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La Comisión de Extranjería publica un comunicado de especial interés para los profesionales que tramiten expedientes de Nacionalidad Española por residencia por la vía telemática. ¿Deben utilizar certificado digital? ¿Es necesario adjuntar autorización que acredite la representación del cliente?
Con motivo de las consultas recibidas sobre la posibilidad de utilizar el certificado digital ACA para la presentación telemática de la solicitud de adquisición de la nacionalidad española en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, la Comisión de Extranjería formuló pregunta a la Subdirección General de Nacionalidad y del Estado Civil para saber si el letrado que dispone de certificado digital ACA puede, en representación de su cliente, presentar telemáticamente solicitudes de adquisición de la nacionalidad española adjuntando el documento acreditativo de la representación, ante la falta de convenio de habilitación.
La consulta, fue contestada desde la Secretaría de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil que respondió con el tenor literal siguiente: “En efecto, se ha de adjuntar el documento (mandato) en el que el interesado le autorice para realizar la presentación”.
Posteriormente, han procedido a realizar una aclaración del Comunicado presentado en su día, estableciendo lo siguiente:
Mientras no exista convenio en vigor entre el Consejo de la Abogacía Española y el Ministerio de Justicia -convenio que debe contar además con la adhesión del Colegio Profesional y el colegiado correspondientes-, las presentaciones de solicitudes de nacionalidad de sus clientes sólo pueden presentarse en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia en calidad de representante voluntario, no de colegiado en ejercicio.
En todo caso, la presentación telemática de tales solicitudes de nacionalidad, junto con el documento (mandato) en el que el interesado le autorice para realizar la presentación, deben realizarse únicamente a través de cualquiera de los certificados electrónicos expedidos por cualquiera de las autoridades de certificación expresamente reconocidas como tales por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, publicadas como Proveedores de Certificación por el Portal de la Administración Electrónica del Gobierno de España.
Para ver el primer Comunicado completo pinche aquí
Para ver el segundo Comunicado completo pinche aquí
Para saber cómo solicitar un certificado digital pincha aquí
Para aquellos interesados en tramitar su Nacionalidad española por esta vía, en Parainmigrantes recomendamos seguir estos consejos a tener en cuenta para realizar su solicitud con éxito : pincha aquí
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada