Visado para corresponsales, colaboradores o enviados especiales de medios de comunicación extranjeros

Requisitos para solicitar un visado para corresponsales, colaboradores o enviados especiales de medios de comunicación extranjeros

El Real Decreto 3882/1982, de 29 de diciembre, sobre acreditación de corresponsales de medios informativos, establece que el personal de los medios informativos extranjeros que desarrollen su labor en España deberán estar acreditados ante la Dirección General de Información Internacional del Ministerio de la Presidencia.

En dicho Real Decreto se distinguen tres categorías diferentes: Corresponsal, Colaborador y Enviado Especial, correspondiendo las categorías de corresponsal y enviado especial al supuesto contemplado en la letra e) del artículo 68 del vigente Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

En el caso de los colaboradores, se trataría de la situación de residencia y trabajo por cuenta propia contemplada en los artículos 58 y siguientes del vigente Reglamento de Extranjería.

Con objeto de uniformar el procedimiento para la tramitación de visados en estos casos, previo acuerdo con la Dirección General de Información Internacional, se establece lo siguiente:

Las solicitudes de acreditación por parte de corresponsales o enviados especiales podrán ser presentadas por los interesados en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación residan, debiendo acompañar los siguientes documentos:

A) Corresponsales .

Carta del director o editor informativo, en la que se indique:

Que el interesado es periodista profesional y ha sido designado para desempeñar tareas informativas al servicio de ese medio.

Que existe una relación laboral fija entre el interesado y el medio, y los ingresos que percibirá.

Declaración de que el interesado se dedicará en exclusiva a la misión informativa para la que ha sido designado.

En el caso de que existan otros corresponsales acreditados del mismo medio, especificación de quien de ellos es el jefe de la corresponsalía.

Características del medio (difusión, importancia, etc).

Copia del pasaporte en vigor

Copia del contrato de trabajo

Copia de los títulos que le habiliten para el ejercicio de su actividad profesional en su país de origen.

Historial profesional del solicitante.

B) Enviados especiales.

Carta del director o editor del medio informativo, en la que se indique:

Que el interesado es periodista profesional al servicio del medio y proyecta viajar en España como enviado especial del mismo.

Periodo por el que se solicita la acreditación (inferior a tres meses).

Misión informativa que va a realizar.

Características del medio.

Copia del pasaporte en vigor.

En ambos casos la documentación se remitirá por Fax al Servicio de Corresponsales Extranjeros de la Dirección General de Información Internacional.

Una vez acreditado el corresponsal o el enviado especial, la Dirección General de Información Internacional lo notificará a la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente, remitiendo copia a este centro directivo.

Recibida la acreditación como corresponsal o enviado especial se podrá iniciar la tramitación de un visado en régimen de excepción a la autorización de trabajo en la forma establecida en los artículos 68 y siguientes del Reglamento de Extranjería.

La solicitud de acreditación como colaborador deberá tramitarse como un visado de residencia y trabajo por cuenta propia, es decir, en dos fases diferentes.

Inicialmente corresponde tramitar la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia debiendo aportar el interesado, además de la contemplada en el artículo 59 del Reglamento de Extranjería, la siguiente documentación:

Carta del director o editor del medio informativo, en la que se indique:

Que el periodista colabora regularmente con el medio, percibiendo una remuneración por su trabajo.

Características del medio, tipo de información, tirada o audiencia, ámbito geográfico que abarca, etc.

En su caso, nombre de otros corresponsales o colaboradores acreditados en España para el mismo medio.

Copia de los títulos que le habiliten para el ejercicio de su actividad profesional en su país de origen.

Historial profesional del solicitante.

El expediente laboral deberá remitirse a este centro directivo y al Servicio de Corresponsales Extranjeros de la Dirección General de Información Internacional.

Recibida la resolución en virtud de la cual se autoriza a trabajar por cuenta propia y a residir en España a un colaborador de medios de comunicación extranjeros, se deberá iniciar la tramitación del correspondiente visado, tal y como se establece en el artículo 59 del Reglamento de Extranjería.

Tanto si se trata de corresponsales como de enviados especiales o de colaboradores, una vez expedido el correspondiente visado se deberá informar a los interesados de la necesidad de que, una vez en España, entren en contacto con el Servicio de Corresponsales extranjeros de la Dirección General de Información Internacional:

SERVICIO DE CORRESPONSALES EXTRANJEROS:

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN INTERNACIONAL.

DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN INTERNACIONAL.

SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIÓN.

COMPLEJO DE LA MONCLOA. 28071 MADRID

TELÉFONOS: 00 34 91 3214119

00 34 91 3214126

00 34 91 3214176

TELEFAX: 00 34 91 3244231

CORREO ELECTRÓNICO: corresponsales@mpr.es

 

Fuente: Ministerio de asuntos exteriores y cooperación

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3 comentarios en “Visado para corresponsales, colaboradores o enviados especiales de medios de comunicación extranjeros
  1. Susan dice:

    Hello!
    Could you please give me the official government website for «media correspondent» visa? Thank you! I cannot seem to find it on the web.

    1. Azahara Parainmigrantes dice:

      http://www.exteriores.gob.es/Consulados/MEXICO/es/InformacionParaExtranjeros/Paginas/Corresponsal-de-medios.aspx

      1. Susan dice:

        Gracias Azahara! I also found the information on the Mexican Consulate website. I appreciate your help!

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