Viajar con la autorización en vía de recurso

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Me han denegado la tarjeta y he interpuesto un recurso, ¿puedo viajar?

Vicente Marín, abogado experto en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española y Director del portal Parainmigrantes.info te lo explica todo en el siguiente vídeo.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

VIAJAR CON LA TARJETA DENEGADA

El reglamento de extranjería establece que las resoluciones que acuerden la denegación de las autorizaciones de residencia deben ser motivadas y establecer las causas por las que se produce dicha denegación así como los recursos que pueden interponerse, ante qué órgano y en qué plazos.
Si se produce la denegación de un permiso de residencia y trabajo, el recurso que puede interponerse es el de Reposición. Este recurso es resuelto por el mismo órgano que dictó la resolución y puede interponerse como máximo en un mes desde que fue notificado. Así, por ejemplo, si fue notificado el 25 de abril, deberá ser presentado como máximo el 25 de mayo. El plazo se cuenta desde la notificación, no desde que se dicta la resolución

Pero si deniegan mi autorización de residencia e interpongo dicho recurso, ¿puedo viajar mientras éste se encuentra en trámite?

Desde nuestro punto de vista no debería realizar ningún viaje durante el tiempo que dure el proceso mientras esté en vía de recurso.

viajar fuera de españa

Como ya sabemos, existe un documento conocido como «autorización de regreso» que nos permite la salida y el posterior retorno al territorio nacional al extranjero cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga. En concreto, podrán solicitar esta autorización de regreso:

– Quienes hayan iniciado el trámite de renovación o prórroga de una autorización de residencia o estancia.
-Quienes hayan solicitado un duplicado de tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización de una autorización de residencia.
-Quienes hayan obtenido una resolución favorable de una autorización inicial de residencia o estancia, y a su vez, tengan en trámite la expedición del TIE, siempre que  concurra una situación de necesidad y razones excepcionales que justifiquen el viaje.

No obstante, nuestra normativa no contempla la posibilidad de obtener este tipo de certificados cuando nuestra autorización ha sido denegada y está en vía de recurso. Es más, si nos aferramos a lo establecido en la norma, el extranjero pierde su condición de residente en el momento de la denegación su autorización.
En la práctica, el extranjero suele permanecer en España hasta obtener una resolución de nuestro recurso, pero durante este periodo no puede viajar, porque si lo hiciera, no podrá retornar.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.
Viajar con la autorización en vía de recurso
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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5 comentarios en “Viajar con la autorización en vía de recurso
  1. Osleny Rodriguez dice:

    Hola buenas es posible seguir trabajando con asilo denegado y recurso puesto es k mi ETT me dice k no es posible

    1. Eva Parainmigrantes dice:

      Llámenos y vemos su caso https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  2. mayesling massiel Olivera dice:

    Hola, Rodrigo al final como a quedado tu caso . Estoy en una situación igual y nose q hacer

  3. Hola. Tengo una consulta, soy venezolana y este año tuve una denegación de asilo y de razones humanitarias. Desde febrero hice ya lo del recurso de reposición y caducó mi NIE.
    Puedo realizar viajes dentro del territorio español?
    Que documentos tendría que llevar conmigo para tomar el renfe o un avión sin ningún problema? Gracias!

    Agradecida con el que me pueda orientar

  4. Rodrigo dice:

    Mi hijo tiene 4 años y nació en España. Hace 1 año está en tramite su nacionalidad.
    Este año, al hacer la renovación del NIE por la 3a vez (ahora nos dan la de larga duración por 5 años), me concedieron la renovación favorable al cabo de 2 días (soy el reagrupante), la de mi esposa al cabo de 3 semanas desde la fecha de petición. Para la de mi hijo, nos pidieron «Documentación acreditativa de la vigencia del título de ocupación de la vivienda de la unidad familiar.». Al día siguiente adjunté al expediente y descargué el comprobante eletronico de entrega del mismo. Al cabo de 1 mes, archivaron el expediente por no haberse entregado en el plazo, la documentación requirida.
    Hace 1 mes entré con el recurso en rec.redsara.es adjuntando toda la documentación comprobatória y los echos, pidiendo que se desarchivara el expediente y volvieran a procesar la documentación que sigue los procedimientos, aparte de que la renovación de residencia de los padres ha sido concedida.
    El registro está en estado CONFIRMADO hace 1 mes por la Subdelegación responsable, el estado del expediente de renovación de mi hijo ha cambiado a «EN VIA DE RECURSO». Lo que me preocupa es que tenemos un viaje programado para Julio y me temo que esta situación no se resuelva antes de la fecha del viaje. Mi esposa y yo ya hemos hecho toma de huellas y nos van a entregar las nuevas tarjetas el fin de mes pero la de mi hijo no.
    Se podría conseguir una autorización de regreso en estos casos para mi hijo?
    Gracias.

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