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Cuenta atrás para dar de alta a los empleados de hogar
Es obligatoria la inclusión en el sistema especial, sea cual sea el número de horas y de hogares donde preste servicios el empleado de hogar.
El 1 de julio, todos los empleados de hogar deben estar incluidos en este Sistema Especial para Empleados de Hogar, creado en el Régimen General de la Seguridad Social.
Apenas queda mes y medio para que todos los empleados de hogar estén incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar creado dentro del Régimen General de la Seguridad Social. La medida afecta tanto a los trabajadores que están en el régimen especial por cuenta propia como a aquellos que trabajan por cuenta ajena para una sola familia. Deben estar registrados todos los empleados domésticos, trabajen el número de horas que trabajen y en el número de hogares que lo hagan.
En concreto, ¿qué tiene usted que hacer si cuenta o quiere contar con un empleado de hogar? Para dar de alta a un empleado de hogar, los empleadores deben presentar en cualquier Administración de la Seguridad Social o a través del Registro Electrónico, la solicitud de un Código de Cuenta de Cotización –CCC- dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General (los modelos TA 6 ó TA 7, si el objetivo es modificar una cuenta ya existente) y el modelo TA 2/S- 0138 para solicitar el alta o baja de los trabajadores. Para facilitar dichas tareas se ha creado el modelo TA-HOGAR. Además, deberá adjuntar una copia del contrato si la relación laboral va a ser de cuatro o más semanas. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social proporciona dos modelos de contratos: modelo de contrato indefinido, modelo de contrato de duración determinada.
Si necesita más información sobre este tema, puede llamar al teléfono 901 50 20 50, o acercarse a una Administración de la Seguridad Social. Las web de la Seguridad Social y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social también ofrecen información detallada sobre este asunto.
vía Revista Seguridad Social Activa