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Addenda a las Instrucciones DGI/SGRJ/05/2011, sobre régimen de entrada, pemanencia y trabajo en España de los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Rumanía y sus familiares
En aplicación de lo dispuesto en el apartado 7 del Anexo VII del Acta relativa a las condicones de adhesión de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, el Consejo de Ministros acordó en su sesión de 22 de julio de 2011 reactivar el «período transitorio» y por tanto establecer limitaciones en el acceso al mercado de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena rumanos.
Conforme a lo dispuesto en el punto Tercero de dicho Acuerdo, esta Dirección General dictó, con fecha 2 de julio, las Instrucciones DGI/SGRJ/5/2011 sobre el régimen de entrada, permanencia y trabajo en España de los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Rumanía y de sus familiares cuyo vínculo con el trabajador determine su inclusión en el ámbito subjetivo de aplicación del régimen comunitario de extranjería.
Por su parte, la Comisión Europea adoptó el pasado 11 de agosto de 2011 la Decisión por la que se autoriza a España a suspender temporalmente la aplicación de los artículo 1 a 6 del Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, con respecto a los trabajadores rumanos.
El considerando 21 de dicha Decisión determina que «el derecho de los miembros de la familia de los trabajadores rumanos a ocupar un empleo en España debe regirse, mutatis mutandis, por lo dispuesto en el apartado 8 del Anexo VII del Acta de Adhesión de 2005″.
En relación con lo anterior y ante las consultas recibidas en relación con el régimen jurídico aplicable a los familiares comunitarios de los trabajadores por cuenta ajena rumanos, esta Dirección General, en el ejercicio de la función que le corresponde según lo establecido en el artículo 6.1.d) del Real Decreto 777/2011, de 3 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, dicta las siguientes instrucciones:
Primera.- Régimen de acceso al mercado de trabajo aplicable a los familiares comunitarios no nacionales de Rumanía de los trabajadores por cuenta ajena rumanos.
A los nacionales comunitarios no nacionales de Rumanía, así como a los ciudadanos nacionales de otro Estado perteneciente al Espacio Económico Europeo y a los ciudadanos de Suiza que sean familiares de un nacional de Rumanía les será de aplicación el régimen comunitario de extranjería en su integridad, independientemente del régimen jurídico aplicable a dicho nacional de Rumanía.
Segunda.- Régimen de acceso al mercado de trabajo aplicable a los familiares de nacionalidad rumana de los trabajadores por cuenta ajena rumanos.
1. A los familiares de nacionalidad rumana de los trabajdores por cuenta ajena rumanos incluidos en los apartados 1-3 de la primera de las instrucciones DGI/SGRJ/5/2011, cuando el familiar hubiera entrado en España con anterioridad al 22 de julio de 2011 y permanezca en territorio español y el trabajador se encuentre ya en territorio español y figure como dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo a dicha fecha, les será de aplicación el régimen comunitario de extranjería en su integridad, siempre que por razón de parentesco estén incluidos en el ámbito subjetivo del mismo.
En el caso de que a fecha de dictarse estas Instrucciones se encontrasen en curso procedimientos de solicitud de autorizaciones de trabajo a favor de dichos familiares o que dichos procedimientos ya hubieran finalizado a esta fecha, el órgano competente actuará, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en las Instrucciones Tercera y Cuarta.
2. A los familiaresde nacionalidad rumana de los trabajadores por cuenta ajena rumanos incluidos en los apartados 1-3 de la primera de las Instrucciones DGI/SGRJ/5/2011, cuando no se reúnan las condiciones señaladas en el párrafo primero del apartado anterior, les resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000 y en su Reglamento en materia de autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, sin que en ningún caso proceda la consideración de la situación nacional de empleo para la obtención de la autorización.
3. Las previsiones relativas a autorizaciones de trabajo para investigación o a autorizaciones de trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una tarjeta azul-UE no resultará en ningún caso de aplicación a los familiares de nacionalidad rumana de trabajadores por cuenta ajena rumanos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica, y en los artículos 1 y 2 de la Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países par fines de empleo altamente cualificado.
Tercer.- Procedimientos de solicitud de autorizaciones de trabajo a favor d elos familiares rumanos incluidos en la Instrucción Segunda. 1 en curso a la fecha en que se dictan estas instrucciones
1. En los procedimentos de solicitud de autorización de trabajo a favor de los familiares de nacionalidad rumana incluidos en la Instrucción Segunda.1 que se encuentren en curso en la fecha de emisión de estas Instrucciones, el órgano que los esté tramitando dictará resolución que pondrá fin al procedimiento por desaparición sobrevenida de su objeto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La resolución contendrá la declaración de dicha circunstancia e informará de que resulta de aplicación el régimen comunitario de extranjería en su integridad, con indicación de los hechos producidos y de las normas aplicables.
