Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
El pasado 27 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado, BOE, la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
A través de esta nueva normativa, se crean distintos tipos de visado y autorizaciones de residencia para inversores y emprendedores extranjeros.
En concreto, establece el artículo 61 de dicha ley, referente a la «Entraeda y permanencia en España por razones de interés económico»:
1. Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en esta Sección, en aquellos supuestos en los que acrediten ser:
a) Inversores.
b) Emprendedores.
c) Profesionales altamente cualificados.
d) Investigadores.
e) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.
2. Lo dispuesto en esta sección no será de aplicación a los ciudadanos de la Unión Europea y a aquellos extranjeros a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.
Sin embargo, aunque este es el primer paso, aún no se podrá solicitar este tipo de visados, ya que primero deberá modificarse el Reglamento de Extranjería para que contemple detalladamente el procedimiento para la solicitud de dichos visados.
Aquí puedes ver íntegramente la Ley de Emprendedores
Hola
Mi pareja está cobijado por está ley 14/2013 y hemos hecho reagrupación familiar por la cual me han otorgado una residencia que en la tarjeta pone que autoriza a trabajar.
Yo que soy la pareja del profesional altamente cualificado cobijado por la ley, he conseguido un trabajo recientemente pero la gestoría me dice que no está segura de poder contratarme, porque no entienden que tipo de autorización es la que tengo y a que trabajo me permite aplicar.
Hay alguna forma de tener un certificado que ponga que tipo de trabajos puedo tener yo como acompañante? o algún lugar donde este la información que describa que tipos de beneficios tienen la autorización de un acompañante?
Muchas gracias
Hola a proposito del permiso de residencia unico relacionado con la directiva 2011/98 EU , yo aun tengo el permiso de residencia PERMANENTE que es igual al permiso de LARGA DURACION ( no el permiso de residencia de larga duracion CE ) que no esta incluido en dicha directiva , podre solicitar el permiso unico , una vez obtenido dicho permiso se puede ir a otro pais de la E.U a trabajar u habra mas papeleos ??? gracias de ante-mano
Mohammed, puedes tramitar una autorización de larga duración UE, aquí tienes un enlace con la información https://www.parainmigrantes.info/autorizacion-de-residencia-de-larga-duracion-ue-080/
Hola , Estefanía ……gracias por el enlace …pero esa larga duracion UE ….me ha traido mala suerte …..la estuve esperando desde el 2006 cuando tenia el gobierno de haber la transpuesto esa directiva 2003/109 , al final cuando se transpuso …..yo la solicite en marzo del 2010 …..y me la denegaron por motivos economicos porque estuve cobrando el subsidio por desempleo ……..y lo peor de todo estoy tramitando la nacionalidad espanola por residencia desde casi 5 anos ……al final el 29/01/2013 me denegaran la nacionalidad espanola tambien con motivo de la denegacion de la larga duracion UE ( me denegaran la larga duracion UE ) NO MI PERMISO DE RESIDENCIA PERMANENTE vigente hasta 07/2014 …………….presente un recurso de reposicion con entrada el 09/05/2013 ………y aun nada ………..asi que estoy tan harto de la administracion espanola y sus funccionarios ……..que cualquier papelito que me permite trabajar fuera de espana ( en EUROPA la verdadera EUROPA ….no como aqui » lo siento por los espanoles no lo digo por despreciar ESPANA ) ….sera bienvenido