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A un día que de que acabe este año 2021, el Ministerio de Justicia publica una nueva Instrucción aclarando ciertos puntos sobre la jura de nacionalidad española.
Como bien sabéis todo el pasado mes de julio se publicó la nueva Ley de Registro Civil, una ley que permitió y que contempló la posibilidad de hacer ciertas manifestaciones, como es la jura de nacionalidad española por residencia ante notario y ante el juez encargado del Registro Civil Consulado. Algo que hasta el momento no era posible.
Vicente Marín, abogado experto en materia de Extranjería y Nacionalidad Española y director del Portal Parainmigrantes.info nos explica nos explica de manera detallada los puntos que han sido aclarados con esta nueva instrucción:
Gracias a esta nueva regulación, y después de que el propio Ministerio de Justicia publicara una Instrucción el pasado mes de septiembre son muchas las personas que han decidido hacer la jura de nacionalidad española por residencia ante notario. Todo ello por una cuestión, en la mayoría de las ocasiones, de tiempo.
Desde hace ya bastantes años, son muchísimos los retrasos que existen en muchos registros civiles, provocando que se estén asignando citas de jura para dentro de meses e incluso años. Algo que por tanto suponía no tener de inmediato nuestro DNI y pasaporte español.

Jura de nacionalidad ante notario
Las pautas sobre nacionalidad indicadas en la Instrucción de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16 de septiembre de 2021, encaminadas a facilitar criterios
a los Notarios, son de obligado cumplimiento por los mismos, en aras a dotar de eficacia y utilidad a esta medida, de cara a la práctica de los posteriores asientos en las Oficinas del Registro Civil en España.
Notario competente para hacer la jura
Las declaraciones de voluntad relativas a la concesión de nacionalidad por residencia previstas en el artículo 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, se practicarán ante el Notario competente en el lugar del domicilio en España del solicitante que figure en la resolución de concesión; de haber cambiado de domicilio, el interesado deberá acreditar mediante certificado de empadronamiento en España con indicación de antigüedad, que dicho cambio se produjo antes de la fecha de la referida resolución de concesión. Si este cambio de domicilio no quedase acreditado en la forma indicada, el Notario competente será el del domicilio en España que conste en la resolución.
Naturaleza del Instrumento Público
Por razón de la complejidad de estas declaraciones y la necesidad de incorporar documentación necesaria para la práctica del posterior asiento, deberán quedar recogidas en escritura pública.
La escritura, además de contener la jura o promesa y, en su caso, la renuncia a la nacionalidad anterior, incorporará la solicitud de determinación de apellidos conforme al modelo que se acompaña como Anexo I y la vecindad civil conforme a la previsión contemplada por el artículo 15.1 del Código Civil.
Documentación necesaria
Conforme a lo dispuesto en la Circular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica de 5 de marzo de 2021 y la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, previamente al acto de jura o promesa, el interesado presentará la documentación que a continuación se indica (se amplía y detalla la información sobre esta documentación en el Anexo II que se adjunta a esta Instrucción), según el caso:
- Resolución de concesión. Se verificará su autenticidad mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que figura en la resolución. Esta comprobación se podrá llevar a cabo a través del siguiente link: https://sede.mjusticia.gob.es/es/comprobacionautenticidad.
- Expedientes con numeración 300.000-499.999; a la resolución de concesión se acompaña copia auténtica del certificado de nacimiento, estos documentos son los que deben aportarse para la verificación electrónica a través del CSV.
- Expedientes con numeración 200.000-299.999 y 500.000-799.999. Se trata de expedientes presentados por Sede Electrónica o Geiser en los que únicamente se incorporan documentos digitalizados. El interesado deberá aportar los originales del certificado de nacimiento y del certificado de antecedentes penales del país de origen que presentaron con su solicitud nacionalidad, así como la resolución de concesión, para la verificación electrónica de esta última. El Notario librará Testimonio de los originales exhibidos para su incorporación a la escritura pública. No será necesario que el interesado aporte documentos vigentes en la actualidad, ya que cuando debieron estar vigentes fue en el momento de presentación de la solicitud.
El interesado aportará, dependiendo del caso, la siguiente documentación personal:
- Documento de identificación. Documento acreditativo de su identidad válido según la Ley que, por regla general, será el pasaporte, de cara a la generación del Código Personal (artículo 6 Ley 20/2011), pues dicho Código ha de estar corroborado contra los datos de identidad, número y soporte de tarjeta obrantes en el documento de identidad.
