Cobertura sanitaria para extranjeros en Extremadura

Decreto-ley 1/2016, de 10 de mayo, de medidas extraordinarias contra la exclusión social. Publicado en el Boletín Oficial del Estado en fecha 17 de junio de 2016

Con fecha 17 de junio de 2016 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE Núm. 146) el Decreto-ley 1/2016, de 10 de mayo, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, que contempla las medidas extraordinarias para dar cumplimiento al compromiso de la Junta de Extremadura contra la exclusión social.

La dureza, la profundidad y las medidas adoptadas para gestionar la salida de la crisis económica se ha traducido en mayores niveles de pobreza, con especial virulencia en las edad infantil; pérdida de la universalidad de la atención sanitaria con riesgo importante desde el punto de vista de la salud pública, y pérdida del derecho a la vivienda o a la posibilidad de tener acceso a una, de manera digna y efectiva.

boletín oficial del estadoEl compromiso de la Junta de Extremadura se centra en erradicar las desigualdades sociales y luchar por la justicia social, siendo los derechos a la protección de la salud, la acción social, el derecho a la vivienda y el asegurar unos mínimos vitales en cuanto a energía y agua se refieren, derechos a asegurar para conseguir una sociedad más igualitaria y con mayores niveles de justicia social.

Sin embargo, los indicadores de pobreza, tanto globales, como energética, los datos de acceso a la protección de la salud por una parte de la población, el acceso a la vivienda ante las necesidades actuales de la población y las situaciones de emergencia social, hacen que se tengan que adoptar una serie de medidas urgentes que permitan dar respuesta a las necesidades que en este momento tiene la población.

De acuerdo con esta necesidad, el presente real decreto-ley recoge una serie de medidas en los ámbitos de lo sanitario, lo social, la vivienda que tratan de dar respuesta a las necesidades urgentes que en este momento tiene la sociedad actual y así contribuir a la erradicación de la desigualdad y aumentar la justicia social.

En este post os dejamos los principales artículos de dicho decreto-ley referentes a la cobertura sanitaria de personas extranjeras en Extremadura:

Artículo 2. Acciones y medidas. Las acciones y medidas previstas en el presente decreto-ley se articulan mediante:

a) La cobertura sanitaria de personas extranjeras que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, a través de la emisión de una tarjeta identificativa personal de acceso al sistema extremeño de salud y dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (…).

Artículo 3. Objeto de la universalización de la atención sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El  presente decreto-ley tiene por objeto, en el ámbito del sistema sanitario público extremeño, garantizar el acceso a las prestaciones sanitarias, a aquellas personas extranjeras no registradas, ni autorizadas como residentes en España y con residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, previsto en el artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y que no puedan exportar el derecho a cobertura sanitaria en el sistema nacional de salud (SNS) desde sus países de origen, ni exista un tercero obligado a pago.

Artículo 4. Ámbito de aplicación de la universalidad de la atención sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1.- A las personas que accedan a las prestaciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud en virtud de lo dispuesto en este decreto-ley no se les atribuye la condición de persona asegurada o beneficiaria del Sistema Nacional de Salud, prestándose la atención sanitaria exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.- El acceso a las prestaciones de asistencia sanitaria será efectivo para aquellas personas empadronadas en un municipio de la Comunidad de Extremadura que cumplan los requisitos previstos en el artículo 7.

Artículo 7. Requisitos exigidos.

Podrán solicitar acceso a las prestaciones sanitarias contempladas en este decreto-ley las personas que, no teniendo la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, reúnan los siguientes requisitos:

1.- Tener la condición de extranjero, mayor de edad, no registrado ni autorizado a residir en España.

2.- Acreditar estar empadronado con residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura un mínimo de tres meses.

3.- No poder acceder a la cobertura sanitaria en el Sistema Nacional de Salud al amparo de los reglamentos comunitarios y convenios internacionales existentes en materia de asistencia sanitaria, ni tener posibilidad de acceso a cobertura sanitaria pública por cualquier otro título, ni poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde el país de origen o procedencia.

4.- No disponer de recursos económicos suficientes. A estos efectos se entienden comprendidas las rentas, de cualquier naturaleza, que sean iguales o inferiores en cómputo anual al 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referido a doce pagas.

Artículo 8. Procedimiento, solicitud y fecha de efecto.

1.- El procedimiento para solicitar el acceso a las prestaciones sanitarias, así como su renovación, se regulará reglamentariamente.

2.- La fecha de efecto del reconocimiento de acceso a las prestaciones sanitarias será la que se establezca en el documento identificativo de acceso al Sistema Extremeño de Salud.

Aquí puedes ver el texto original.

 

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