Se aplica el régimen comunitario a los siguientes familiare de los ciudadanos de la Unión Europea, Noruega, Islancia, Liechtenstein y Confederación Suiza cuando le acompañen o vayan a reunirse con él:
- Su cónyuge, siempre que no exista nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
- La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a los efectos en un Estado miembro de la Unión Europea, en un estado parte del Espacio Económico Europeo o Suiza, siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
- Sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas o incapaces.
- Sus ascendientes y los de su cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, que vivan a su cargo.
Si no necesita visado para entrar en España deberá viajar con la documentación que figura en los puntos 4, 6 y 7. (Consulte aquí lista de países obligados y exentos de la exigencia de visado)
Si se van a quedar a residir en España, deberán solicitar la residencia en la Oficina de Extranjeros de la provincia donde vayan a establecerse o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente.
Si por su nacionalidad necesita un visado de entrada, deberá solicitarlo aportando los requisitos que figuran a continuación:
1.- Original y fotocopia de todas las páginas del Pasaporte, que deberá tener una vigencia minima de 6 meses a contar desde la fecha de viaje prevista.
2.- Original y fotocopia del DNI, con residencia legal y domicilio en la demarcación de este Consulado General de España en Buenos Aires.
3.- 2 impresos de solicitud de visado cumplimentados y firmados y 2 fotografías actuales, color (4×4), de frente, fondo blanco (los impresos se facilitan gratuitamente en este Consulado General o pueden descargarse de la página de Internet www.mae.es/consulados/buenosaires)
4.- Documentación, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, acreditativa de la existencia de vínculo familiar, de la validez del matrimonio; o certificación de la inscripción como pareja expedida (con una antelación máxima de tres meses a la fecha de presentación de la solicitud) por el órgano encargado del registro de parejas correspondiente.
El matrimonio con un ciudadano/a español/a se acreditará con la certificación literal de matrimonio del Registro Civil español, expedida en los tres meses anteriores a la solicitud.
Ciudadanos comunitarios no españoles deberán aportar un certificado de las autoridades de su país que indique que su matrimonio o pareja de hecho es reconocido como válido según su legislación interna, debidamente traducida y apostillada o legalizada, expedido en los tres meses anteriores a la solicitud.
5.- Fotocopia del pasaporte del ciudadano/a comunitario/a.
6.- Documentación acreditativa de que el ciudadano/a comunitario/a se traslada simultáneamente con el solicitante o reside en España.
7.- Si se trata de descendientes mayores de veintiún años o ascendientes, documentación acreditativa de que viven a cargo del familiar que da derecho al régimen comunitario.
Estos visados son gratuitos.
Solicitar cita previa ingresando a www.cgeonline.com.ar
6.- Documentación acreditativa de que el ciudadano/a comunitario/a se traslada simultáneamente con el solicitante o reside en España.
No me queda claro a que hace referencia este punto. Me podrian dar ejemplos de documentacion.
Un ejemplo de documentación de que el ciudadano comunitario reside en España podría ser el certificado de empadronamiento
Y en el caso de que no resida en españa? gracias igual
En caso de querer quedarse a residir y de tramitar la residencia en la oficina de extranjeros, el familiar del ciudadano comunitario puede trabajar, tiene que realizar otro tramite o se hace algo previo a viajar.
Hola , mi pregunta es , mi esposo tiene la doble nacionalidad cubana y española , quiere reagrupar a su hijo que tiene 38 años y vive en cuba , lo puede hacer y que documentos hay que presentar y como se demuestra que vive a expensas de el , un extracto bancario de mas de un año enviandole dinero a su nombre acredita que lo mantiene , para eso el hijo no puede estar trabando ,espero su respuesta gracias
Hola, mis padres estan en Barcelona acaban de llegar con una carta de invitación que les hice, Yo soy peruana de nacimiento con nacionalidad española, quisiera hacerle la targeta comunitaria a los dos, que requisitos necesitaria. Gracias