- Documentos de identificación oficiales de los representantes legales, en caso de que actuasen. En cuanto a la representación de los progenitores, se acreditará con la certificación de nacimiento española en extracto o la extranjera debidamente legalizada o apostillada (salvo que esté exenta de dicha legalización o apostilla en virtud de lo dispuesto en la normativa comunitaria y convenios internacionales que resulten aplicables) y, en su caso, traducida. A efectos de la verificación de la correcta comparecencia, así como la posible generación futura en el sistema de relaciones entre sujetos y su consiguiente Código Personal.
- Para los supuestos en que comparezca un solo progenitor, será necesario que el Notario refleje en la escritura exhaustivamente la exhibición de los siguientes documentos originales, según el caso, así como sus datos y la suficiencia de los mismos: el poder de representación del progenitor ausente, la certificación de defunción de éste o la sentencia judicial donde conste el ejercicio exclusivo de la patria
potestad. Sin necesidad de incorporar Testimonio de ellos. - En el caso de que el domicilio actual no coincida con el que aparece en la resolución de concesión, deberá exhibirse al Notario un certificado de empadronamiento original y actual del interesado, con indicación de la antigüedad en el domicilio en España que se acredite, reseñándose en la escritura esta exhibición y los datos referidos al domicilio de empadronamiento y fecha de antigüedad.
- Cuando se trate de menores de edad, deberá exhibirse al Notario un certificado de empadronamiento original y actual de sus progenitores. Reseñándose en la escritura esta exhibición y los datos referidos al domicilio de empadronamiento de los mismos, para acreditar el lugar de residencia de sus progenitores, a efectos de vecindad civil del menor conforme a lo previsto en el artículo 15.1 del Código Civil.
- Tarjeta de residencia en España. De cara a la generación del Código Personal (artículo 6 Ley 20/2011), pues dicho Código ha de estar corroborado contra los datos de identidad, número y soporte de tarjeta obrantes también en la base de datos del NIE.
- Certificado de realización del juramento o promesa de miembro de las Fuerzas Armadas. Certificado expedido por el Ministerio de Defensa o jefatura de personal que corresponda, en el que conste expresamente la realización del juramento o promesa, si el interesado es miembro de las Fuerzas Armadas.
La documentación personal señalada precedentemente, se incorporará a la escritura pública
mediante Testimonio, salvo la que se indica expresamente que no es necesaria su aportación
y basta con su reseña y juicio de suficiencia por parte del Notario. Del mismo modo, el Notario hará constar en la escritura pública y previa designación del interesado, una dirección de correo electrónico o de correo postal para que a la misma le sea remitida la certificación de su inscripción de nacimiento o cualquier otra comunicación de la Oficina del Registro Civil.
El artículo 21.4 del Código Civil establece que las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23. Si se hubiera superado este plazo de 180 días, deberá acompañarse a la Resolución un justificante de notificación (de los emitidos desde la aplicación de Correos o carpeta ciudadana, según el modo de notificación elegido por el ciudadano) que acredite su realización en un plazo mayor al indicado, efectuándose en este caso el cómputo del plazo de los 180 días a partir del siguiente a la fecha que conste en el propio justificante de notificación. Esta justificación quedará unida y se acompañará a la escritura. De considerarse, no obstante, que la concesión ha caducado, el Notario comunicará dicha circunstancia al interesado y a la Oficina de Registro Civil competente para que, en su caso, ésta proceda a dictar resolución de caducidad de la concesión.
La solicitud de jura o promesa formulada ante Notario, suspenderá el mencionado plazo de
caducidad mientras se resuelve sobre la misma.
Acto de Jura o Promesa
En el acto de jura o promesa y, en su caso, renuncia a la nacionalidad anterior, el Notario aplicará las siguientes reglas:
Se celebrará con los siguientes asistentes, además del Notario que lo presida:
- El emancipado o mayor de edad.
- En el caso de menores o no emancipados:
- o El representante legal en nombre y representación del menor de 14 años. o El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
- En la comparecencia, el interesado mayor de 14 años jurará o prometerá fidelidad al Rey y a la Constitución y a las Leyes y, en su caso, declarará que renuncia a su nacionalidad anterior y manifestará por qué vecindad civil opta. Se indicará, si procede, los apellidos que llevará el nuevo español conforme a las previsiones legales y reglamentarias, según la disposición tercera de esta Instrucción. Quedarán exentos de esta renuncia los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal y los sefardíes originarios de España.
