Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Folleto Informativo
1. ¿Quiénes pueden acogerse a éstos procedimientos?
Potestativamente, de acuerdo con el Título IX del Reglamento, las empresas establecidas en España que precisen incorporar a personas extranjeras no comunitarias, que se encuadren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Personal directivo o altamente cualificado para empresas que puedan aportar, junto con la memoria descriptiva de su actividad, uno de los siguientes documentos que acrediten la característica empresarial alegada:
● Certificado de la TGSS, que indique que su plantilla es superior a 500 personas.
● Certificado de un auditor de cuentas o sociedad auditora, que indique disponer de una cifra neta anual de negocio en España superior a 200 millones de euros o que sus fondos propios, o patrimonio neto, en España sean superiores a 100 millones de euros,
● Certificado del Registro de Inversiones, que acredite una inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres últimos años.
● Informe favorable del Ministerio u Órgano autonómico competente, en el caso de pequeñas y medianas empresas, que indique que la actividad empresarial se encuadra en uno de los sectores estratégicos siguientes: tecnología de la información y las comunicaciones, energías renovables, medioambiente, agua y tratamiento de aguas, ciencias de la salud, biofarma y biotecnología y aeronáutica y aeroespacial.
b) Personal técnico o científicos altamente cualificados, contratado por una Administración Pública o por un organismo participado mayoritariamente por ella, para tareas de investigación. Siempre que puedan presentar junto con la memoria descriptiva del proyecto al que se incorporará el personal investigador, los siguientes documentos:
● Acreditación de que el organismo participado tiene por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación.
● Acreditación de que el organismo está participado mayoritariamente por una Administración Pública territorial.
c) Personal docente contratado por una universidad española que presente:
● Certificado del rector de la universidad, o persona en quien delegue, sobre las tareas docentes que va a realizar el profesor contratado.
d) Personal técnico o científico altamente cualificado, contratado por una universidad o centros de I+D y entidades empresariales, para tareas de investigación o la incorporación a actividades de desarrollo. Siempre que puedan presentar junto con la memoria descriptiva del proyecto al que se incorporará el personal, los siguientes documentos:
* Informe favorable del órgano estatal o autonómico, sobre tener la consideración de centro de I+D de reconocido prestigio o ser una unidad de investigación y desarrollo.
e) Artistas o grupo de artistas de reconocido prestigio internacional o que participen en un proyecto artístico internacional, junto con el personal necesario para su actuación, que vengan a España a realizar actuaciones de interés cultural contratados por empresas que puedan presentar:
* Memoria explicativa y documentación sobre la actuación a realizar, personas que integran el equipo y países en los que ha desarrollado la actividad artística.
* Documentación acreditativa sobre la proyección internacional o la participación en un proyecto de ámbito internacional del artista, según el supuesto alegado, y de la relevancia cultural que suponga dicho proyecto.
f) Personal directivo o altamente cualificado, contratado para formar parte de un proyecto empresarial considerado de interés público, cuya empresa contratante pueda presentar:
* Informe favorable del órgano estatal, autonómico o local competente, sobre la calificación de interés público de la causa alegada para la contratación (creación de puestos de trabajo directos e indirectos en el sector de actividad y ámbito geográfico, impacto socioeconómico de la inversión y aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica).
* Memoria descriptiva del proyecto empresarial, donde se concreten las alegaciones realizadas y los plazos.
Preceptivamente, de acuerdo con la Disposición adicional primera del Reglamento, los empleadores que teniendo diversos centros de trabajo en distintas provincias, cuenten con una plantilla superior a 500 personas.
2. ¿Quiénes pueden traer a sus familiares?
El personal titular de autorizaciones de residencia y trabajo concedidas de acuerdo con el Título IX del Reglamento, a excepción de los artistas.
3. ¿Dónde se puede conseguir las solicitudes y/o más información complementaria?
Presencialmente en nuestra oficina, telefónicamente y también en nuestra página Web: http://extranjeros.mtin.es/es/UnidadGrandesEmpresas/
4. ¿Quién tiene la competencia para resolver las solicitudes presentadas?
La resolución de todas las solicitudes tramitadas en la Unidad de Grandes Empresas es competencia de la Dirección General de Inmigración.
5. ¿En qué plazos se resuelven las solicitudes?
* Las autorizaciones del Título IX: tienen un plazo de resolución de 1mes contado desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente. El visado en el país correspondiente se resolverá en 10 días hábiles.
* Las autorizaciones de la Disposición adicional primera: tienen un plazo de resolución de 3 meses contados desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente. El visado en el país correspondiente se resolverá en 1 mes.
* y concurran razones de interés económico, social o laboral,
¿Qué tipos de autorizaciones pueden solicitarse?
Con base en el Título IX del Reglamento de Extranjería, que desarrolla la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real decreto 557/2011, de 20 de abril, pueden solicitarse, si se cumplen los requisitos de cada una de ellas, las siguientes solicitudes:
Para los trabajadores:
– Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
– Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios.
– Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
– Autorización de residencia temporal y trabajo para investigador.
– Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada en el caso de artistas.
Para los familiares de los trabajadores indicados, a excepción de los artistas:
– Autorización de residencia temporal sin realizar una actividad laboral o profesional.
– Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
– Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
Con base en la Disposición adicional primera, del mismo Reglamento, siempre que se cumplan los requisitos, autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos
Plaza de la Remonta, 12 – 3ª planta
(Otros accesos son: Pasaje de la Remonta, 6 y C/ Bravo Murillo, 327 – Centro Comercial )
Teléfonos: 913633275 y 913633267
Correo electrónico: unidadgrandesempresas@mtin.es
Horario de atención al público:
de 9 a 14 horas
de lunes a viernes
Cita previa
Existe la posibilidad de pedir cita previa, para abreviar el tiempo de espera en la Unidad:
* de forma presencial,
* en los teléfonos: 913633258 y 913633259,
* en el correo: unidadgrandesempresas@mtin.es
Gestiona autorizaciones de residencia y trabajo en España para realizar actividades profesionales por cuenta ajena, cuando:
* Sea personal que vaya a prestar servicio en empresas que, teniendo diversos centros de trabajo en distintas provincias, cuenten con una plantilla superior a 500 personas.
* o se realicen trabajos de investigación, desarrollo o docencia.
* Se trate de personal altamente cualificado:
* Se trate de artistas, junto con el personal necesario, para realizar actuaciones de especial interés cultural.