Visados para familiares de ciudadanos comunitarios. Consulado de España en Buenos Aires

Se aplica el régimen comunitario a los siguientes familiare de los ciudadanos de la Unión Europea, Noruega, Islancia, Liechtenstein y Confederación Suiza cuando le acompañen o vayan a reunirse con él:

  1. Su cónyuge, siempre que no exista nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  2. La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a los efectos en un Estado miembro de la Unión Europea, en un estado parte del Espacio Económico Europeo o Suiza, siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
  3. Sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas o incapaces.
  4. Sus ascendientes y los de su cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, que vivan a su cargo.

Si no necesita visado para entrar en España deberá viajar con la documentación que figura en los puntos 4, 6 y 7. (Consulte aquí lista de países obligados y exentos de la exigencia de visado)

Si se van a quedar a residir en España, deberán solicitar la residencia en la Oficina de Extranjeros de la provincia donde vayan a establecerse o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente.

Si por su nacionalidad necesita un visado de entrada, deberá solicitarlo aportando los requisitos que figuran a continuación:

1.- Original y fotocopia de todas las páginas del Pasaporte, que deberá tener una vigencia minima de 6 meses a contar desde la fecha de viaje prevista.

2.- Original y fotocopia del DNI, con residencia legal y domicilio en la demarcación de este Consulado General de España en Buenos Aires.

3.- 2 impresos de solicitud de visado cumplimentados y firmados y 2 fotografías actuales, color (4×4), de frente, fondo blanco (los impresos se facilitan gratuitamente en este Consulado General o pueden descargarse de la página de Internet www.mae.es/consulados/buenosaires)

4.- Documentación, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, acreditativa de la existencia de vínculo familiar, de la validez del matrimonio; o certificación de la inscripción como pareja expedida (con una antelación máxima de tres meses a la fecha de presentación de la solicitud) por el órgano encargado del registro de parejas correspondiente.

El matrimonio con un ciudadano/a español/a se acreditará con la certificación literal de matrimonio del Registro Civil español, expedida en los tres meses anteriores a la solicitud.

Ciudadanos comunitarios no españoles deberán aportar un certificado de las autoridades de su país que indique que su matrimonio o pareja de hecho es reconocido como válido según su legislación interna, debidamente traducida y apostillada o legalizada, expedido en los tres meses anteriores a la solicitud.

5.- Fotocopia del pasaporte del ciudadano/a comunitario/a.

6.- Documentación acreditativa de que el ciudadano/a comunitario/a se traslada simultáneamente con el solicitante o reside en España.

7.- Si se trata de descendientes mayores de veintiún años o ascendientes, documentación acreditativa de que viven a cargo del familiar que da derecho al régimen comunitario.

Estos visados son gratuitos.

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6 comentarios en “Visados para familiares de ciudadanos comunitarios. Consulado de España en Buenos Aires
  1. merly dice:

    Hola, mis padres estan en Barcelona acaban de llegar con una carta de invitación que les hice, Yo soy peruana de nacimiento con nacionalidad española, quisiera hacerle la targeta comunitaria a los dos, que requisitos necesitaria. Gracias

  2. libertad santos aranzola dice:

    Hola , mi pregunta es , mi esposo tiene la doble nacionalidad cubana y española , quiere reagrupar a su hijo que tiene 38 años y vive en cuba , lo puede hacer y que documentos hay que presentar y como se demuestra que vive a expensas de el , un extracto bancario de mas de un año enviandole dinero a su nombre acredita que lo mantiene , para eso el hijo no puede estar trabando ,espero su respuesta gracias

  3. romina dice:

    En caso de querer quedarse a residir y de tramitar la residencia en la oficina de extranjeros, el familiar del ciudadano comunitario puede trabajar, tiene que realizar otro tramite o se hace algo previo a viajar.

  4. CARLOS dice:

    Y en el caso de que no resida en españa? gracias igual

  5. azahara dice:

    Un ejemplo de documentación de que el ciudadano comunitario reside en España podría ser el certificado de empadronamiento

  6. CARLOS dice:

    6.- Documentación acreditativa de que el ciudadano/a comunitario/a se traslada simultáneamente con el solicitante o reside en España.

    No me queda claro a que hace referencia este punto. Me podrian dar ejemplos de documentacion.

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