- Queda excluido de la jura o promesa el personal al servicio de las Fuerzas Armadas cuando acredite la realización del juramento o promesa en certificado expedido por el Mando o Jefatura del Ejército.
- Durante el acto de jura o promesa, se informará expresamente al interesado que los hijos sometidos a su patria potestad tienen derecho a optar a la nacionalidad española.
- El acta de la jura o promesa será firmada por el interesado mayor de edad. En el caso de mayores de catorce años, pero menores de dieciocho años, será firmada por los propios interesados y también por sus representantes legales.
- Si el interesado fuese menor de catorce de años, no es necesario la realización del juramento y, en su caso, la renuncia a la nacionalidad, dado el carácter personalísimo de estos actos. Los progenitores o los representantes legales se limitarán a aceptar la nacionalidad concedida, determinar los apellidos y optar por la correspondiente vecindad civil.
Apellidos
En cuanto a la indicación de los apellidos que llevará el nuevo español, el Notario seguirá al respecto lo establecido en la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en especial la Instrucción de 23 de mayo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE de 04/07/2007), sobre apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles y su consignación en el Registro Civil español, que recogen los dos principios jurídicos rectores de nuestro Ordenamiento jurídico en materia de apellidos, cuales son:
- a) El principio de la duplicidad de apellidos de los españoles.
- b) El principio de la infungibilidad de las líneas. Nuestra legislación de apellidos está basada, además de en la regla de la duplicidad de apellidos, en el principio concurrente de duplicidad de líneas, con arreglo al denominado principio de infungibilidad de las líneas paterna y materna, en caso de determinación bilateral de la filiación por ambas líneas.
Además, se acompañará debidamente cumplimentada y firmada la Ficha de determinación de nombre y apellidos de quien adquiere la nacionalidad española, cuyo modelo se adjunta como Anexo I a esta Instrucción, en la que se hará constar la determinación conforme a lo manifestado por el interesado en cuanto a los extremos contenidos en la misma; declaración que será vinculante para el Notario a la hora de indicar estas menciones de identidad en el acta de declaración de jura o promesa, siempre que se ajuste a las previsiones legales conforme a lo establecido en la Instrucción de 23 de mayo de 2007 mencionada, así como se constate de la acreditación documental señalada en la precitada Instrucción, en especial certificación extranjera de nacimiento de los progenitores en su caso, que se incorporará a la escritura pública.
Remisión de la escritura pública otorgada
La escritura pública que comprenda la declaración, la documentación aportada, el acto de jura o promesa y la ficha de determinación de nombres y apellidos cumplimentada, se remitirán a la Oficina General de Registro Civil o al Registro Municipal Principal o Exclusivo, ubicado en la sede de la capital del partido judicial correspondiente al domicilio en España del interesado, de forma electrónica cuando ello sea posible, o mediante correo postal certificado, en cualquiera de los formatos previstos en el artículo 221 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado, en otro caso.
Inscripción
El Encargado del Registro Civil procederá a la inscripción previa calificación de la legalidad de las formas extrínsecas, de la competencia del Notario según lo dispuesto en esta Instrucción y de la congruencia con los asientos del Registro Civil.
La legalidad de las formas extrínsecas incluirá el testimonio de los documentos que debe validar el Notario. La congruencia con los asientos del Registro incluye la existencia de los datos requeridos para la extensión del asiento, fundamentalmente la correcta expresión de los nombres y apellidos.
En el caso de observar algún defecto dentro del limitado ámbito, puramente formal, al que se contrae la calificación, lo comunicará al Notario.
En el caso de faltar alguno de los documentos que deban incorporarse a la escritura pública, el Encargado del Registro Civil, con arreglo al principio de oficialidad, solicitará del Notario su
aportación con el fin de practicar la inscripción, ampliándose, mientras no se aporten, el plazo en que deba llevarla a efecto y quedando, por tanto, en suspenso la inscripción.
Para las comunicaciones previstas anteriormente, el Notario aportará una cuenta de correo electrónico de la que sea titular.
Como siempre desde Parainmigrantes.info estaremos muy pendientes ante cualquier novedad sobre la jura de nacionalidad ante notario.
