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Lista de visados concedidos por el Consulado de España en México a 21 de junio de 2014
El Consulado español en México se ha unido al aprovechamiento de las nuevas tecnologías, y está publicando la relación de visados resueltos a través de su página web.
Para todos aquellos que desean conocer si la solicitud de visado en el Consulado de España en México ha sido resuelta, el propio consulado, a través de su web, publica la lista de visados resueltos.
A continuación os dejamos las últimas relaciones de visados concedidos por el Consulado de España en México, desde el 11 de junio a 21 de junio de 2014.
Recuerda que los ciudadanos de México no necesitan visado de entrada a España si la estancia es inferior a 90 días; sólo se requerirá solicitar visado si la finalidad de la entrada al país es para estar por un tiempo superior a estos 90 días para estudiar, trabajar o para residir en España.
Los ciudadanos mexicanos que quieran venir a España únicamente por motivos turísticos y siempre y cuando su estancia en el país no supere los 90 días, a pesar de no necesitar visado para su ingreso, deberán acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos de entrada.
En primer lugar, deberá acreditarse en el puesto fronterizo estar en posesión de un documento de viaje válido y en vigor, es decir, el pasaporte, que deberá ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio español o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
Además, deberá acreditarse el objeto y condiciones de la estancia en España y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España. La cantidad mínima a acreditar para la estancia en el país es de 64,53 euros por persona y día, con un mínimo de 580,77 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.
Billete de avión de ida y vuelta y seguro médico.
No estar sujeto a una prohibición de entrada.
No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
No haber agotado 3 meses de estancia en un periodo de 6 meses.
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