Visado de arraigo familiar

Soy hijo de español de origen y quiero ir a España para solicitar el arraigo familiar, ¿cómo puedo efectuar la entrada?, ¿existe un visado de arraigo familiar?

Hoy hablamos del arraigo familiar, en particular, de los hijos de españoles de origen. En concreto, aquellos que han adquirido la nacionalidad a través del procedimiento contenido en la Ley de Memoria Histórica, la cual, reconoce la condición de español originario. De esta forma, los hijos de estos españoles, aún cuando hayan nacido en el extranjero, pueden conseguir una residencia legal en España por ser hijos de españoles de origen.

Visado de arraigo familiar

Es decir, nuestra normativa de extranjería contempla un procedimiento excepcional conocido como Arraigo familiar que permitiría a estos descendientes de españoles de origen obtener una residencia legal en España de forma muy sencilla, ya que no se le exige ni contrato de trabajo, ni una permanencia previa en España. Basta con aportar el certificado de nacimiento del solicitante, así como el certificado de nacimiento del su progenitor español en la que figure su condición de español de origen.

El problema que se plantea en estos casos es en relación al procedimiento de solicitud de esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales : Arraigo familiar.

Es decir, el procedimiento es muy sencillo si nos encontramos en España, porque basta con que el propio interesado acuda a la Oficina de Extranjería que le corresponda con la documentación antes mencionada, que acredite su condición de hijo de español de origen, y carecer de antecedentes penales. Y todo esto, sin necesidad de cumplir un plazo de permanencia previa en territorio español como ocurre en los otros tipos de arraigo (arraigo laboral y arraigo social).

Pero, ¿qué ocurre si el interesado se encuentra en el extranjero?, ¿cómo puede realizar la entrada en España para solicitar esta autorización?

Es justamente aquí donde radica el problema, porque nuestra normativa no contempla una forma de entrada específica para quienes se encuentren en esta situación, y el problema es aún mayor, cuando necesitan visado para entrar en España. Es decir, la solicitud de esta autorización está prevista como un proceso excepcional para los supuestos en los que el interesado ya se encuentra en España, y no establece un sistema mediante el cual, se pueda pedir un visado que permita la entrada en España para solicitar el arraigo familiar. No existe un visado de arraigo familiar.

Como consecuencia de ello, el extranjero que quiera tramitar este tipo de arraigo no tiene más remedio que efectuar la entrada en España a través de cualquiera de las vías de entrada en España admitidas por nuestra normativa  (visado Schengen de corta duración), para una vez aquí, hacer uso de su derecho y solicitar la correspondiente autorización por circunstancias excepcionales.

¡Vicente Marín nos lo explica en el siguiente video!


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15 comentarios en “Visado de arraigo familiar
  1. Daniel vaca paredes dice:

    Muy buenos días una consulta x favor tengo un hijo español de 15 años soy boliviano si mi hijo viviera en España puedo hacer algún trámite para poder viajar yo

    1. Diana Parainmigrantes dice:

      ¡Hola Daniel!
      para ayudarle a resolver sus dudas, le recomendamos ponerse en comunicación con nosotros, realizando una consulta por Skype, le compartimos un enlace con toda la info para solicitarla:
      https://www.parainmigrantes.info/asesoria-juridica-de-extranjeria-por-videoconferencia-skype/

  2. rubens partor gonzalez dice:

    sou filho de espanhol, meu pai nasceu em granada na espanha, gostaria de ter dupla cidadania, sera isso e possivel.

  3. Reynier Selpa dice:

    Saludos desde Cuba. Mi mamá es ciudadana española de origen, vive actualmente en Gijón, Asturias, ella presentó una carta de invitación para mi y le fue aprobada sin problemas. Ya tengo la cita en la embajada de España en Cuba para el mes de julio. Tengo en mi poder la documentación que debo acreditar para solicitar esa visa de corta duración, pero el cheque bancario está a nombre de mi madre que es la invitante porque la sucursal bancaria de su localidad le comunica que a clientes anteriores que invitan a cubanos le emiten el cheque a nombre del invitante y no del invitado, y que estos no han tenido ningún problema en la cita ni en frontera española. ¿Cree usted que esto sea correcto? ¿Deberá mi Mamá cambiar el cheque nominativo que está a su nombre y exijirle al banco que emita uno nuevo a mi nombre, que al final seré yo la persona que nesecita demostrar que dispongo de medios económicos suficientes para realizar el viaje o verdaderamente el banco está en lo correcto?
    Ofresco mis disculpas de antemano si este mensaje no lo entiende claramente y tambien le agradesco por su tiempo empleado.
    En espera de su ayuda,

    Reynier .