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

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Me han concedido la nacionalidad en nov/2021 .después de casi siete años de haber presentado mi documentación. no he podido conseguir cita en el registro civil de Alcorcón. Es imposible. Me gustaria saber cuánto cuesta hacer la Jura por notaria,porque no veo otra solución.y tengo q presentarla en una notaría de Alcorcón?
Hola,si ya juré bandera ante notario.puedo salir del pais y cuando tenga el registro civil podria sacar mi pasaporte y dni en un consulado español por primera vez?
Daniel podrás gestionar el pasaporte en el Consulado. El DNI obligatoriamente deberás hacerlo en España
Hola. Llevo más de 4 meses tras la Jura de nacionalidad en Madrid. He llamado a la notaria, y me dicen q ellos ya no recibirán notificacion alguna. ¿Se sabe algo de porqué se está demorando tanto el trámite en el registro de Madrid?
Si yo ya juré ante notario, ¿puedo jurar de nuevo en el registro para acelerar el trámite?
Un saludo, Ramon
Ramon en este caso lo mejor es que te pongas en contacto con el Registro Civil en cuestión
Buenas tardes, quiero comentar mi experiencia en base a la jura de nacionalidad ante notario.
Contaros que yo jure ante notario el día 12/11/2021 y, al igual que muchos estaba de los nervios porque no me llegaba el certificado de nacimiento y a eso, súmale que no había donde acudir, no cogían las llamadas en el registro civil. Pero hoy, día 28/02/2022 me ha llegado el certificado. Por eso quiero animar a todos que si el mío ha llegado después de casi 4 meses el vuestro también llegará tarde o temprano. Es cierto k los registros se toman su tiempo, están molestos por la magnitud de documentación notarial que les llega y van a cuenta gotas, pero al fin y al cabo, lo hacen. Muchos ánimos
Hola, si he perdido el Registro Civil de nacimiento de mi país de origen con el que presenté la solicitud, puedo presentar una nueva copia?
Maria si no tienes la partida de nacimiento en este caso deberás gestionar una nueva
Buenos días, me gustaría saber en Barcelona, a partir de la jura con el notario más o menos cuánto tiempo puede tardar el envío del certificado por parte del registro civil?, si es más rápido que por medio de cita?
Muchas gracias!
Daniel tardan más o menos un mes en expedir el certificado de nacimiento, pero depende mucho del volumen de trabajo que tengan en el propio registro
Hola! Introduje la solicitud de nacionalidad española vía telemáticae en junio de 2021. Se encuentra en el estado de pendiente de recepción de informes preceptivos. Mi pasaporte de nacionalidad de origen (venezolana) vence en agosto de 2022, pero la renovación puede tardar incluso hasta un año. Mi pregunta es: puedo hacer la jura de nacionalidad ante notario con mi pasaporte vencido?
Otty normalmente las notarias están exigiendo el pasaporte en vigor, ya dependerá de si por tu caso quieren hacer un excepción
Hola. Yo he echo la jura ante notario en Madrid el 5 de noviembre y todavía no he recibido el acta de nacimiento. Alguien ha recibido respuesta?
Un saludo
María en este caso lo mejor es que te pongas en contacto con el Registro Civil para ver como va la inscripción
Hice mi jura ante notario en Madrid a mediados de noviembre, a la semana siguiente fue recibida la escritura en el Registro Civil (tengo resguardo), aun no llega el literal, alguna persona de Madrid que haya jurado en misma franja de fechas que yo le ha llegado el literal? Gracias, un saludo
Pablo ahora mismo el Registro Civil de Madrid está tardando actualmente dos meses en emitir la partida…. quizás con estas fechas que hemos pasado (navidad y festivos) puedan estar tardando un poco más…
Buenas hice la jura el día 09/12/2021 ante notario en Madrid. Mi hija nació el día 07/12/2021. Cuándo tenga la partida de nacimiento y el DNI o Pasaporte y tal ella también es española??? Tengo que solicitar al registro civil donde la registré que cambien mi anterior nacionalidad y/o haga anotación de mi nacionalidad en tu partida de nacimiento para poder solicitar su DNI o Pasaporte y tal .. muchas gracias 🙏 un saludo 👋
Expongo mi caso.
Hice la jura ante notario el día 25 de octubre. La documentación se envió al Registro Civil de Badalona (Barcelona) el mismo día. Llevo 2 meses y medio esperando y aún no hay noticia alguna (no me extrañaría nada que se tarden 4 meses tranquilamente). Hablé con mi notaría y me comunicaron que de todas las juras que enviaron, aún no les ha llegado ninguna y que tampoco tenían constancia de que se hayan resuelto los certificado literales de nacimiento en otras notarías.
