulgaria, Croacia, Chipre, Irlanda, Rumanía y el Reino Unido no se tendrán en cuenta, ya que no son (todavía) parte del espacio Schengen sin fronteras interiores. Al mismo tiempo, los terceros Estados de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza pertenecen al espacio Schengen. Las estancias de corta duración en estos países se cuentan a la hora de evaluar el cumplimiento de la norma 90/180 días.
A fin de aplicar la norma 90/180 días, se ha puesto una calculadora para el público en general y para las autoridades de los Estados miembros. La calculadora es solo una herramienta de ayuda; no da un derecho de estancia durante el período que resulte de su uso. Corresponde siempre a las autoridades competentes de los Estados miembros (en particular, a la guardia de fronteras) aplicar las disposiciones y decidir la duración de la estancia autorizada o por encima del plazo autorizado.
La calculadora solo procesa la norma 90/180 días. En el caso de nacionales de terceros países obligados a disponer de visado, la duración de la estancia autorizada se indica claramente en la etiqueta del visado y con frecuencia difiere de 90 días (que es el máximo que puede concederse). Además, la estancia autorizada debe consumirse durante el período de validez del visado. La calculadora no permite el cálculo de la estancia comparada con la estancia autorizada indicada en la etiqueta del visado, si ese período es inferior a 90 días en un plazo de 180 días, o con la validez del visado. El programa «solo» permite calcular, a partir de las fechas de entrada y salida anteriores, si el nacional de un tercer país cumple la norma general 90/180 días o no, y ofrece proyecciones de la máxima duración de las estancias futuras, a partir de la fecha prevista de entrada y sobre la base de fechas anteriores de entrada y salida. Por consiguiente, los titulares de visados para estancias de corta duración (tipo C) también deben comprobar la validez del visado y el número de días autorizado que se indica en la etiqueta del visado.
Cómo utilizar la calculadora
La calculadora tiene dos funcionalidades:
* En modo «Control«, calcula la duración de las estancias anteriores o en curso y responde si la estancia de la persona ha cumplido o cumple la norma 90/180 días, indicando si el plazo de 90 días se ha superado o no en el período de referencia de 180 días. Si la norma se cumple, la calculadora indica que «No se rebasa el periodo de estancia autorizado en el período de registro». Además, también precisa el último día de estancia conforme a la norma 90/180 días («Estancia autorizada hasta el dd/mm/aa»). Si se incumple la norma, la calculadora indica el número de días de estancia durante el período de referencia de 180 días («Días de estancia en el período de 180 días desde el dd/mm/aa hasta el dd/mm/aa: X día(s)») y también precisa el periodo en que puede haberse rebasado el plazo autorizado («Posible rebasamiento de la estancia autorizada en el período comprendido entre el dd/mm/aa y el dd/mm/aa (X días)»).
* El objetivo del modo «Planificación» es informar sobre cuál es la duración máxima de estancia autorizada en un día concreto en el futuro. Esa fecha se introducirá como una fecha de entrada en la casilla superior izquierda -«Fecha de entrada/Control:». En función de las entradas y salidas anteriores durante el período de 180 días correspondiente, la calculadora indica, como resultado, que «La estancia puede autorizarse por un máximo de X día(s)» o, en caso de posible rebasamiento de la estancia autorizada, indica la misma información que en el modo «Control» (véase más arriba).
Cómo introducir las fechas
La calculadora utiliza el siguiente formato de fecha: dd/mm/aa (por ejemplo, 01/01/14 para el 1 de enero de 2014). No es necesario introducir las barras («/») (por ejemplo, para el 1 de enero de 2014, se introducirá «010114»). En caso de que no se utilice ese formato, aparecerá un mensaje de error indicando: «La fecha dd/mm/aa no es válida».
* «Fecha de entrada/control:» La calculadora genera automáticamente el día natural pero este puede cambiarse manualmente. En la función «Control», esta casilla debe interpretarse como «fecha del control» y en la función «Planificación», como «fecha de entrada».
* «Introducir las estancias previas en el espacio Schengen:» La primera columna es para las fechas de entrada, y la segunda, para las fechas de salida. La tercera columna está reservada para la duración de la estancia correspondiente que deberá indicar la calculadora al pulsarse el botón «Calcular». Por tanto, el usuario debe dejar esta columna vacía. El formato de la fecha que debe utilizarse para añadir las fechas de entrada y salida es también de 6 dígitos «ddmmaa». El botón «TAB» del teclado sirve para desplazarse entre las casillas.
Si se ven tres columnas, no deben necesariamente añadirse las fechas de entrada y salida en orden cronológico, pero las fechas de salida deben ir alineadas con las correspondientes fechas de entrada. De lo contrario, la calculadora indicará la siguiente respuesta: «La estancia con fecha de entrada dd/mm/aa es posterior a la fecha de salida del dd/mm/aa. No es posible calcular la estancia». Al pulsar el botón «Pasaporte» solo se mantiene una columna. Esta función permite añadir fechas de entrada y salida en orden aleatorio; la calculadora hará el alineamiento correspondiente. Sin embargo, conviene distinguir entre las entradas (con un signo «+» antes de los 6 dígitos de la fecha de entrada), por ejemplo, + 0010114 equivale a un sello de entrada estampado en el pasaporte el 1 de enero de 2014, mientras que -010214 significa un sello de salida del 1 de febrero de 2014. El valor añadido de la función «Pasaporte» es que la calculadora alineará automáticamente las fechas de salida con las correspondientes fechas de entrada. Esta función está diseñada fundamentalmente para los guardias de fronteras.
Independientemente de si se utiliza la calculadora en modo «Pasaporte» o no, si falta una fecha de entrada o de salida, la calculadora no podrá efectuar el cálculo. En este caso, la calculadora solo indicará: No es posible calcular la estancia». Por tanto, si aún se está en el territorio del espacio Schengen y se desea comprobar la conformidad con la regla 90/180 días en una determinada fecha (fecha de control), debe añadirse también esa fecha como fecha de (la última) salida.
Deben comprobarse los sellos de entrada y salida del pasaporte y, sobre la base de los sellos de entrada y salida estampados por las autoridades de uno de los Estados Schengen en los últimos 180 días, introducir en la calculadora las fechas de las entradas y salidas, según se ha explicado anteriormente. Téngase en cuenta que los períodos de estancia autorizados en virtud de un permiso de residencia o un visado de larga estancia (visado tipo D), no se incluirán en el cálculo. Del mismo modo, no deben indicarse las fechas de entrada y salida (si las hubiera) relacionadas con la residencia en un Estado Schengen.
* Borrado de entradas: El botón «Reconfigurar» borra todas las entradas. Las entradas de las diferentes casillas pueden borrarse con el botón «Borrar» del teclado.
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada