Soy español: ¿cuánto tiempo puedo salir fuera de España?

Son muchísimas las personas que diariamente nos preguntáis en nuestras redes sociales, canal de YouTube y página web sobre «¿cuánto tiempo puedo salir fuera de España una vez adquiero la nacionalidad española?«, «¿la nacionalidad española se renueva?»

Vicente Marín, abogado experto en extranjería y nacionalidad española, y director del Portal Parainmigrantes.info te explica cuánto es el tiempo que puedes salir fuera de España si ya eres español.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

¿La nacionalidad española se renueva?

Cuando eres extranjero y obtienes una resolución favorable de tu nacionalidad, el siguiente paso que debes dar es realizar la jura de nacionalidad , para posteriormente obtener tu DNI (Documento Nacionalidad de Identidad) y Pasaporte Español, ya como ciudadano español.

La nacionalidad española como tal no se renueva, aunque sí es necesario aclarar que hay motivos por los cuales puedes perderla; aunque lo más normal es que la mantengas toda tu vida.

En todo caso, lo que sí es necesario renovar es el DNI y el Pasaporte español una vez te encuentres cerca de su caducidad para poder así seguir documentado como ciudadano español.

¿Tengo limitaciones de tiempo fuera de España cuando soy español?

Muchas personas tienen la idea de que pueden perder esta nacionalidad española con facilidad, tal y como algunas veces sucede con las tarjetas de residencia. Os recordamos que para poder seguir en España de forma legal, cuando eres extranjero, es necesario que se produzca una residencia continuada y que no superes en ningún caso el tiempo fuera de España permitido.

En cuanto a esas salidas que comentamos, siendo ya ciudadano español, no tienes ninguna limitación en cuanto al tiempo que puedes permanecer fuera de España. Por ello, puedes vivir fuera de España de forma indefinida sin que ese hecho por sí solo constituya una causa de pérdida de la nacionalidad española. Ahora bien, debes tener en cuenta ciertas cosas como inscribirte en el Consulado de España como ciudadano español, votar, renovar tu pasaporte y tu DNI, etc, para no perder tu nacionalidad española.

¿Puedo perder mi nacionalidad si estoy fuera del país mucho tiempo?

No. Como decimos el solo hecho de vivir fuera de España no es una causa de pérdida de la nacionalidad española. En este sentido un español puede viajar con frecuencia fuera de España, establecerse por un tiempo fuera de España o vivir de manera permanente fuera de España, sin ello suponga dejar de ser ciudadano español.
Aquí lo que sí debes tener en cuenta es seguir utilizando dicha nacionalidad española cuando te encuentras fuera de España, para poder así conservarla de forma indefinida.

Para que no haya ningún riesgo y no pierdas tu nacionalidad española, deber hacer lo siguiente:

  • Hacer uso de tu nacionalidad española y no la nacionalidad a la que has renunciado
    Si viajas fuera de España, te recomendamos que hagas uso de tu nacionalidad española, vota en el extranjero e inscríbete como residente español que vive en el extranjero.
  • Adquirir una segunda o tercera nacionalidad
    Si eres extranjero y tienes nacionalidad española y adquieres una tercera nacionalidad, ten en cuenta que debes de hacer uso también de tu nacionalidad española para no perderla, renovando tu pasaporte y lo más importante declarando el derecho de conservación antes de los 3 años de tu ciudadanía española.

Si quieres conocer cuáles son los motivos que pueden hacer que pierdas la nacionalidad española, puedes consultarlos >>> AQUÍ <<<

¿Puede un ciudadano español viajar?

Claro que puedes viajar sin ningún problema y sin ninguna limitación, en cuanto a España se refiere. Igualmente puedes decidir no regresar y residir en otro país europeo, lo cual tampoco supondrá por sí solo una pérdida de esta nacionalidad española.

Desde Parainmigrantes.info te recomendamos que tomes en cuenta los supuestos que anteriormente te hemos compartido para evitar la pérdida de tu nacionalidad española.

Si has perdido tu nacionalidad, te recomendamos que te comuniques con nosotros y vemos tu caso en detalle para encontrar una solución. ¡Asesórate con nosotros!

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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91 comentarios en “Soy español: ¿cuánto tiempo puedo salir fuera de España?
  1. Ernesto Fernández B. dice:

    Hola buenos días.
    Soy nacionalizado español y jubilado, mi pregunta es la siguiente:
    Puedo mantener mi cuenta bancaria en la que me depositan mi pensión en un banco español aunque me vaya a vivir fuera de España?.
    Saludos y muchas gracias

  2. Stella Ceballos dice:

    Buenas tardes, soy española por residencia, y colombiana de nacimiento. Así que tengo doble nacionalidad.
    Viví 10 años en España y regresé a Colombia en el 2011, desde entonces han pasado ya 7 años fuera del territorio español y mi deseo es regresar a España y estar unos 20 días. He de aclarar que mi DNI español caducó en el 2013, pero mi pasaporte español sigue en vigencia hasta el 2022.
    Como nota, debo decir que en el año 2015 me inscribí en la matrícula consular pero nunca he votado ni nada similar.
    Mis preguntas son:
    *¿puedo viajar a España después de estar 7 años fuera, y con el Dni caducado pero, (el pasaporte en regla?
    *¿es probable que al estar fuera tanto tiempo, pueda perder mi nacionalidad?
    *¿es necesario hacer algún trámite en caso de que pueda viajar para declarar que deseo seguir conservando mi nacionalidad española?

  3. James roebin dice:

    Hola mi nombre es James, tengo residencia de larga duración. Leí la ley dice: Cuando se produce la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos, pero a lo largo de los años, he pasado en España, muchos abogados no pueden explicar hasta la fecha, el significado de consecutivos en lo que respecta a esta disposición de ley, bailan alrededor y mantienen a sus clientes en un problema serio. Por favor, háganos entender el significado de doce meses
    consecutivos. ¿Puede alguien quedarse fuera de España por hasta 11 meses sin alcanzar hasta 12 meses, ir y volver otra vez? o los 12 meses es totalmente de los 5 años como otro permiso de residencia

  4. Jeannie Tapia Callender dice:

    Hola Vicente Marín, soy Jeannie Tapia, chilena que obtuvo la nacionalidad española por residencia en el 2000 y en el 2010 volví a mi país de origen (Chile) y desde entonces, por desconocimiento, no he vuelto ha hacer uso de mi nacionalidad española ni me he inscrito en el consulado español en Santiago de Chile. Mi pregunta es: ¿He perdido mi nacionalidad española? Si es así, ¿qué puedo hacer para recuperarla?
    Además, mi hija Rocío Cárcamo obtuvo su nacionalidad española por haber nacido en Madrid en 1995 y se vino conmigo a Chile en el 2010. Tampoco se ha inscrito en el consulado español en Santiago de Chile ni ha vuelto a hacer uso de su nacionalidad. ¿Es posible que haya perdido su nacionalidad española? ¿Se puede recuperar?
    Le agradezco la información.
    Un saludo y gracias.

  5. belen dice:

    hola muy buenas quisiera hacerle una pregunta yo tube mi hija aya en españa aun n siendo nacionalizada solo tenia la d regimen comunitaria pero al mes q nacio ya obtube la nacionalidad pero tube q salir del pais x un asunto familiar x emergencia y solo obtube d la niña aya en españa el libro d familia y le saque el pasaporte ecuatoriano a la niña y con eso viaje aca a mi pais pero aora qusiera volver a llevarla a españa ya tiene 4 añitos podria llevarlaa o se me complikaria mucho ya q yo x ahora estoy aqui en ecuador y quisiera llevarmela d nuevo

    1. Azahara Parainmigrantes dice:

      Podrá tramitarle la nacionalidad española o un visado como familiar de comunitario.

  6. carlos dice:

    Cordial Saludo.
    Mi nombre es Carlos tengo doble nacionalidad (española y colombiana) , llevo alrededor de 2 años y 10 meses viviendo en Colombia, que tengo que hacer para mantener la nacionalidad española?

    1. Azahara Parainmigrantes dice:

      Puede inscribirse en el Consulado de España como español residente en el extranjero.

      1. carlos dice:

        Pero tengo que inscribirme antes de los 3 años?

        1. Azahara Parainmigrantes dice:

          es recomendable

          1. carlos dice:

            Una vez inscrito , puedo renovar el pasaporte y el DNI desde el consulado español en Cali o tengo que ir directamente a España a renovar , debido a que dichos documentos se vencen en el 2018?

          2. Azahara Parainmigrantes dice:

            El pasaporte lo puede renovar sin problemas en el Consulado; el DNI solo lo puede hacer en España, en una comisaría de Policía Nacional.

  7. victor dice:

    Ola x favor quiro saber si con la nacionalidad española si puedo seguir cobrando las prestaciones de desempleo normalmente como lo venía aciendo con la tarjeta de recidencia y trabajo gracias

  8. Rossio Paniagua Rojas dice:

    Hola mi pareja es español y quería saber cuanto tiempo puede estar fuera de España o quedarse a vivir en mi país de origen, santa cruz de la sierra -bolivia

  9. Marco dice:

    ¿Y si la pierdo me quedo en el limbo?

  10. ISABEL dice:

    MI NOMBRE ISABEL ,ECUATORIANA DE NACIMIENTO Y NACIONALIZADA ESPAÑOLA POR RESIDENCIA. VIAJAMOS A ECUADOR MI HIJA Y YO HACE 5 AÑOS CUANDO ELLA TENIA 7 AÑOS AHORA 12, YO SI EH ESTADO CADA AÑO ENTRANDO A ESPAÑA Q TENGO MI PAREJA AQUI Y Q POR MOTIVOS PERSONALES ME QUEDO MAS TIEMPO ALLA EN ECUADOR , EL PROBLEMA ES Q ACTUALMENTE ME ENTERO QUE EL PADRE DE MI HIJA ECUATORIANO NO LA AH INSCRITO ALLÀ COMO DIJO Q LO HARIA EN UN PRINCIPIO PORQUE YO TUVE Q VOLVER URGENTE A ESPAÑA Y NO LA INSCRIBI EN QUITO. Q PUEDO HACER POR FAVOR AYUDEMEN .ELLA NACIO AQUI EN ESPAÑA EN VALENCIA . Y DE VERDAD Q CUANDO VOY A LA EMBAJADA ESPAÑOLA TE TIRAN LAS HOJAS DE INFORMACION PARA Q TE LO LEEAS E INTERPRETES COMO PUEDAS TU MISMO AVECES YO DE MI PARTE NO TENGO TIEMPO Y NO SE LES PUEDE VOLVER A DIRIGIR LA PALABRA PORQ TE REGRESAN A VER COMO DICIENDO YAAAAA RETIRATE ¡¡¡ JEJEJE .Y DE VERDAD EL TRATO ES DIFERENCIADO HAY Q RECONOCERLO, CON EL ESPAÑOL HACEN BIEN SU TRABAJO PERO CON EDUCACION ; Y AL EXTRANJERO MMMM ASQUEADOS LOS TENEMOS EN LA EMBAJADA ¡¡¡ ……….OTRA PREGUNTA HAY ALGUN PROBLEMA Q EN EL AEREOPUERTO DE QUITO SIEMPRE ME HAN ECHO SALIR CON EL PASAPORTE ECUATORIANO Y YA ESTANDO AQUI SI ENTRO CON EL ESPAÑOL PERO ALLA SIEMPRE , HASTA EN LOS TRANSBORDOS ME PIDEN EL PASAPORTE ECUATORIANO. HAY ALGUN PROBLEMA ? PARA CONCERVAR MI NACIONALDAD ? MIL GRACIAS POR SU RESPUESTAS Y QUE DIOS NOS BENDIGA SIEMPRE

  11. isabel dice:

    MI NOMBRE ISABEL ,ECUATORIANA DE NACIMIENTO Y NACIONALIZADA ESPAÑOLA POR RESIDENCIA. VIAJAMOS A ECUADOR MI HIJA Y YO YA HACE 5 AÑOS CUANDO ELLA TENIA 7 AÑOS AHORA 12, YO SI EH ESTADO CADA AÑO ENTRANDO A ESPAÑA Q TENGO MI PAREJA AQUI Y Q POR MOTIVOS PERSONALES ME QUEDO MAS TIEMPO ALLA EN ECUADOR , EL PROBLEMA ES Q EL PADRE DE MI HIJA ECUATORIANO NO LA INSCRITO ALLA COMO DIJO Q LO HARBIA ECHO EN UN PRINCIPIO ;TUVE Q VOLVER URGENTE A ESPAÑA. ME ENTERO EN UNA CONVERSACION CON MI EX Q NO LA HABIA INSCRITO EN EL CONSULADO ESPAÑA EN QUITO .Q PUEDO HACER POR FAVOR AYUDENMEN .ELLA NACIO AQUI EN ESPAÑA EN VALENCIA . Y DE VERDAD Q CUANDO VOY A LA EMBAJADA ESPAÑOLA TE TIRAN LAS HOJAS DE INFORCION PARA Q TE LO LEEAS TU MISMO Y AVECES YO DE MI PARTE NO TENGO TIEMPO PARA ELLO Y NO SE LES PUEDE DECIR NADA PORQ NO TE REGRESAN A VER ,COMO DICIENDOTE YA RETIRATE ¡¡¡ JEJEJ .Y DE VERDAD EL TRATO ES DIFERENCIADO HAY Q RECONOCERLO, ESPAÑOL HACEN BIEN SU TRABAJO ; EXTRANJERO NOS TIENEN ASQUEADOS .¡¡¡

  12. isabel dice:

    ECUATORIANA DE NACIMIENTO Y NACIONALIZADA ESPAÑOLA POR RESIDENCIA. VIAJAMOS A ECUADOR MI HIJA Y YO YA HACE 5 AÑOS CUANDO ELLA TENIA 7 AÑOS AHORA 12, YO SI EH ESTADO CADA AÑO ENTRANDO A ESPAÑA Q TENGO MI PAREJA AQUI Y Q POR MOTIVOS PERSONALES ME QUEDO MAS TIEMPO ALLA EN ECUADOR , EL PROBLEMA ES Q EL PADRE DE MI HIJA ECUATORIANO NO LA INSCRITO ALLA COMO DIJO Q LO HARBIA ECHO EN UN PRINCIPIOTUBE Q VOLVERME URGENTE PERO ME ENTERO EN UNA CONVERSACION CON ELQ NO LA INSCRITO EN EL CONSULADO DE QUITO .Q PUEDO HACER POR FAVOR AYUDENMEN .ELLA NACIO AQUI EN ESPAÑA EN VALENCIA .Y CUANDO VOY A LA EMBAJADA ESPAÑOLA TE TIRAN LAS HOJAS DE INFORCION PARA Q TE LO LEEAS TU MISMO Y AVECES YO DE MI PARTE NO TENGO TIEMPO PARA ELLO Y NO SE LES PUEDE DECIR NADA PORQ NO TE REGRESAN A VER .Y DE VERDAD EL TRATO ES DIFERENCIADO HAY Q RECONOCERLO JEJEJEJ ESPÑOL EXTRANJERO LOS TENEMOS ASQUEADOS .¡¡¡

  13. ADRYANA dice:

    PUES YO ESPESE UN JUICIO DE ALIMENTOS EN ECUADOR PRO YA NO QUIERO POR QUE QUIERO VIAJAR A ESPAÑA YA AHORA ME SALE QUE TENGO UN IMPEDIMENTO SOBRE QUIEN PUSE EL JUICIO DE ALIMENTOS MI NIÑO ES ESPAÑOL NO TIENE LOS APELLIDOS DE EL NO ESTA INSCRITO EN NINGÚN LADO CON LOS APELLIDOS PERO SOLO CON LOS NOMBRES DE MI NIÑO POR QUE TIENE MIS A APELLIDOS ME APUESTO EL IMPEDIMENTO DE NO SALIR DE AKI DE ECUADOR PERO YO TENGO LA DOBLE Y MI HIJO ES NACIDO EN ECUADOR

  14. juliu rumano dice:

    ola yo zoy rumano tonto tontorron qué hago???????????????

    1. gjgkll dice:

      juasjuasjuas dame la mano rumano marrano

  15. pilar dice:

    hola queria comentarte tengo un amigo que se fue hace 3 años a peru ,el no ha ido al consulado a inscribirse y también le han robado el DNI y el PASAPORTE ESPAÑOL
    el puede hacer algún tramite para que pueda volver a España o presentando la denuncia en el consulado español
    cuanto tiempo puede estar allí …gracias

    1. Azahara Parainmigrantes dice:

      que solicite un nuevo pasaporte en el Consulado; con la denuncia y un certificado de nacimiento, en su caso, debería ser suficiente

  16. Karen Meneses dice:

    Hola buenas tardes, quisiera saber que tiempo puede permanecer mi madre fuera de España antes de inscribirse en el consulado, ella es de Ecuador y tiene la nacionalidad y esta en Ecuador hace casi unos 2 años y ella quiere regresar el año que viene. Quiero saber si es a los dos años o son a los tres años que tiene que regresar a España a inscribirse??
    Espero pueda ayudarme con la duda que tengo, Muchas gracias

    1. Azahara Parainmigrantes dice:

      Karen como española puede estar fuera del país todo el tiempo que quiera; lo que se recomienda es hacer uso de la nacionalidad española; el no «usar» la nacionalidad durante 3 años podría suponer su pérdida, aunque en la práctica es muy difícil que esto suceda. De todas formas, una manera de hacer uso es viajando con el pasaporte español, o inscibiéndose en el Consulado de España en Ecuador como española residente en el extranjero.

      1. jonziber dice:

        se puede viajar con el pasaporte español pero luego al momento de regresar pagas un dólar por dia de estancia, se recomienda salir de España presentando a migraciones el pasaporte español y de llegada el pasaporte de tu país y si presentas el pasaporte español en tu país. cuando qereis regresar a España pagas todo el tiempo de estancia en tu país osea un dólar por dia….

  17. ricardo dice:

    HOLA A TODOS, RECOMIENDO A TODOS LOS QUE APARECE EN INTERMET,MAS.PRESISAMENTE EN «COMO VA LO MIO» ……..
    QUE SE DESCARGUEN EL DOCUMENTO = A CARTA DECONCECIONDE LA.NACIOMALIDAD Y VALLAN AL REGISTRO DONDE REALIZARON Y EMPEZARON LA SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD.
    UNA VEZ QUE TENGAN EL DOCUMENTO CARTA BAJADO DE INTERMET E IMPRIMIDO VALLAN AL REGISTRO, AHI SE LO VAN A SELLAR Y DAR HORA Y FECHA PARA LA PRE–JURAAAAA , TAN SIMPLE COMO ESO.
    NADA DE ESPERAR EL CORREO ORDINARIO Y ACUSE DE RECIBIDO.
    CUANDO EL ADMINISTRATIVO DEL REGISTRO SELLA EL DOCUMENTO BAJADO DE INTERMET COM FECHA Y HORA DE LA PREJURA , ES VALIDO Y DEMOSTRAMOS.KE SEGUIMOS INTERESADOS EN LA SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD ,ASI LO COMPRENDE LA ADMINISTRACION.
    LO DIGO CLARAMENTE PORQUE TO HICE ESO.
    5/9/2014 VIERNES «COMO VA LO MIO» SALIO EXPEDIENTE CONCEDIDA NACIONALIDAD.
    ACTO SEGUIDO…..
    ESPERE AL LUNES…..
    8/9/2014 IMPRIMI POR INTERNE, LO LLEVE AL REGISTRO,ME LO SELLARON CON HORA Y FECHA DE LA PREJURA …..FIN Y ESPERANDO JURA.
    LO KE NO ENTIENDO PORQUE LOS AVOGADOS DE ESTA PAGINA NO EXPLICAN ESOO!!!!????.
    SERIA.MUCJO MAS FACIL PARA LA GENTE K ESPERA LA CARTA, CON ESTA FORMA SOLO HAY K MOLESTARSE EN ENTRAR E MPRIMIRLO,AHORRANDOTE TIEMPO Y NERVIOS ESPERANDP EL CARTERO CONVENSIONAL.
    NO ENTIENDO ESTA FALTA DE INFORMACION DE LOS ABOGADOS DE ESTA PAGINA, VIVENTE Y CIA , BUA
    . UN SALUDO

  18. Miguel dice:

    Hola, me han aprobado la nacionalidad Española, pero aun no he realizado la jura, tengo planeado viajar por estudio, Por cuanto tiempo puedo salir de españa.

  19. LAZARA FRANCISCA dice:

    GRACIAS VISENTE YO YA SOY ESPAÑOLA CUBAnA POR RESIDENCIA

  20. ilda rodriguez dice:

    señor vicente,espero resolucion de nacionalidad desde 15/6/2010.siempre estaba en estudio hasta hoy 13/6/2014 que me diceque el informe esta completo de informe,se encuentra pendiente de tramite con fecha 13/6/2014.favor decirme que sinfnifica.gracia

  21. Isabel dice:

    Hola: Hace 5 meses hice una pregunta al abogado de esta pagina, pero no obtuve información, ni un comentario que me tranquilizara vuelvo a insistir, mi hijo esta en Perú casi dos años regresa el 23 de junio, quisiera saber aparte de los impuestos internacionales, ¿TIENE QUE PAGAR UN DINERO POR ESTAR EN SU PAIS COMO EXTRANJERO? al salir del País por estar casi dos años. Tambien tiene que tener su certificado de empadronamiento, ¿si o no? gracias espero tener respuesta antes del 23 de junio sino no me sirve de nada.

  22. amine dice:

    hola
    hay alguien con el expediente en estudio noviembre 2012 que tenga respuesta
    gracias

    1. hola,soy de noviembre 2012 en mj entrada enero 2013,todo esto tiempo esta en estudio,no se cambia

  23. carmen amelia dice:

    hola sr.vicente soy de nacionalidad dominicana con residencia española ,si es tan amable me gustaría saber que tengo que hacer para poder traer de vacaciones unos cuantos días a uno de mis hijo ,mayor de edad que requisitos me piden y cuales son los pasos y tramite a seguir gracias

  24. cinthya dice:

    hola abogado vicente
    soy peruana nacionalizada española tengo una inquietud yo adquiri la nacionalidad en noviembre del año 2012 , realice mi tramite de nacionalizacion desde peru , me entregaron mi pasaporte español.y hasta ahora no e podido viajar por razones de estudio quisira saber el lapso de tiempo maximo que podria estar en peru sin haber viajado ninguna vez a españa , o que tramite tendria que seguir para no perder la doble nacionalidad

  25. ivonne carrasco torres dice:

    Hola soy chilena nacionalizada española por problemas de salud de mi Padre he tenido que viajar a Chile el esta postrado y con demencia , creo que estare un tiempo aqui , pero de todas maneras volvere a Barcelona España , quiero saber el maill .correo electronico del consulado de España en Chile , pues quiero hacer las cosas bien y deseo seguir los pasos aconsejados por Vicente Marin abogado experto en extranjeria , que son Hacer mi incripcion en el consulado de España , Ejercer mi derecho a voto en las elecciones generales , autonomicas locales , incluso europeas , desde mi pais y Declarar La voluntad de conservar la nacionalidad española Por las eazones antes explicadas de salud de mi Padre necesito contactar via Maill con el consulado , para pedir una hora y dia en la que pueda ir a hacer el tramite , . Si alguien lo sabe , se agradece que me lo envie , Atte , Muchas Gracias .

  26. Vicente dice:

    https://www.youtube.com/watch?v=_fb6C3FjkWA

  27. http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1288775383465/EstructuraOrganica.html
    paginas actualizada de ministerio de justicia hasta 1 mayo 2014
    pero mio sigue en estudio mas de 11 meses , no tiendo nada mejor
    HAY POCO MOVILIDAD DE EXPEDIENTE

  28. PLAN ETERNOSIVO DE NACIONALIDAD dice:

    Amigos,
    Las cifras del PIN del Ministerio de justicia de este mes han sido lamentables … l@s funcionari@s no son capaces de dar palo ni tan siquiera en el agua.
    Y como se les metieron en la boca que el proceso es » COMPLEJO » … siempre te contestan empezando a decir » TENIENDO EN CUENTA LA COMPLEJIDAD DE CADA EXPEDIENTE … »
    Pero creedme amig@s … NINGUN EXPEDIENTE ES COMPLEJO …

    1. muiad dice:

      hello give me your movil

  29. PLAN ETERNOSIVO DE NACIONALIDAD dice:

    Los registradores y su personal resuelven en pocos meses un atraso de años de expedientes de nacionalidad de residencia.
    La encomienda, a día de hoy:
    92%
    480.476 Exp. Tramitados de 523.213 Exp. Repartidos a los Registros

  30. ¡¡Cambio en la web de Registradores!!.
    Los registradores y su personal resuelven en pocos meses un atraso de años de expedientes de nacionalidad de residencia.
    La encomienda, a día de hoy: 92%
    480.476 Exp. Tramitados de 523.213 Exp. Repartidos a los Registros
    Señor Vicente ¿qué quiere decir esto ahora?
    Gracias

    1. PLAN ETERNOSIVO DE NACIONALIDAD dice:

      Amigo Jema,
      Esto quiere decir que los registradores van a tramitar tambien los expedientes del año 2013 .Expedientes que en principio no entraban en el plan PIN.
      Gracias

  31. sr Vicente,espero esta vez me respondes por favor ya lo se que somos un poco pesados pero no se que hacer,es que me expedientes es del 2010 estaba en estudio pero luego el día 25-02-2013 se cambio a esta mensaje completo de informes pendiente de tramites hasta ahora ,pero no me han pedido nada de papeles,he llamado a Madrid y voy siempre al registro civil y siempre me dicen que no hay nada.por favor sr vicente una respuesta,quiero saber si esto si puede pasar,o se han pasado con alguno.

  32. diana serna dice:

    hola me gustaria saber si van a volver a ver juramentos en notaria ya q mi esposo esta esperando para poder jurar r le diern cita para dic en avila agradesco la respuesta diana

  33. Pilar dice:

    Hola Vicente, te queria agradecer por tus post y los consejos que nos das.
    Una consulta, yo soy nacionalizada española desde el año 2009, en el 2012 decidi regresar a Peru mi pais de origen y ya me inscribi en el consulado español en Lima, quiero saber si necesito volver a España antes de tres años, ya que no muevo mi nacionalidad ´porque no hay aun elecciones ni en Madrid ni en España, ademas queria saber si es posible me pueda jubilar en españa y que necesitaria hacer, muchas gracais!!!

  34. isabel dice:

    Hola, mi hijo esta en peru 1 año 9 mese no se ha inscrito en el consulado español, tiene la nacionalidad española hace 5 años me han dicho que ahora cuando salga del pais tiene que pagar un impuesto que equivale mas o menos a 700 euros, en julio se cumple dos años de estar fuera de españa, espero su respuesta.

  35. Maria dice:

    Hola señor Vicente.
    Mi pregunta es que mi marido ya es Español, y se va a Francia a trabajar dentro de poco, Sé que no puede estar mas de 3 meses fuera de España. Ahora bien, entonces tiene que inscribirse en el consulado de España en Francia, o algo?.
    Gracias.

    1. Vicente Marín dice:

      Maria, este enlace te puede ser útil https://www.parainmigrantes.info/ya-soy-espanol-cuanto-tiempo-puedo-salir-fuera-de-espana-367/

  36. Muy bueno el blog, el contenido muy util, gracias un saludo.

  37. hassan dice:

    hola vicente ,cuanto tiempo puede estar fuera españa, larga duracion .de 5 años

  38. diego dice:

    Buenas tardes mi caso es el siguiente: Yo el año pasado viaje a Colombia por un tiempo de 5 meses 23 días cuando iba a salir del aeropuerto una de las chicas de embarque me dijo que que cuanto tiempo llevaba en Colombia pues yo le dije desde cuando hasta cuando y ella me respondió que suerte tienes porque si te hubieras pasado 8 días mas hubieras tenido que pedir un permiso en el consulado y yo le comente que yo tenia el permiso de residencia permanente y ella me contesto que los primeros 6 meses no tenia problema pero que los 6 meses siguientes debía pedir un permiso del consulado. Mi consulta es mi mujer tiene el mismo permiso que yo y lleva 11 meses en Colombia tengo que pedir algún permiso?? o que tengo que hacer . Gracias

  39. AMIRA CUENCA dice:

    HOLA TENGO UNA INQUIETUD MI SOBRINO TEIEN LA TARJETA COMUNITARIA Y ESTA EN LONDRES-INGLATERRA YAS MAS DE UN AÑO Y AHORA QUIERE ENTRAR A ESPAÑA TENDRA ALGUN PROBLEMA O NO. GRACIAS

    1. Vicente Marín dice:

      Amira, aquí tienes un enlace con la información https://www.parainmigrantes.info/extincion-de-la-autorizacion-de-residencia-por-tiempo-fuera-de-espana/

  40. kamal dice:

    hola si tengo que vivir en alemania y trabajar con la nacionalidad española tengo que inscribirme en el consulado español ? gracias ante mano

    1. Vicente Marín dice:

      kamal, aquí tienes un enlace con la información sobre la pérdida de nacionalidad https://www.parainmigrantes.info/como-se-pierde-la-nacionalidad-espanola/

  41. JOHAN dice:

    HOLA BUENOS DIAS SOI ECUATORIANO CASADO CON ESPANO HACE TRES ANS AHORA ESTOI EN TRAMITES D DIVORCIO MI TARJETA COMUNITARIA CADUCA EL 2015 ME GUSTARIA SAVER SI AL ESTR DIVORCIADO EL DIA D LA RENOVACION ME DARAN UNA TARJETA D LARGA DURACION O NO Y SI TENDRE PROBLEMAS PARA AHCER LO D LA NACIONALIDDA K AUN NO LA HE SOLICITADO TAMPOCO ME HE DADO D ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL SOLO ESTOI INSCRITO EN EL INEN EN FIN ESPERO QUE ME ENTIENDA MI SOLICITUD ESPERANDO K ME PUEDA RESPONDER GRACIAS

  42. julia dice:

    hola llevo 8 años aqui en españa tengo 71 años a que tiempo de estar en españa tengo derecho a la no contributiva pues no tengo pesion ni nada a dode puedo hir para que me den una alluda por mi edad y por el tiempo que llevo en españa soy española hija de española y ya me hise de origen en 209 ya soy de origen pero soy española dede el 205 saludos julia

    1. Vicente Marín dice:

      Julia, aquí tienes un enlace con la información http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Pensiones/ModalidadesClases/index.htm

  43. Glenda dice:

    soy ecuatoriana tengo la nacionalidad española, intente viajar a new York desde madrid, con toda mi documentacion en regla y gente de la embajada americana me negaron el embarque, diciéndome que no me consideran ciudadana española y que tengo que pedir visado…..esto esta pasando a diario en el aeropuerto de Madrid, y la aerolinea con la que viajaba aireuropa no hace nada, a que se debe? ,

    1. pedro dice:

      hola,puede que ud lo haya intentado antes y por eso le ha saltado o otra razon es que su viaje sea poco creible ,,si me puede contar ,,le devolvieron los vuelos ,,gracias

  44. cristhian yepez dice:

    Hola, buenas tardes, tengo la tarjeta de larga duración y llevo ya 6 meses en Ecuador, quisiera saber si en caso de que me pase el tiempo máximo fuera de España, osea 12 meses, que puedo hacer para volver a España? Teniendo en cuenta que mi madre tiene la nacionalidad española y también está en Ecuador, y lleva el mismo tiempo que mi. Gracias

  45. hola abogado tengo una consulta la nacionalidad española se me fue aprobada pero tuve q salir de españa x problemas familiares ahora la carta para firmar aun no me llega, una vez llegada la carta y no haber estado en españa para la fecha estimulada en la carta, q pasara con mi nacionlidad?? la pierdo o tengo la opcion de q cuando regrese poder firmar…. gracias

    1. Estefanía Guadix dice:

      Luis, puede hacer la jura a traves del consulado de españa en el país donde se encuentre, aunque hay algunos consualdos que no la hacen. Póngase en contacto con el consulado para que le indiquen exactamente que hacer

      1. MUCHAS GRACIAS YO SOY ECUATORIANO PERO ESTOY EN CHILE SERA Q SE PUEDE HACER ??? GRACIAS…

        1. Estefanía Guadix dice:

          Luis, lo recomendable es que se ponga en contacto con el correspondiente consulado, y allí le indicaran exactamente.

  46. RAFAEL dice:

    hola
    desde el 2010 presente los papeles de la nacionalidad.y x cuestiones personales me acoji al retorno voluntario hace un año .
    es motivo de denegacion de mi expediente de mi nacionalidad?

  47. RAFAEL dice:

    hola
    desde el 2010 presente los papeles de la nacionalidad.y x cuestiones personales me acoji al retorno voluntario hace un año .
    es motivo de denegacion de mi expediente de mi nacionalidad?

  48. Ana María dice:

    Un pariente ya nacionalizado, lleva fuera de España en Bolivia más de un año y le han dicho que la embajada española le va a poner una multa por haberse excedido del tiempo (1 año).
    Eso es cierto, puede pasar?? En ese caso qué solución se le puede poner al problema??

    1. andres dice:

      Debería de inscribirse en el consulado español mas cercado a su domicilio, después de 3 años de residir en el extranjero, si no se ha inscrito como español residente en el extranjero corre el riesgo de perder su nacionalidad. Sobre multa no se a que se refieren, pero eso se soluciona fácilmente, si se inscribe los antes posible

      1. ANDRES,buena tarde si no esta apto de contestar mejor queda te callar o falta de conocimiento,para perder nationalidad a que hacer un delito bastante o muy grave,pero no significa que te lo quita,vas cumplir la condena como todos los demas , eso dice la ley ,

  49. andres garnica dice:

    soy colombiano resido en buenos aires, tengo DNI argentino temporal y quiero ir a España a visitar a mi madre, podría entrar con el DNI de argentina en España ? Gracias

    1. andres dice:

      Un permiso de residencia no tiene ninguna equivalencia a la nacionalidad, en tu caso no serviría, a menos que tengas un documento que te acredite como ciudadano argentino, y no como extranjero residente en argentina, que esto es lo que eres actualmente. Cuando tengas la nacionalidad española, podrás viajar a España sin necesidad de necesitar visados.

  50. lenam dice:

    soy lenam, mi consulta es que tengo que ir a colombia lo mas antes posible, ya que tengo un familiar directo muy grave; como no se que tiempo voy a estar quisiera saber si puedo coger solo ida y con que pasaporte ya que tengo la doble nacionalidad.
    por favor que debo hacer.
    gracias por adelantado.

    1. andres dice:

      Si tienes doble nacionalidad, no tienes ningún problema, puedes entrar en colombia con el colombiano y regresar a España con el español, no tendrías ningún problema

  51. sara.. dice:

    hola Gloria, respecto al tema de la nacionalidad,el 16/12/2011 he cumplido 10 anos de residencia legal en Espana estando trabajando continuamente duranto estos 10 anos,pero el dia 07.12.2011 he presentado todo el dossier en la oficina del juzgado de donde vivo en el pais vasco (o sea con una antelacion de 10 dias mas o menos debido a que no podia esperar mas ya que los documentos k adjunte tenian validez de solo 3 meses como doc. de antecedentes penales…, sino tenia que volver a mia pais de origen y solicitarlos de nuevo(. Sin embargo la fecha cuando tuve la cita con la policia fue el 03.01.2012.
    Mi consulta es si me pueden denegar la nacionalidad por motivos de presentacion adelantada de los documentos, o bien suelen tener en cuenta la fecha de entrada del dossier a la subdelegacion del ministerio en mi caso el juzgado, o sino la fecha de la cita con la policia que fue en 2012.
    Agradezco que me conteste a mi pregunta lo antes posible ya que la faena es denegarme la nacionalidad por un problema tan absurdo.
    Gracias.

    1. Hola sara..
      Por lo que dices NO cumples el tiempo establecido de la norma legal establecida para la nacionalidad, y te estaría faltando 10 días para que cumplas los 10 años de instancia legalmente en España como manda la normativa y desde ahí partir hacia dicha solicitud. Hoy en día según muchos comentarios de los foros les han denegado por no cumplir el tiempo legal y haber presentado antes sin cumplir el tiempo establecido, así que eso es lo que hay, y me alegro que hayas pasado la entrevista de la policía.

  52. Diego dice:

    Se entiende que una ves adquirido la nacionalidad española….el ciudadano extranjero deja de ser extranjero y se convierte en español, por lo tanto a los nuevos ciudadanos a usar su nacionalidad y felices estadías donde quieran que estén.

  53. hola ,buenas tardes, a mi me concedieron la nacionalidad española ya ice la jura y ya tengo la partida de nacimiento, mi pregunta es puedo pedir el DNI y el pasaporte con el nie caducado pero tengo la solicitud de renovación o tengo que esperar a renovar la tarjeta,,,gracias

  54. Diana dice:

    NOTICIASSALIDAS DE ESPAÑA. LA AUTORIZACIÓN DE REGRESO
    (30/07/2012)
    Qué me puede pasar si salgo de España teniendo la residencia. ¿Puedo perder la residencia? ¿Puedo salir si estoy renovando mi residencia? Contestamos a estas y otras preguntas.
    En estos tiempos en que tantas personas extranjeras salen de España (sea por vacaciones, por motivos laborales o por otras causas), es importante recordar las consecuencias que las salidas de España pueden tener de cara a la residencia legal en España.
    A continuación os contaremos los diferentes casos en que se pueden encontrar los extranjeros residentes en España y los efectos
    RESIDENCIA TEMPORAL
    La residencia temporal se extinguirá cuando se constate que ha permanecido fuera de España durante más de seis meses por año.
    Es importante reseñar que no se exige que la salida sea durante seis meses consecutivos, sino que se computarán todas las salidas producidas durante un período de un año, aunque se produzcan en diferentes momentos.
    Por ejemplo, un extranjero que saliera de España durante cuatro meses, permaneciera dos meses en España y posteriormente volviera a salir por tres meses estaría en el supuesto de extinción de su autorización de residencia temporal.
    Excepciones:
    a) No se aplicará esta limitación de los 6 meses por año a los titulares de residencia temporal y trabajo vinculados a ONG, debidamente inscritas y registradas cuando estén realizando actividades de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.
    b) Tampoco tendrán esta limitación de seis meses, los que permanezcan en otro Estado de la Unión Europea para realizar programas de estudios promovidos por la Unión (el supuesto típico serían las becas Erasmus).
    En estos casos no se establece un límite máximo de permanencia permitida fuera de España, por lo que debe entenderse que, mientras continúe la relación laboral o los programas de estudios, será de aplicación esa excepción.
    RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN
    a) RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN «ORDINARIA»
    La residencia de larga duración se extinguirá cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
    Como vemos, la diferencia respecto a la residencia temporal, es que las salidas sólo pueden producir la extinción de la residencia cuando se producen fuera de la Unión Europea.
    Además, las salidas de 12 meses deben ser durante un período de 12 meses consecutivos.
    Es decir, un extranjero podría salir de la Unión Europea durante 11 meses y tras unas semanas en España volver a salir por otro período de 11 meses y no se extinguiría su autorización de larga duración.
    Las salidas a otro país de la Unión Europea no tendrán efecto alguno de cara a una posible extinción de esta residencia de larga duración.
    b) RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN UE
    La residencia de larga duración UE se extinguirá por dos motivos:
    – Por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
    – Por la ausencia del territorio español por un período de seis años.
    IMPORTANTE: En este caso las salidas de España pero dentro de la Unión Europea pueden producir la extinción de esta residencia de larga duración.
    RECUERDA: Para obtener la autorización de residencia de larga duración, en la actualidad se exige que no se haya salido de España más de diez meses durante los cinco años anteriores.
    Es decir, que podría darse el caso de que sucesivas salidas que no dan lugar a la extinción de la residencia temporal (por ser inferiores a seis meses en un período de un año), dieran lugar a la denegación de la residencia de larga duración (por sumar más de diez meses).
    RESIDENCIA EN REGIMEN COMUNITARIO
    La vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por las ausencias superiores a seis meses en un año.
    Excepciones:
    Dicha caducidad no se producirá en los siguientes casos:
    a) Ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de doce meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.
    b) Titulares de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, que realicen proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.
    c) Titulares de dicha tarjeta que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.
    El hecho de que se produzca la caducidad no supone que se pueda prohibir la entrada en España de quien siga ostentando la condición de ciudadano comunitario o de familiar de ciudadano comunitario. Dichas personas continuarán teniendo derecho a entrar en España y volver a solicitar un certificado de registro o una tarjeta de identidad de extranjero. Pero en estos casos se entenderá que la residencia se ha interrumpido, lo que tendrá efectos para la obtención de la residencia permanente o de la nacionalidad española por residencia.
    NACIONALIDAD
    La salida de España también puede tener importantes efectos respecto a la nacionalidad española
    A) CONCEDIDA
    Si se ha obtenido la nacionalidad por residencia, el hecho de estar fuera de España no supone un motivo de pérdida de la nacionalidad.
    Pero en ciertos casos, al obtener la nacionalidad española se tiene que renunciar a la nacionalidad de origen. En estos, casos, si durante un plazo de tres años se utiliza la nacionalidad a la que se ha renunciado,
    B) EN TRÁMITE
    Si se está tramitando la nacionalidad española, el salir de territorio español puede suponer problemas para su concesión. En la práctica habría que diferenciar dos situaciones:
    Salida antes de realizar la entrevista en policía.
    La entrevista en la Policía es un trámite esencial y debe realizarse personalmente. Por tanto, si se sale de España antes de este trámite, el trámite de nacionalidad quedará archivado. No obstante, incluso si se regresa para realizar esta entrevista, hay que tener en cuenta que en la misma se comprobará si la persona está trabajando y tiene domicilio en España. En caso de no tenerlo, el informe será probablemente negativo y podría dar lugar a la denegación de la nacionalidad.
    Salida tras la realización de la entrevista en policía.
    En este caso, si el informe de la entrevista es favorable, la tramitación de la nacionalidad continuará. Si la nacionalidad es finalmente concedida, habrá que realizar el trámite de jura de la nacionalidad, que puede realizarse en el Consulado de España, que tiene funciones de Registro Civil..
    IMPORTANTE: En cualquier caso, es necesario designar un domicilio en España para notificaciones
    ¿SI ESTOY FUERA MÁS DEL TIEMPO AUTORIZADO PERO ME DEJAN ENTRAR YA NO TENDRÉ PROBLEMAS?
    Las salidas de España pueden dar lugar a la extinción de la autorización de residencia pero puede suceder que esto no se detecte en el momento de la entrada (porque he cambiado de pasaporte, porque viajo a través de terceros países, etc).
    No obstante, si se detectara posteriormente podría iniciarse un procedimiento administrativo para declarar extinguida la autorización de residencia.
    También podría dar problemas para una posterior renovación de la autorización o para obtener la residencia de larga duración.
    LA AUTORIZACIÓN DE REGRESO
    Es frecuente que los extranjeros deseen salir de España encontrándose su autorización de residencia caducada o a punto de hacerlo. Si no se tienen ciertas precauciones en estos casos, el extranjero puede encontrarse con que al intentar regresar a España le sea denegada la entrada, incluso aunque haya solicitado la renovación de su residencia.
    Recordemos que la tarjeta de identidad de extranjero sólo permite volver a España mientras esté en vigor.
    Por tanto, si se está renovando la autorización de residencia, o si durante la ausencia de España va a caducar la autorización de residencia, será imprescindible obtener, antes de salir de España, una autorización de regreso.
    La autorización de regreso, pues, es un documento que permite la entrada en España dentro de su período de vigencia sin necesidad de acreditar más requisitos y que se expide a extranjeros que están renovando su autorización de residencia o a quienes hayan sufrido el robo, pérdida o destrucción de su tarjeta.
    MÁS INFORMACIÓN
    En la web del Ministerio de Justicia podrás consultar el estado de tramitación de tu solicitud de nacionalidad)
    Consulta la información para obtener una autorización de regreso.

    1. Rubiela dice:

      GRACIAS POR ESTA INFORMACIÓN; ES UN TEMA QUE CON CIUDADANO COMÚN Y C ORRIENTE PUEDE ENTENDER.
      GRACIAS.

  55. karim2009 dice:

    entrege mi expediente de homoligacion de titulos extranjeros el 27/10/2010 por razones de enfermedad y estancia fuera de espana no fui para saber el estado del tramite .
    ayer llame al ministerio me dijeron que el expediente esta paralizado por falta de documentacion solicitada , que me han mandado 2 avisos a la casa que no recibi y que tengo que hacer una nueva solicitud de homologacion , es decir esperar 2 anos otros y pagar la tasa otra vez .
    que puedo hacer par seguir con mi expediente y no tramitar otro nuevo , no tengo dinero para pagar otra vez ayuddddddda porfavor

  56. Hola, abogado marín queria consultar que antes de retornar a mi pais, hice los tramites de la nacionalidad y he visto por internet que me han concedido la nacionalidad el 30 de diciembre del 2012, pero me encuentro en mi país Perú. puedo hacer los tramites por la embajada o tendria que viajar a España obligadamente o si hay otra forma de presentar la carta y sacar mi dni y pasaporte. Gracias espero su respuesta………….atentamente Ana María

    1. el señor mariano rajoy está al tanto de su situación, usted no se preocupe que en breve una delegación del gobierno viajará a su país para llevarle todos los documentos y así usted no tenga que molestarse ni preocuparse en viajar.

      1. Diana dice:

        Para la tal…Manu!!! sea más inteligente y razonable para contestar!! por favor sí………..

        1. Rubiela dice:

          TODOS SABEMOS QUE RAJOYCITO NO LA VA AYUDAR, PERO POR FAVOR SEAS MÁS EDUACADO.

    2. Diana dice:

      Bunos días John!!! aquí cómo dificil que te respondan!!..llevo desde enero formulando la pregunta,aquí y en él perfil de facebook y nadie me responde,¿por que? no lo sé,espero que alguién lo lea y por fin nos de una respuesta.bueno lo mio es que yo sigo en España pero por motivos laborales y de estudio tengo que marcharme de España(Madrid)..igual que usted mi esposo y yo tenemos concedida la nacionalidad!! desde diciembre del 2012,en él RC de nuestra localidad Parla (Madrid) nos dieron cita para la jura para junio del 2014!!! que pesadilla!! y sí a esto le sumas la inscripción de nacimiento para el Registro Civil,pasaporte y documento Español,más tiempo,así que no nos podemos dar él lujo de seguir aquí en España,sín trabajo,sín cobrar paro y sín hacer nada!! y por ello tenemos que viajar esté mismo año y seguir los trámites de nacionalidad en él consulado del país dónde nos encontremos.Me han dicho que hay que hacerlo saber al RC que nos corresponda y notificar que seguiremos los trámites en otro país, y dejar una dirección aquí en España,de un familiar ó conocido,amigo…por si nos mandan alguna notificación!! y ya desde él país dónde nos encontremos podemos hacer la jura,inscripción nacimiento,y pasaporte en Consulado Español,pero él DNI no! que por que eso corresponde a la policia en España y nos toca hacerlo aquí!! pero que al ya hacer jura y demás ya seremos Españoles,y por lo tanto cuándo se pueda podemos viajar con él pasaporte Español por que es un documento valido y puedes entrar a España sín problema y trámitar tu DNI,me pase por él RC de mi localidad y la que me atendio en mostrador ni idea que regresará otro día para que me informara la persona que sí sabía,así que por él momento no me he pasado por él RC,ya que me da un cabreo con funcionarios públicos tan desorientados y den tan mala información y atención!!.. ahora esto que te digo lo he leido buscando en internet de personas que les pasa lo mismo que a usted y que ami,y han hecho ó están haciendo los trámites de su nacionalidad,ya sea en Ecuador,Colombia,Argentina y hasta en Australia de gente que por trabajo ó estudio se marcharon y siguen estos trámites en su correspondiente Consulado Español,por ello yo lo pregunto aquí para que un profesional en él tema me informe bien y que debo hacer ,pero no responde nadie,ya me saldré de dudas en él RC haber que información me dan y sí saben del tema!! no lo sé yo,no me fio mucho,si no saben que es inforeg!! funcionarios que llevan muchos años en su puesto de trabajo, o lo hacen para desorientarnos o de mala leche!!…esperemos que un alma caritativa!! nos de la información correcta!! mientras sí de mi parte sé y me informan lo que en realidad se puede hacer,lo pasaré por aquí y en facebook para que las personas esten informadas,pero por favor señores de…parainmigrantes.info contesten plissss!!!!

    3. Diana dice:

      Bunos días John!!! aquí cómo dificil que te respondan!!..llevo desde enero formulando la pregunta,aquí y en él perfil de facebook y nadie me responde,¿por que? no lo sé,espero que alguién lo lea y por fin nos de una respuesta.bueno lo mio es que yo sigo en España pero por motivos laborales y de estudio tengo que marcharme de España(Madrid)..igual que usted mi esposo y yo tenemos concedida la nacionalidad!! desde diciembre del 2012,en él RC de nuestra localidad Parla (Madrid) nos dieron cita para la jura para junio del 2014!!! que pesadilla!! y sí a esto le sumas la inscripción de nacimiento para el Registro Civil,pasaporte y documento Español,más tiempo,así que no nos podemos dar él lujo de seguir aquí en España,sín trabajo,sín cobrar paro y sín hacer nada!! y por ello tenemos que viajar esté mismo año y seguir los trámites de nacionalidad en él consulado del país dónde nos encontremos.Me han dicho que hay que hacerlo saber al RC que nos corresponda y notificar que seguiremos los trámites en otro país, y dejar una dirección aquí en España,de un familiar ó conocido,amigo…por si nos mandan alguna notificación!! y ya desde él país dónde nos encontremos podemos hacer la jura,inscripción nacimiento,y pasaporte en Consulado Español,pero él DNI no! que por que eso corresponde a la policia en España y nos toca hacerlo aquí!! pero que al ya hacer jura y demás ya seremos Españoles,y por lo tanto cuándo se pueda podemos viajar con él pasaporte Español por que es un documento valido y puedes entrar a España sín problema y trámitar tu DNI,me pase por él RC de mi localidad y la que me atendio en mostrador ni idea que regresará otro día para que me informara la persona que sí sabía,así que por él momento no me he pasado por él RC,ya que me da un cabreo con funcionarios públicos tan desorientados y den tan mala información y atención!!.. ahora esto que te digo lo he leido buscando en internet de personas que les pasa lo mismo que a usted y que ami,y han hecho ó están haciendo los trámites de su nacionalidad,ya sea en Ecuador,Colombia,Argentina y hasta en Australia de gente que por trabajo ó estudio se marcharon y siguen estos trámites en su correspondiente Consulado Español,por ello yo lo pregunto aquí para que un profesional en él tema me informe bien y que debo hacer ,pero no responde nadie,ya me saldré de dudas en él RC haber que información me dan y sí saben del tema!! no lo sé yo,no me fio mucho,si no saben que es inforeg!! funcionarios que llevan muchos años en su puesto de trabajo, o lo hacen para desorientarnos o de mala leche!!…esperemos que un alma caritativa!! nos de la información correcta!! mientras sí de mi parte sé y me informan lo que en realidad se puede hacer,lo pasaré por aquí y en facebook para que las personas esten informadas,pero por favor señores de…parainmigrantes.info contesten plissss!!!! 🙁

    4. Diana dice:

      NOTICIASSALIDAS DE ESPAÑA. LA AUTORIZACIÓN DE REGRESO
      (30/07/2012)
      Qué me puede pasar si salgo de España teniendo la residencia. ¿Puedo perder la residencia? ¿Puedo salir si estoy renovando mi residencia? Contestamos a estas y otras preguntas.
      En estos tiempos en que tantas personas extranjeras salen de España (sea por vacaciones, por motivos laborales o por otras causas), es importante recordar las consecuencias que las salidas de España pueden tener de cara a la residencia legal en España.
      A continuación os contaremos los diferentes casos en que se pueden encontrar los extranjeros residentes en España y los efectos
      RESIDENCIA TEMPORAL
      La residencia temporal se extinguirá cuando se constate que ha permanecido fuera de España durante más de seis meses por año.
      Es importante reseñar que no se exige que la salida sea durante seis meses consecutivos, sino que se computarán todas las salidas producidas durante un período de un año, aunque se produzcan en diferentes momentos.
      Por ejemplo, un extranjero que saliera de España durante cuatro meses, permaneciera dos meses en España y posteriormente volviera a salir por tres meses estaría en el supuesto de extinción de su autorización de residencia temporal.
      Excepciones:
      a) No se aplicará esta limitación de los 6 meses por año a los titulares de residencia temporal y trabajo vinculados a ONG, debidamente inscritas y registradas cuando estén realizando actividades de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.
      b) Tampoco tendrán esta limitación de seis meses, los que permanezcan en otro Estado de la Unión Europea para realizar programas de estudios promovidos por la Unión (el supuesto típico serían las becas Erasmus).
      En estos casos no se establece un límite máximo de permanencia permitida fuera de España, por lo que debe entenderse que, mientras continúe la relación laboral o los programas de estudios, será de aplicación esa excepción.
      RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN
      a) RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN «ORDINARIA»
      La residencia de larga duración se extinguirá cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
      Como vemos, la diferencia respecto a la residencia temporal, es que las salidas sólo pueden producir la extinción de la residencia cuando se producen fuera de la Unión Europea.
      Además, las salidas de 12 meses deben ser durante un período de 12 meses consecutivos.
      Es decir, un extranjero podría salir de la Unión Europea durante 11 meses y tras unas semanas en España volver a salir por otro período de 11 meses y no se extinguiría su autorización de larga duración.
      Las salidas a otro país de la Unión Europea no tendrán efecto alguno de cara a una posible extinción de esta residencia de larga duración.
      b) RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN UE
      La residencia de larga duración UE se extinguirá por dos motivos:
      – Por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
      – Por la ausencia del territorio español por un período de seis años.
      IMPORTANTE: En este caso las salidas de España pero dentro de la Unión Europea pueden producir la extinción de esta residencia de larga duración.
      RECUERDA: Para obtener la autorización de residencia de larga duración, en la actualidad se exige que no se haya salido de España más de diez meses durante los cinco años anteriores.
      Es decir, que podría darse el caso de que sucesivas salidas que no dan lugar a la extinción de la residencia temporal (por ser inferiores a seis meses en un período de un año), dieran lugar a la denegación de la residencia de larga duración (por sumar más de diez meses).
      RESIDENCIA EN REGIMEN COMUNITARIO
      La vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por las ausencias superiores a seis meses en un año.
      Excepciones:
      Dicha caducidad no se producirá en los siguientes casos:
      a) Ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de doce meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.
      b) Titulares de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, que realicen proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.
      c) Titulares de dicha tarjeta que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.
      El hecho de que se produzca la caducidad no supone que se pueda prohibir la entrada en España de quien siga ostentando la condición de ciudadano comunitario o de familiar de ciudadano comunitario. Dichas personas continuarán teniendo derecho a entrar en España y volver a solicitar un certificado de registro o una tarjeta de identidad de extranjero. Pero en estos casos se entenderá que la residencia se ha interrumpido, lo que tendrá efectos para la obtención de la residencia permanente o de la nacionalidad española por residencia.
      NACIONALIDAD
      La salida de España también puede tener importantes efectos respecto a la nacionalidad española
      A) CONCEDIDA
      Si se ha obtenido la nacionalidad por residencia, el hecho de estar fuera de España no supone un motivo de pérdida de la nacionalidad.
      Pero en ciertos casos, al obtener la nacionalidad española se tiene que renunciar a la nacionalidad de origen. En estos, casos, si durante un plazo de tres años se utiliza la nacionalidad a la que se ha renunciado,
      B) EN TRÁMITE
      Si se está tramitando la nacionalidad española, el salir de territorio español puede suponer problemas para su concesión. En la práctica habría que diferenciar dos situaciones:
      Salida antes de realizar la entrevista en policía.
      La entrevista en la Policía es un trámite esencial y debe realizarse personalmente. Por tanto, si se sale de España antes de este trámite, el trámite de nacionalidad quedará archivado. No obstante, incluso si se regresa para realizar esta entrevista, hay que tener en cuenta que en la misma se comprobará si la persona está trabajando y tiene domicilio en España. En caso de no tenerlo, el informe será probablemente negativo y podría dar lugar a la denegación de la nacionalidad.
      Salida tras la realización de la entrevista en policía.
      En este caso, si el informe de la entrevista es favorable, la tramitación de la nacionalidad continuará. Si la nacionalidad es finalmente concedida, habrá que realizar el trámite de jura de la nacionalidad, que puede realizarse en el Consulado de España, que tiene funciones de Registro Civil..
      IMPORTANTE: En cualquier caso, es necesario designar un domicilio en España para notificaciones
      ¿SI ESTOY FUERA MÁS DEL TIEMPO AUTORIZADO PERO ME DEJAN ENTRAR YA NO TENDRÉ PROBLEMAS?
      Las salidas de España pueden dar lugar a la extinción de la autorización de residencia pero puede suceder que esto no se detecte en el momento de la entrada (porque he cambiado de pasaporte, porque viajo a través de terceros países, etc).
      No obstante, si se detectara posteriormente podría iniciarse un procedimiento administrativo para declarar extinguida la autorización de residencia.
      También podría dar problemas para una posterior renovación de la autorización o para obtener la residencia de larga duración.
      LA AUTORIZACIÓN DE REGRESO
      Es frecuente que los extranjeros deseen salir de España encontrándose su autorización de residencia caducada o a punto de hacerlo. Si no se tienen ciertas precauciones en estos casos, el extranjero puede encontrarse con que al intentar regresar a España le sea denegada la entrada, incluso aunque haya solicitado la renovación de su residencia.
      Recordemos que la tarjeta de identidad de extranjero sólo permite volver a España mientras esté en vigor.
      Por tanto, si se está renovando la autorización de residencia, o si durante la ausencia de España va a caducar la autorización de residencia, será imprescindible obtener, antes de salir de España, una autorización de regreso.
      La autorización de regreso, pues, es un documento que permite la entrada en España dentro de su período de vigencia sin necesidad de acreditar más requisitos y que se expide a extranjeros que están renovando su autorización de residencia o a quienes hayan sufrido el robo, pérdida o destrucción de su tarjeta.
      MÁS INFORMACIÓN
      En la web del Ministerio de Justicia podrás consultar el estado de tramitación de tu solicitud de nacionalidad)
      Consulta la información para obtener una autorización de regreso.

  57. gloria a guerrero dice:

    hola quisiera saber como pedir mi cedula de ciudadania soy colombiana y hace dos años la solicite en madrid vivo en galicia y me dijeron que me la pueden mandar por correo pero no se como hacer gracias

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