Trámites de extranjería durante la crisis del Covid19

La Dirección General de Policía ha emitido una instrucción sobre las medidas relativas a suspensión de plazos en los procedimientos de extranjería

Debido a la declaración del estado de alarma producida el pasado catorce de marzo, se han puesto en marcha una serie de medidas para contener la expansión del Covid19, y algunas de estas medidas afectan directamente a los trámites de extranjería. Se han suspendido trámitescomo la toma de huella y solicitud de expedición de tarjeta en las comisarías de policias, solicitud de asilo, renovaciones de tarjetas de residencia, solicitud de permisos inciales etc.

Ante esta medidas, la Dirección General de la Policía ha emitido una instrucción donde recoge varias aclaraciones.

Os transcribimos dicha instrucción.

trámites de extranjería

» El Real Decreto 463/2020. de 14 de marzo, por le que se declrar el estado de alarma establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos y la disposición adicional cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caduciad.

En aplicación de dichas disposiciones adicionales y con el fin de evitar un perjuicio en los derechos de los interesados y afectados, así como de la propia Administración en los procedimientos de extranjería que se tramiten en las Unidades Centrales y Territoriales de Extranjería y Fronteras, se habrá de atender a las siguientes instrucciones:

  1. En aquellas solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación ya se haya realizado y en las que no se exija sustanciar ningún trámite adicional sometido a plazos administrativos (tales como requerimiento) y cuya propuesta de resolución sea favorable, se procederá a su terminación en dicho sentido favorable. En aquellos supuestos en los que la propuesta de resolución sea denegatoria o de archivo, se procederá a la paralización del procedimiento.
  2. En los supuestos en los que, por su carácter de excepcional necesidad, se admitan solicitudes presentadas con posterioridad al Real Decreto 463/2020. se procurará impulsar el procedimiento en todos sus trámites, sin perjuicio de lo dispuesto en el citado Real Decreto en materia de suspensión de plazos administrativos.
  3. Serán aceptados aquellos documentos exigibles cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad.
  4. Se procederá a la suspensión de los plazos de expiración de las estancias en territorio nacional, de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del coronavirus, y así quede acreditado.
  5. Igualmente se procederá a suspender, durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los términos de caducidad de los siguientes documentos:
    • Manifestación de voluntad de presentar solicitud de protección internacional.
    • Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional.
    • Documento acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional.
  6. Quedan interrumpidos los plazos de tramitación de los procedimientos sancionadores regulados en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 55772011, de 20 de abril, que se instruyan en dependencias policiales, así como los plazos de caducidad de los mismos, sin perjuicio de acordar el inicio de actuaciones y su notificación al infractor cuando así procediese.
  7. Los plazos para la interposición de recursos administrativos frente a resoluciones de procedimientos de competencia de esta Comisaría General de Extranjería y Fronteras, quedan suspendidos en aras a evitar una situación de indefensión del particular.»

Si quieres descargar la mencionada Instrucción puedes hacerlo directamente aquí:

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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6 comentarios en “Trámites de extranjería durante la crisis del Covid19
  1. Geiverth dice:

    Mi esposa y yo teníamos prevista la entrega de nuestros permisos de trabajo para los días 13 y 15 de mayo, ante esta situación, nos lo entregarán?

  2. Juan Garcia dice:

    Muy buenas,
    El 9 de Octubre mi empresa solicito mi residencia de trabajo por cuenta ajena inicial, yo tenía antes la de búsqueda de trabajo que se me venció en septiembre.

    Llevo ya casi 6 meses y no me dan respuesta, será que todo quedó parado?
    (El 20 de Febrero decían que iban en los procesos del 29 de Agosto) según esas cuentas ya debería tener respuesta.

    No se qué hacer y mi empresa necesita que empiece a trabajar…

    Por favor ayuda o una luz para entender esto… Gracias

  3. miguel Ángel avirama dice:

    Hola tengo una pregunta, tenía la cita para la toma de huella el 17 de marzo,un día antes llame y me dijeron que por el estado de alarma no me iban a recibir…mi pregunta es que debo de hacer ahora? volver a pedirla o que puedo hacer ? gracias.

  4. Laura dice:

    Tuve una cita para la toma de huellas el martes, 10 de marzo 2020, en la Comunidad Valenciana. Me han dicho que mi tarjeta estaría lista para recoger en «15 día hasta 30 días.» Entiendo que seguirán tramitando ese trámite porque lo iniciaron antes del Decreto-Ley pero ¿aún debería ser tramitada con ese período de tiempo? Y ¿podría ir a la comisaría para recoger la tarjeta durante este período?

  5. yuriy dice:

    hola me llamo Yuriy ,tengo una pregunta sobre etado de expediente de nacionalidad. Ayer ha cambiado el estao de expediente.

    Estado: El expediente se encuentra pendiente de trámite solicitado a través de requerimiento enviado al Registro Civil donde se inició el expediente en fecha 27/03/2020.

    que dice esto?

    1. Juan David Sánchez Giraldo dice:

      Hola, quiero regresar por cuestión económica acá en España no tengo a nadie a quien acudir no tengo trabajo y a veces tengo que pasar hambre y donde vivo ya me quieren sacar por que no tengo con que pagar la habitación, por favor ayudarme no tengo nadie quien acudir acá en españa

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