La Sede Electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dependiente del Ministerio del Interior, ha colgado en su página web todos los procedimientos administrativos referentes a los extranjeros en España.
Desde Parainmigrantes.info iremos publicando todos estos procedimientos para, una vez más, manteneros informados de todo aquello que os pueda resultar interesante y de utilidad.
En esta entrada explicamos cómo y cuándo se solicita el documento de viaje de refugiado, protección subsidiaria y apátrida:
Estos documentos son aquellos que se expiden con el único objetivo de proveer al titular de un documento de viaje que pueda hacer las veces de Pasaporte Nacional, pero no prejuzga ni modifica en modo alguno la nacionalidad del titular, si la tuviera. Su expedición es descentralizada por las Unidades de Extranjería Autorizadas.
Clases y tipologías
1.- Documento de Viaje de Refugiado (Convención de Ginebra para los refugiados y Ley reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria).
2.- Documento de Viaje de Protección Subsidiaria (Ley reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria).
3.- Documento de Viaje de Apátrida (Convención sobre el estatuto de los apátridas y Reglamento del estatuto de apátrida).
Quiénes son los interesados
El titular del derecho / estatuto.
Periodo de validez
5 Años.
Cuál es el importe o la cuantía
20’00 €. La tasa aprobada se revisa anualmente.
Cómo se gestiona
Comparecencia personal del beneficiario ante las unidades expedidoras autorizadas, provisto del documento de identidad que se hubiera expedido al titular, o, en caso de no hallarse en ese momento en posesión de esta documentación, de la resolución de concesión del estatuto o del derecho correspondiente (refugiado, protección subsidiaria o apátrida), así como fotografías en color de tamaño carné y con fondo claro y el rostro descubierto.
Dónde se presenta la documentación
En las unidades expedidoras autorizadas: Sección de Protección Internacional (asilo, protección subsidiaria y apátridas) en la OAR en Madrid, en las Unidades provinciales de extranjería, en las Unidades locales autorizadas, así como en las Unidades de extranjería adscritas a las oficinas de extranjeros.
o Para mayor información: Presencial
Datos básicos del procedimiento
Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.
Materia del procedimiento: DERECHOS, LIBERTADES Y RELACIONES CIVILES.
Resolución del procedimiento:
Órganos competentes para resolver este procedimiento: las unidades autorizadas del Ministerio del Interior.
Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).
Normativa:
-CONVENCIÓN DE GINEBRA PARA LOS REFUGIADOS, de 28-07-1951.
-LEY ORGÁNICA 4/2000 Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
-LEY 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria
-REAL DECRETO 2393/2004 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
-REAL DECRETO 203/1995 Reglamento de Asilo.
-CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS, de 28-09-1954.
-REAL DECRETO 865/2001 por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida.
buenos dias tengo documento viaje proteccion internacionla llevo aqu españa 16 años puedo viajar ee uu muche gracias