Autorizaciones de regreso. Verano 2016

Hoja informativa de la Oficina de Extranjería de Alicante, aplicable a toda España, sobre autorizaciones de regreso para este verano 2016

Según la Instrucción de la Dirección General de la Policía / Comisaría General de Extranjería y Fronteras:

parainmigrantes.infoA.- No es necesario solicitar autorización de regreso:

1.- Si usted va a regresar a España entre el 16 de junio y el 02 de octubre de 2016, NO viaje en avión y se encuentra en uno de los siguientes casos:

a. Tiene en trámite la renovación de su autorización.

b. Tiene concedida la renovación y la fecha para comparecer en la Oficina de expedición de la TIE (para realizar el trámite de la huella) es posterior a la fecha de salida de España.

2.- En el puesto fronterizo terrestre o marítimo, deberá presentar la siguiente documentación, que sustituye a la autorización de regreso:

  • Pasaporte o documento de viaje en vigor.
  • Tarjeta caducada.
  • Resguardo de la solicitud de renovación.

B. Es necesario solicitar la autorización de regreso:

En cualquier otro supuesto distinto de los señalados en la letra A.

ATENCIÓN – MUY IMPORTANTE

Con motivo de la modificación introducida en el Reglamento 562/2006, de 15 de marzo por el que se establece el Código de Fronteras Schengen, la autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puestos de cualquier otro Estado Schengen.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada

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5 comentarios en “Autorizaciones de regreso. Verano 2016
  1. Mariam dice:

    Hola,

    Se sabe algo si ha salido la hoja informativa de la autorizacion de regreso para éste verano 2017.

    Gracias

  2. ESTEFANIA dice:

    ¿No es una contradicción que diga «No viaje en avión» y luego diga que se presente en un puerto aèreo?

    Entonces definitivamente si vengo de México y cumplo todas las características, sólo por viajar en avión no me aplica el permiso para entrar una vez que mi nie estè en proceso de renovación sin autorización de regreso?

  3. Ana María dice:

    Hola, en caso de sólo tener asignada fecha de la cita, vale como «renovación en trámite»? Mi viaje (a Alemania) es breve pero coincide con el vencimiento de mi NIE y mi cita es un par de semanas después de mi regreso a España. Por otro lado, la cita de renovación es para solicitar la tarjeta comunitaria por matrimonio (actualmente tengo permiso de residencia y trabajo), ¿será un inconveniente?

    Muchas gracias.

  4. Hola,

    Quería saber si es posible entrar en España con Autorización de Regreso en el supuesto que la solicitud de prorroga de estudios hubiera sido denegada mientras se estaba fuera del país.

    Un saludo y gracias.

    1. Vicente dice:

      si la autorización de regreso está en vigor, no suele haber problemas para entrar.

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