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En un informe elaborado a petición del Ministerio del Interior, y que el Ayuntamiento de Vic se había comprometido a acatar, la Abogacía del Estado concluye que la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal procede con independencia de que los mismos tengan o no residencia legal en territorio español. «En consecuencia no resulta procedente denegar la inscripción so pretexto de que el ciudadano extranjero no reside legalmente en España«, recalca.
La Abogacía del Estado, que ya ha remitido a la Delegación del Gobierno de Cataluña el informe, sostiene que para tramitar las solicitudes de los extranjeros de inscripción en el padrón municipal «debe entenderse y considerarse como válido y suficiente un pasaporte, aunque no cuente con el preceptivo visado«.
En la misma línea argumental, el vicepresidente tercero y ministro de Política Territorial, Manuel Chaves, señaló ayer que los municipios están obligados a empadronar a todos los ciudadanos de otros países con domicilio en el término municipal. «No se pueden buscar excusas demagógicas o de oportunismo para que los ayuntamientos se nieguen a empadronar a inmigrantes en situación irregular. El que vive en un municipio tiene derecho a que se le den las prestaciones sociales, a tener asistencia sanitaria y a poder acceder al sistema educativo«, apuntó durante una visita a varios municipios del sur de Madrid.
Los servicios jurídicos sostienen que tanto la ley de Bases del Régimen Local como el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de Entidades Locales utilizan un dato fáctico -domicilio habitual- y no un dato jurídico -residencia legal- como base o fundamento de la inscripción en el padrón; que en ninguno de esos preceptos legales se distingue entre españoles y extranjeros (algo que en todo caso debería haber previsto el legislador); que «no es competencia de los ayuntamientos comprobar la residencia legal del extranjero» y que la inscripción padronal «no es un acto administrativo idóneo para que de él se extraigan consecuencias jurídicas ajenas a su función».
El ayuntamiento de Vic también recibió un jarro de agua fría por parte de la FEMP, que ayer hizo públicas las conclusiones del informe jurídico encargado sobre ese asunto. El texto confirma que los ayuntamientos tienen la obligación de registrar a estas personas en el Padrón, y si no, el Estado, a través del Instituto Nacional de Estadística (INE), podrá hacerlo.
fuente: Cinco Días
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