La verdad es que ya cabrea esta situación. No se explica que para cualquier papel que tengas que sacarte se tarden meses. No creo yo que el certificado literal de nacimiento sea una un trámite tan complicado para tardar más de 2 meses, por dios si hasta la renovación del NIE tarda solo 3 meses. Al final parece que los funcionarios se la han ganado a la fuerza la reputación que tienen de no dar palo al agua en todo el día…
¿Cómo te llega la partida de nacimiento? Me refiero a si te mandan la partida de nacimiento por correo certificado, la tienes que ir a buscar al Registro Civil o la descargas de tu carpeta ciudadana.
Sergio las partida de nacimiento las suelen enviar a los notarios donde se han hecho las juras, pero dependerá de tu registro civil
Hola. ¿Por qué medito te hace llegar la partida de nacimiento el Registro Civil si has hecho la jura ante notario? De ante mano, gracias por tu respuesta.
Me he liado en mi comentario anterior, he obtenido una cita de Jura en el Registro civil de Madrid para mitad del 2022, pero estoy optando por Jura ante Notario en caso de que sea mas rápido. En vuestra experiencia con gente de Madrid en Juras ante Notario ¿cuánto ha tardado el trámite?
Ilda las jura ante notario suele ser más rápido. La cita de la jura suele tardar un par de días y la partida de nacimiento dos meses. Si haces ahora ese trámite en el notario tendrás tu dni para marzo aproximadamente ya que el Registro Civil de Madrid está tardando alrededor de dos meses en emitir la partida de nacimiento
Tengo la misma duda en correspondencia al tiempo que tarda en recibirse la partida de nacimiento una vez que se ha realizado la Jura. Encontré cita para mitad del 2022, pero estoy pensando en optar por la Jura ¿tienen experiencia reciente con gente de Madrid que ya haya realizado el trámite completo para saber el tiempo que tarda?
Un saludo
Hola quería preguntar una cosa.
Mi hija ha nacido aquí en España hace 3 meses y yo tengo la residencia permanente.
Quería saber cuándo puedo solicitar la nacionalidad par mi hija.
Ahora solo tiene partida de nacimiento porque no puedo lo puedo llevar en mi país para hacer le el pasaporte y solicitar la tarjeta de residencia.
Gracias.
Pierre podrás solicitar la nacionalidad para ella una vez tenga su tarjeta de residencia y haya transcurrido un año. Es obligatorio para poder acceder a la nacionalidad que primero tenga tramitada y reconocida su residencia legal
Para la jura me están pidiendo certificados de nacimiento y de matrimonio de mis padres ,llevo más de 20 años sin saber nada de ellos ,es posible que me denieguen la nacionalidad solo porque no aporto estos documentos ?
YA ME SIENTO DESESPERADO YA LLEVO 2 MESES Y AUN ME LLEGA MI INSCRIPCIÓN PAGUE NOTARIA PENSADO QUE SALDRIA MAS RÁPIDO
¿Una persona con el número de expediente 5.000 qué tendría que aportar? ¿O no es válida la jura ante notario en ese caso? Lo comento porque únicamente se tiene en cuenta a los expedientes a partir del 200.000
Si al momento de la resolución, me encuentro viviendo fuera de España ¿se puede jurar en el consulado español? Saludos y feliz 2022 para todos!
Jorge se puede hacer pero en la práctica son muchos los consulados que no lo están haciendo, indicando que están esperando indicaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores o que se les instale el programa informático
Madre mía alguna información que me pueda sacar de duda , voy a cumplir 2 meses que hice la jura con notario y estoy desesperada esperando el acta de nacimiento, alguien sabe cuanto tarda ,? porque madre mía es agobiante la situación
Una pregunta cuánto tarda el registro central de Madrid, en enviar el certificado porque ya voy a cumplir dos meses de haber hecho la jura ante notario y ya desespera lo que se supone debería ser más rápido sin contar haber pagado en notaría.
Luis en Madrid está tardando como dos meses más o menos
Muy bien… Ya hecha la jura ante notario, ¿Qué tiempo debe esperarse para que el registro civil envíe la inscripción a quien ya ha realizado la jura ante notario m. Gracias po. la atención.