Entra en vigor la normativa para contratar trabajadoras de hogar transfronterizas

Los delegados del Gobierno de Ceuta y Melilla dan el visto bueno a los nuevos contratos de empleadas de hogar transfronterizas, que ya no se someten a la existencia de demandantes en las listas del INEM

Los delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, Francisco Antonio González Pérez y Abdelmalik El Barkani, han acordado la entrada en vigor de los nuevos contratos a tiempo parcial para trabajadoras transfronterizas «con un mínimo de 20 horas semanales y un máximo de 40». De esta forma, los empleadores podrán contratar a estas trabajadoras sin tener que cumplir con la situación nacional de empleo, es decir, sin sometimiento a la existencia de demandantes de trabajo en las listas del INEM, si los inscritos no se ajustan a las características que soliciten los empleadores.

Los contratos nuevos de empleadas de hogar tendrán una bonificación del 20% en la cotización de la seguridad social, siendo del 45% cuando el empleador tenga familia numerosa. La cotización para jornada completa, de 40 horas semanales, asciende a 172,83 euros, la cual se reducirá aproximadamente a la mitad en el caso de contratar por 20 horas semanales, además de contar con los descuentos citados anteriormente.

En los supuestos de trabajadores con contratos de trabajo a tiempo parcial, podrán concertar nuevos contratos también a tiempo parcial con distintos empleadores hasta alcanzar la jornada máxima de trabajo permitida en la normativa que regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.

Si un empleador quiere contratar a un trabajo con contrato de trabajo a tiempo parcial en vigor, deberá solicitar una nueva autorización de trabajo transfronteriza en la correspondiente oficina de extranjeros, con los requisitos y trámites establecidos. Estas autorizaciones

quedarán vinculadas a la autorización de trabajo transfronterizo que estuviera en vigor, tendrán la duración del contrato a tiempo parcial que se formalice y, como mínimo 20 horas semanales y como máximo, la duración que quedase de la duración de la autorización de trabajo transfronteriza por cuenta ajena a la que estuvieran vinculadas, y tendrán el carácter de inicial o de prórroga correspondiente de la autorización a la que estuvieran vinculadas.

La eficacia de la segunda y sucesivas autorizaciones de trabajadores contratados a tiempo parcial quedarán condicionadas a su alta y, en su caso, afiliación en el régimen correspondiente de la seguridad social, que deberá ser acreditada ante la Oficina de Extranjería que tramitó dicha autorización, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la autorización. De no cumplirse este requisito, la autorización quedará sin efectos.

La Tesorería General de la Seguridad Social, por medios telemáticos, comunicará las altas que se produzcan a tiempo parcial a la Oficina de Extranjería correspondiente. La Oficina de Extranjería grabará en las aplicaciones informáticas correspondientes, incluso las establecidas por los órganos competentes policiales, los distintas autorizaciones de trabajo por cuenta ajena transfronterizas, referidas a un trabajador contratado a tiempo parcial por distintos empleadores.

El trabajador contratado a tiempo parcial por distintos empleadores solo tendrá obligación de solicitar la TIE cuando se conceda la primera autorización.

Por otro lado, si en el momento de presentar la renovación de dicha autorización, el trabajador estuviese contratado a tiempo parcial por varios empleados, la renovación deberá presentarse de forma simultánea en un solo modelo de solicitud, por los distintos empleadores, acompañadas de la anterior documentación y los contratos o, en su caso, las prórrogas de los mismo.

La resolución que se dicte, que será notificada a todos los empleadores, resolverá motivadamente cada una de las solicitudes de renovaciones de autorizaciones de trabajo por cuenta ajena transfronterizas amparadas por contrato a tiempo parcial.

Las autorizaciones de trabajo transfronterizo por cuenta ajena que no sean renovadas serán comunicadas a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para proceder a dar de baja de oficio en el régimen correspondiente de la Seguridad Social a los trabajadores afectados y, en su caso, sancionar las infracciones del orden social y en materia de extranjería que pudieran haberse cometido.

Vía: Ceuta al día

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