Cuarta.- Procedimientos de solicitud de autorizaciones de trabajo a favor de los familiares rumanos incluidos en la Instrucción Segunda.1 resueltos desfavorablemente con anterioridad a la fecha en que se dictan estas Instrucciones.
En los procedimientos de solicitud de autorización de trabajo a favor de los familiares rumanos incluidos en la Instrucción Segunda.1 que se hubieran resuelto desfavorablemente con anterioridad a la fecha de emisión de estas Instrucciones, el órgano que hubiera dictado la correspondiente resolución comunicará al empleador (en el caso de que éste fuera el sujeto legitimado para la presentación de la solicitud) y al familiar rumano a cuyo favor se hubiera solicitado la autorización o, en su caso, al propio familiar rumano cuando fuera éste quien solicitó la autorización de trabajo, la decisión por la que se le informa que a dicho ciudadano, de acuerdo con la normativa aplicable, le resulta de aplicación el régimen comunitario de extranjería en su integridad.
Quinta.- Régimen de acceso al mercado de trabajo aplicable a los familiares de nacionalidad rumana de ciudadanos comunitarios no rumanos, ciudadanos de otro Estado del Espacio Económico Europeo o ciudadanos suizos.
1. A los familiares de nacionalidad rumana de ciudadanos comunitarios no rumanos, ciudadanos de otro Estado del Espacio Económico Europeo o ciudadanos suizos, cuando el familiar rumano hubiera entrado en España con anterioridad al 22 de julio de 2011 y permanezca en territorio español, les será de aplicación el régimen comunitario de extranjería en su integridad, siempre que por razón de parentesco estén incluidos en el ámbito subjetivo del mismo.
En el caso de que a fecha de dictarse estas Instrucciones se encontrasen en curso procedimientos de solicitud de autorizaciones de trabajo a favor de dichos familiares o que dichos procedimientos ya hubieran sido resueltos desfavorablemente a esta fecha, el órgano competente actuará, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en las Instrucciones Tercera y Cuarta.
3. Las previsones relativas a autorizaciones de trabajo para investigación o a autorizaciones de trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una tarjeta azul-UE no resultará en ningún caso de aplicación a los familiares de nacionalidad rumana de ciudadanos comunitarios no rumanos, ciudadanos de otro Estado del Espacio Económico Europeo o ciudadanos suizos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica, y en los artículos 1 y 2 de la Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado.
Sexta.- Régimen específico en relación con el cónyuge y con descendiente menor de 21 años o a cargo, cualquiera que sea su nacionalidad, de un trabajador rumano.
Establecido lo anterior, así como en relación con lo previsto en la Instrucción quinta de las Instrucciones DGI/SGRJ/5/2011, debe acordarse que con fecha 11 de agosto pasado fue dictada la Decisión de la Comisión por la que se autoriza a España a suspender temporalmente la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, con respecto a los trabajadores rumanos.
Dicha Decisión, en su Considerando 21, señala que el derecho de los miembros de las familias de los trabajadores rumanos a ocupar un empleo en España debe regirse por lo dispuesto en el anexo VII, parte 1, punto 8, del Acta de Adhesión.
Respecto a ello, resulta destacable que dicho punto 8 establece un régimen específico respecto dos familiares concretos de un trabajador rumano: 1) cónyuge y 2) descendiente menor de veintiún años o a cargo.
En base a dicho régimen, dichas dos categorías de familiares se benefician en todo caso del régimen comunitario de extranjería en su integridad ( no estanto sometidas a la obtención de autorización de trabajo alguna), dado que a fecha actual han transcurrido más de tres años desde la adhesión de Rumanía a la Unión Europea, plazo que se cumplió con fecha 1 de enero de 2010.
1. Por ello, lo establecido en la Instrucción quinta de las Instrucciones DGI/SGRJ/5/2011, así como en las Instrucciones segunda y quinta de las presentes se entenderá sin perjuicio de que en caso de que el familiar de que se trate tenga la condición de cónyuge o de descendiente menor de veintiún años o a cargo le resultará de aplicación el régimen comunitario en su integridad.
2. En el caso de que a fecha de dictarse estas Instrucciones se encontrasen en curso procedimientos de solicitud de autorizaciones de trabajo a favor de dichos cónyuges o descendientes menores de veintiún años o a cargo o que dichos procedimientos ya hubieran sido resueltos desfavorablemente a esta fecha, el órgano competente actuará, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en las Instrucciones Tercera y Cuarta.

Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
AMIGOS DESEO PONER EN CONOCIMIENTO LAS TASAS QUE COBRA EL CONSULADO DE RUMANIA A CIUDADANOS QUE SE HAN VISTO OBLIGADOS A EMIGRAR A OTRO PAIS , TAL COMO ESPAÑA. RENOVAR o SACAR PASAPORTE 120 EUROS, RENOVACION DNI (LLAMADO TAMBIEN BOLETIN 140 EUROS, CON MULTAS CASO DE ESTAR CADUCADO DE 120 EUROS, SOLICITUD DE CERTIFICADO DE NACIMIENTO 300 EUROS (PARTIDA DE NACIMIENTO). APARTE TE LO ENVIAN CONTRARREMBOLSO POR SEUR CON UN CARGO DE 20 EUROS.. PERO ESTAS TASAS SON QUIZÁ LAS MÁS BAJAS ..,AÚN LAS HAY MAS ALTAS PARA OTROS TRÁMITES.. CON TODO ESTO JUZGUEN USTEDES MISMOS ¡¡
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Buenos días,
Soy una rumana casada con ciudadano español desde 2011. Me he inscrito en la Oficina de Empleo hace casi un año para buscar trabajo, y ahora que finalmente tengo el bachiller homologado en España y hay algunos puestos de trabajo disponibles, me dicen que no puedo ser candidata para ninguna oferta, ya que tengo «restricciones asociadas a extranjeros comunitarios». Estuve allí hablando con ellos y nadie sabe nada, parece que es por la ley que limitaba el derecho de trabajo a los ciudadanos rumanos, pero la señora que habló conmigo me dijo que no fue ella quien me puso esta interdicción y que «de leyes no sé mucho»…
Bueno, me prometió que iba a llamar a la Oficina de Extranjería y que me volvia a llamar, lo que nunca ocurrió. Qué es lo que debería hacer?
A my personalmente me parece un abuzo de la parte española sobre los rumanos.Porque cuando hacia falta de gente para contribuir a la seguridad social los rumanos earn buenos y ahora no.los españoles no quierian trabajar en el campo los rumanos eran buenos.LO QUE DEBEN SABER QUE ESTO ES DISCRIMINATION.Y COMO SIGAN ASI LO QUE PASO EN 11 M PODRIA SUCEDER DE NUEVO
Hola, soy rumana y mi novio con quien me voy a casar en rumania es argentino, quisiera saber si él podra trabajar en españa, ya que yo si lo tengo desde hace 3 años con contrato.
desde ya muy agradecida
María
Buenos días.
Llevo casi 8 años en Tenerife trabajando como empleada de hogar sin contrato. Con la nueva ley, los dueños de las casas quieren darme de alta, pero no quieren hacerme contrato para poder sacar la autorización de trabajo !!!
Mi pregunta es, si mi pareja de hecho (rumano) con la que me voy a casar en octubre, trabaja con contrato desde hace 5 años, tengo derecho a trabajar sin que haga falta la autorización? Pregunto porque en abril de este año vinierón con un decreto que cancela los anteriores (addenda de septiembre 2011). En la Extranjería tampoco me comentarón algo sobre la posibilidad de poder obtener la tarjeta de familiar que me daría derecho de trabajar sin autorización.
Por favor, le sería muy agredecida si me contestarían por que no sé que hacer y la gente me presiona para lo del contrato. También le agradezco su trabajo que aclara muchas cosas que la gente no entiende.
Un saludo y que todo le vaya bien!
SI YO TENGO UNA OFERTA DE TRBAJO Y EL JEFE QUIERE ASERME UN CONTRATO ,PERO LAS OBRAS ESTAN FUERA DE ESPANA PORQUE NO SE PUEDE ACER ASI ME AN DICIO LA DELEGACION DEL GOBIERMO DE ALBACETE
no se porque nos tratan asi, que hemos echo para que nos quiten el derecho de trabajar,LOS Españoles se Han olvidado que los RUMANOS somos personas.
no es corecto esto es discriminacion.los moros negros,columbianos y todos de los paises latinos puede trabajar,solo para rumanos hay restricciones.esto es democracia????este es españa,la igualidad????