Ahora que tenemos la conocida Ley Startups publicada en el BOE queremos abordar el nuevo permiso para teletrabajar en España incorporado en dicha norma, algo novedoso y que abre la posibilidad de venir a residir en nuestro país y poder desarrollar una actividad laboral o profesional fuera del territorio español.
Estefanía Guadix, experta en derecho de extranjería y nacionalidad española en Parainmigrantes.info, nos explica los detalles de este nuevo permiso en esta guía completa:
Antes de nada queremos aclararte que realmente lo que se ha hecho es modificar la conocida Ley de Emprendedores, para incorporar un nuevo permiso, el denominado, » Teletrabajadores de carácter Internacional». Un nuevo visado que está destinado a aquellos ciudadanos extranjeros extracomunitarios que quieran establecerse en España y teletrabajar en nuestro país. Lo bueno de la norma, es que este tipo de visado lo podrán tramitar tanto trabajadores por cuenta ajena como trabajadores por cuenta propia.
¿Quién puede pedir este visado? Lo pueden solicitar todos aquellos ciudadanos extracomunitarios que quieran ejercer una actividad laboral o profesional a distancia y que puedan acreditar:
Aquí, la ley hace una clara diferenciación entre el trabajador por cuenta ajena y por cuenta propia.
Además de estos requisitos generales que se deben acreditar para cualquiera de los permisos regulados en la Ley de Emprendedores, para este tipo de autorización/Visado se debe cumplir además los siguientes requisitos:
Al igual que sucede con el resto de autorizaciones reguladas dentro de la Ley de Emprendedores los familiares podrán obtener también tanto el visado como la autorización.
¿Qué familiares se pueden incluir?
Estos familiares que se reúnan o acompañen a los extranjeros que van a teletrabajar en España pueden solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado.
Los extranjeros no residentes en España, que se propongan residir en territorio español con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España, deberán solicitar el correspondiente visado en el Consulado de España de su país de origen o del país donde tenga residencia legal.
Una vez evaluada la documentación y si se cumplen con todos los requisitos se emitirá un visado con una duración máximo de un año. El visado podrá ser de una duración menor si así lo solicita el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia .
El visado para teletrabajo de carácter internacional constituirá título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia.
En el plazo de sesenta días naturales antes de la expiración del visado, los teletrabajadores de carácter internacional que estén interesados en continuar residiendo en España podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
Si te encuentras en España de forma regular o acabas de llegar con un visado para teletrabajo de carácter internacional podrás pedir una autorización de residencia en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos la cual tendrá una duración de 3 años salvo que el ciudadano extranjero haya solicitado una vigencia menor.
Los titulares de esta autorización podrán solicitar su renovación por períodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
Como cualquier otro permiso de residencia en España, éste cuenta o computa para solicitar la nacionalidad española por residencia.
Como ya hemos comentado en otros artículos y vídeos para poder solicitar la nacionalidad española es necesario cumplir con un plazo de residencia legal previa a la solicitud. En función de cada supuesto será necesario acreditar un tiempo mayor o menor.
Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Aquí tienes una Guía Completa sobre la solicitud de la nacionalidad española por residencia.
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Buen día!
Mi duda sería que documentacion requiren para demostrar el trabajo por cuenta propia y la antigüedad de la empresa?
En cuanto a los fondos qué hay que demostrar cuánto dinero sería?
Se puede gestionar tambien para un familiar acompañante ? En ese caso que cambiaría?
Gracias
Hola, un gusto.
Estoy muy interesada en obtener la visa para teletrabajar desde España. Pero también tengo muchas dudas.
Les cuento que llevo más de un año teletrabajando en una Agencia de Marketing donde para nada necesito presencialidad. El tema es que solo gano 1 millón de pesos chilenos (1.150 euros aprox) y he leido que son necesarios 25.000 euros al año acreditados.
En ese caso ¿cómo puedo hacer? Tengo bienes pasivos y además otros ingresos propios, pero por sueldo no estaría calificando. ¿Puedo complementar con recursos fuera del sueldo mensual?
Y lo otro es que ya viví en España el 2021, pero con la visa de estudio, es decir permiso de estancia y no necesariamente de residencia. Ya que indica no haber residido 5 años anteriores a la solicitud.
Por último, tengo un hijo de 17 años que tengo que llevar conmigo.
Por favor, ¿me puedes ayudar con esto? Yo debiera ir de turista a Barcelona en mayo o junio. Pero puedo hacer el trámite desde acá.
Quedo muy atenta. Estoy decidida.
Hola!
Muchas gracias por la información!
Tengo una duda que espero podáis aclararme:
Tengo 2 nacionalidades: española y británica. Para trabajar remotamente desde España para una empresa de Reino Unido, necesitaría también aplicar para esta visá, teniendo en cuenta que ya poseo nacionalidad Española?
Aguardo su respuesta.
Mil gracias!
Lorena.
Lorena no es necesario que gestiones este tipo de visado/autorización ya que eres ciudadana española. Esta autorización solamente la pueden obtener ciudadanos extranjeros extracomunitarios.