Se aplica el régimen comunitario a los siguientes familiare de los ciudadanos de la Unión Europea, Noruega, Islancia, Liechtenstein y Confederación Suiza cuando le acompañen o vayan a reunirse con él:
- Su cónyuge, siempre que no exista nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
- La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a los efectos en un Estado miembro de la Unión Europea, en un estado parte del Espacio Económico Europeo o Suiza, siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
- Sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas o incapaces.
- Sus ascendientes y los de su cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, que vivan a su cargo.
Si no necesita visado para entrar en España deberá viajar con la documentación que figura en los puntos 4, 6 y 7. (Consulte aquí lista de países obligados y exentos de la exigencia de visado)
Si se van a quedar a residir en España, deberán solicitar la residencia en la Oficina de Extranjeros de la provincia donde vayan a establecerse o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente.
Si por su nacionalidad necesita un visado de entrada, deberá solicitarlo aportando los requisitos que figuran a continuación:
1.- Original y fotocopia de todas las páginas del Pasaporte, que deberá tener una vigencia minima de 6 meses a contar desde la fecha de viaje prevista.
2.- Original y fotocopia del DNI, con residencia legal y domicilio en la demarcación de este Consulado General de España en Buenos Aires.
3.- 2 impresos de solicitud de visado cumplimentados y firmados y 2 fotografías actuales, color (4×4), de frente, fondo blanco (los impresos se facilitan gratuitamente en este Consulado General o pueden descargarse de la página de Internet www.mae.es/consulados/buenosaires)
4.- Documentación, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, acreditativa de la existencia de vínculo familiar, de la validez del matrimonio; o certificación de la inscripción como pareja expedida (con una antelación máxima de tres meses a la fecha de presentación de la solicitud) por el órgano encargado del registro de parejas correspondiente.
El matrimonio con un ciudadano/a español/a se acreditará con la certificación literal de matrimonio del Registro Civil español, expedida en los tres meses anteriores a la solicitud.
Ciudadanos comunitarios no españoles deberán aportar un certificado de las autoridades de su país que indique que su matrimonio o pareja de hecho es reconocido como válido según su legislación interna, debidamente traducida y apostillada o legalizada, expedido en los tres meses anteriores a la solicitud.
5.- Fotocopia del pasaporte del ciudadano/a comunitario/a.
6.- Documentación acreditativa de que el ciudadano/a comunitario/a se traslada simultáneamente con el solicitante o reside en España.
7.- Si se trata de descendientes mayores de veintiún años o ascendientes, documentación acreditativa de que viven a cargo del familiar que da derecho al régimen comunitario.
Estos visados son gratuitos.
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Hola, mis padres estan en Barcelona acaban de llegar con una carta de invitación que les hice, Yo soy peruana de nacimiento con nacionalidad española, quisiera hacerle la targeta comunitaria a los dos, que requisitos necesitaria. Gracias
Hola , mi pregunta es , mi esposo tiene la doble nacionalidad cubana y española , quiere reagrupar a su hijo que tiene 38 años y vive en cuba , lo puede hacer y que documentos hay que presentar y como se demuestra que vive a expensas de el , un extracto bancario de mas de un año enviandole dinero a su nombre acredita que lo mantiene , para eso el hijo no puede estar trabando ,espero su respuesta gracias
En caso de querer quedarse a residir y de tramitar la residencia en la oficina de extranjeros, el familiar del ciudadano comunitario puede trabajar, tiene que realizar otro tramite o se hace algo previo a viajar.
Y en el caso de que no resida en españa? gracias igual
Un ejemplo de documentación de que el ciudadano comunitario reside en España podría ser el certificado de empadronamiento
6.- Documentación acreditativa de que el ciudadano/a comunitario/a se traslada simultáneamente con el solicitante o reside en España.
No me queda claro a que hace referencia este punto. Me podrian dar ejemplos de documentacion.