Visados concedidos por el Consulado de España en México a 6 de mayo de 2014

Listado de los últimos visados concedidos por el Consulado de España en México a 6 de mayo de 2014

El Consulado español en México se ha unido al aprovechamiento de las nuevas tecnologías, y está publicando la relación de visados resueltos a través de su página web.

Así, para todos aquellos que deseáis conocer si la solicitud de visado en el Consulado de España en México ha sido resuelta, a continuación os dejamos la última lista de los visados concedidos por el Consulado de España en México, desde el 30 de abril hasta el 6 de mayo de 2014.

Los ciudadanos mexicanos no necesitan visado para entrar y permanecer en España por un máximo de 90 días en un período de 180, siempre que el propósito del viaje sea la realización de actividades no remuneradas (turismo, visita familiar, etc).
En cualquier caso, para la entrada en el Espacio Schengen los ciudadanos mexicanos deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Estar en posesión de un pasaporte cuya validez supere en 3 meses el período de estancia previsto, y que haya sido expedido dentro de los 10 años anteriores.
     
  • Presentar billete de avión nominal, intransferible y con fecha cerrada de regreso.
     
  • Disponer de comprobante de medios económicos equivalentes a 64,53€ por día de permanencia por persona, con un mínimo equivalente a 580,77€ por persona.
     
  • Acreditar el alojamiento durante la estancia prevista mediante:
     
    • Reserva de hotel confirmada para la duración de la estancia, si se va a alojar en un hotel.
       
    • Carta de invitación, si va a alojarse en el domicilio de un particular:
       
      • La carta debe solicitarla la persona que le invita en la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia en España
         
      • Su tramitación ha sido recientemente simplificada reduciéndose el número de documentos que debe presentar el solicitante.
         
      • El plazo de expedición también se ha reducido y no excederá los 15 días.
         
  • Justificar el motivo del viaje (turístico, negocios, estudios, otros).
  • Cuando el viaje tenga como destino otro Estado Schengen, el viajero deberá acreditar su alojamiento mediante reserva de hotel confirmada en el lugar de destino o, si se hospeda en un domicilio particular, acreditar la identidad y lugar de alojamiento de la persona que le invita.
     
Se debe tener en cuenta que la entrada en el Espacio Schengen se autoriza por un máximo de tres meses en un periodo de seis meses. Por tanto, no se puede agotar el periodo de tres meses, salir del Espacio Schengen y reingresar inmediatamente, sino que deberá esperar tres meses para reingresar.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada
Pedir citaContactar WhatsApp