  4. evelyn Carrascoso dice:

    Buenos días, tengo un sobrino que esta en España, y su hijo viajo para allí y solicito el arraigo familiar, pero se lo han negado dos veces, no tiene antecedentes penales, lo llevo a los juzgados y están esperando la respuesta, es esto legal?Se lo negaron porque el padre no trabaja, pero es dueño de un piso que lo tiene alquilado, ya que vive con su madre que esta incapacitada.

  5. gabriel dice:

    HOLA CUALES SON LOS BENEFICIOS DEL ARRAIGO FAMILIAR Y EN QUE TIEMPO SE OPTIENE

  6. alejandro dice:

    Hola, srs
    Mi caso es el siguiente obtuve la nacionalidad española por opcion en el 2017, acualmente mi hijo que nacio en el 2015 le estoy tramitando igualmente la nacionalidad, mi padre (su abuelo) nacio en españa de alli la concesion de la nacionalidad por opcion….ahora bien mi pregunta es la siguiente, la madre del niño una vez que el tenga la nacionalidad podria solicitar arraigo familiar en españa? Como seria el procedimiento? Ella y yo no estamos casados pero vivimos juntos y yo me he venido a españa a esperarlos..

    Un saludo

  7. Raphael dice:

    Hola me pueden decir cuanto tardar en llegar la carta de resolución una vez obtenido en la resolución favorable de RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES INICIAL (ARRAIGO FAMILIAR) fue el 16 /02/2018 o que hacer para informarme en caso que no me llegue gracias

  8. Lirio Acevedo dice:

    Muy buen día. Agradecida por su valioso aporte por la vía de esta página. En efecto, yo obtuve la nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica. Lamentablemente, mi hijo (31 años) no pudo hacer el trámite por problemas con ciertos documentos. Ahora yo quisiera mudarme a España (soy venezolana) y sería maravilloso que mi hijo pudiese ir también. Puede él solicitar la nacionalidad española por arraigo familiar enel caso específico que les he planteado?.
    Le estaré infinitamente agradecida por su amable respuesta.

  9. Abdelhay dice:

    Hola abogados para visado por arraigofamilia por hijos de españoles de origen en sidi ifni y Sahara

  10. Anabel Quintero dice:

    Hola, Vicente, agradecería me puedas orientar sobre lo siguiente, necesito tramitar mi residencia por arraigo familiar, vivo en Madrid y se me ha hecho imposible conseguir cita previa por internet, llevo dos semanas, todos los días. Sin embargo, en virtud de que no he podido revise otras provincias y hay una que esta cerca de Madrid que es en Ciudad Real y logre pedir una cita.Mi pregunta es ¿ Si puedo tramitar la residencia por allí aunque resida en Madrid?. Gracias de antemano por tu orientación.
    Saludos.

    1. Nahir Parainmigrantes dice:

      Debe presentar la solicitud en la oficina que le corresponda por empadronamiento.

  11. María Cristina dice:

    Hola!!

    Mi padre, nunca tramito los papeles y tenía descendientes españoles, mi abuelo es de apellido Ferrer,
    Cómo podemos tramitar los papeles? ya ellos están esta fallecidos
    Si, me pueden ayudar, les estaré muy agradecida..

    1. Daniel dice:

      Es dificil conocer tu situación. «Descendientes españoles» quiere decir que tu o tus hermanos son españoles, sería más bien «ascendientes» y con ello tienes que especificar quién era español, si tu abuelo o bisabuelo. En cualquier caso, si tu padre no tramitó los papeles de nacionalidad, es dificil que tu puedas hacerlo, debido a que la ley de nacionalidad que permitía a los nietos de españoles recuperar la nacionalidad ya caducó. Lo único que puedes hacer es venir a España y buscar trabajo y hacerlo por la via de los inmigrantes: trabajar y esperar dos años para solicitar la nacionalidad.
      Otra vía no creo que tengas.
      Suerte

    2. Daniel dice:

      Lo olvidaba, si tu abuelo era español, tendrás que venir a España en situación legal (trabajo en los casos amparados por la ley de extranjería) y con la partida de nacimiento de tu abuelo español, el plazo para solicitar la nacionalidad se te reduciría de dos años a un año. Eso sí, no puedes estar ilegal o como estudiante, porque esos casos no permiten computar años de estancia en España para solicitar la nacionalidad.
      Saludos

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