Visados de corta duración (Schengen)

Solicitud de visado de corta duración o visado Schengen

Los procedimientos y condiciones para la expedición de estos visados se encuentran recogidos en el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

La solicitud de visado de corta duración debe presentarse mediante un impreso de solicitud debidamente cumplimentado (original y copia), que puede descargarse gratuitamente de esta página web o puede ser obtenido también gratuitamente en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

El visado se debe solicitar personalmente o a través de representante debidamente acreditado en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. En caso de que no exista Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, podrá solicitarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.

En el momento de presentar la solicitud de visado debe abonarse la tasa establecida (60 € con carácter general) sin que esté prevista su devolución en caso de resultar denegada la solicitud. En ciertos supuestos, que deberán consultarse en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, está prevista en la normativa vigente una reducción o una exención de la tasa. El resto de requisitos necesarios deberán consultarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular donde se solicite el visado ya que pueden variar según el motivo del viaje y el país de origen del solicitante.

El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de corta duración (Schengen) es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en casos concretos, especialmente cuando sea necesario realizar un examen más detallado de la solicitud. Excepcionalmente, en aquellos casos específicos en que se precise documentación adicional, este plazo podrá ampliarse a un máximo de 60 días naturales.

En caso de expedición del visado, se deberá recoger personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular competente, aunque se admite la posibilidad de recogerlo mediante representante debidamente autorizado, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.

En caso de denegación del visado, se notificará al solicitante mediante un impreso normalizado en el que se indique la causa de la denegación. En ese caso, se podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación o, potestativamente, un recurso de reposición ante la misma Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación.

 

 

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8 comentarios en “Visados de corta duración (Schengen)
  1. ROBINSON Pereira dice:

    Hola,vivo en República diminicana pero tengo doble nacionalidad (venezolana y dominicana )actualmente utilizo mi documentación Dominicana ya que tengo mas de 15 años viviendo aquí y bueno quiero viajar a España con motivos de paseo con mi esposa con la cual vivimos en unión libre (no estamos casado de manera civil ni religiosa ) y quiero saber cual es el proceso para solicitar una visa de turista para ella y para mi

  2. cecilia dice:

    hola qusiera saber bueno yo estoy casada con un españoly quisiera saber si puedo pedir este visado

  3. mayerline dice:

    el lunes mi hermano hace los dies dias que entrego el pasporte me podian desir si esta aprovado el sellama edgar henrry flor grajales es que el viaja el 31 de julio y me gustaria saber si viene a españa yo tengo la nacionalidad española muchas gracias

  4. Juan carlos vega dice:

    Hola, yo quiero recurir una negacion de un visado de mis padres. que le a negado en ecuador y no se como hacerlo le hemos enviado la carta de invitacion. y yo tengo nacionalidad española. que dedo hacer y vivo en barcelona. gracias por ayudarme .

  5. wilson dice:

    cómo se debe presentar el recurso ante una denegación, por los 2 y 3 motivos?

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