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La Secretaria de Estado de Migraciones ha hecho un comunicado donde recoge la situación de los extranjeros en España y sus solicitudes, tanto iniciales como renovaciones durante la crisis del coronavirus.
Os transcribimos el Comunicado de la Dirección General de Migraciones sobre el alcance del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en relación con la disposición adicional tercera relativa a la suspensión de plazos administrativos.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos y la disposición adicional cuarta en materia de suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
Vicente Marín, abogado experto en derecho de extranjería y nacionalidad española y director de Parainmigrantes.info, nos explica todos los detalles en el siguiente vídeo:
Mediante esta comunicación se pretende lograr un equilibrio entre la
concentración de los recursos públicos en los servicios esenciales necesarios en el actual contexto de emergencia sanitaria, y la preservación de los derechos e intereses de los interesados en los procedimientos.
Para evitar perjuicio en los derechos e intereses de los interesados y afectados en los procedimientos en materia de extranjería y teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación de extranjería con las previsiones en materia de plazos administrativos recogidos el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se señala lo siguiente:
Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación se encuentre en fase de propuesta de resolución favorable
Existe todo un conjunto de solicitudes presentadas con anterioridad a la
entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya
tramitación ya se ha realizado y en los que concurren las siguientes
circunstancias, tales como:
- No exigen sustanciar ningún trámite adicional sometido a plazos
administrativos, tales como requerimientos; - La propuesta de resolución es favorable;
La terminación de estos procedimientos permitirá que el extranjero a favor del cual se expide la autorización pueda realizar, en su caso, una actividad laboral, sin por ello prolongar una situación de indefinición que, en muchas ocasiones, puede causar un grave perjuicio, máxime si la unidad familiar está presente en España.

Emisión de los certificado de silencio positivo en las solicitudes presentadas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
De modo similar al anterior supuesto, existe una serie de extranjeros cuyas
solicitudes fueron presentadas antes de la entrada en vigor del Real
Decreto 463/2020, y cuyo plazo para resolver expiró igualmente antes de
tal fecha, operando el silencio estimatorio recogido en la Ley 14/2013, de
27 de septiembre. Así, estaríamos ante personas para las que la estimación de su derecho supone la posibilidad de emprender actividades laborales básicas para su mantenimiento, motivo por el que se debe proceder a la emisión de la resolución expresa confirmatoria de la terminación presunta.
Suspensión de los procedimientos de solicitudes (iniciales o renovaciones) presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación se encuentra en fase de propuesta de resolución denegatoria o de archivo.
Se paralizarán aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya
tramitación ya se haya iniciado y en los que concurren las siguientes
circunstancias:
- No exigen sustanciar ningún trámite adicional sometido a plazos administrativos, tales como requerimientos;
- La propuesta de resolución es denegatoria o de archivo del procedimiento;
Los plazos para la interposición de recurso quedarán suspendidos
atendiendo a lo establecido al respecto en el RD 463/2020, de 14 de
marzo, impidiendo así la indefensión en el interesado.
Serán aceptados aquellos documentos exigibles en el procedimiento y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad
Si durante el periodo de alarma te ha caducado algún documento, el cual no has podido presentar será válido.
Suspensión de los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus.
A finales de febrero del presente año se aprobó instrucción conjunta por la
que se posibilitaba la prórroga de visados de estancia a aquellos residentes
en China cuyo retorno era inviable por la cancelación de vuelos derivada
del Covid-19. La extensión de este virus afecta ya a todo el globo, no sólo a
tales residentes. La suspensión de los plazos administrativos dictada por el
Real Decreto 463/2020, aconseja medidas más eficaces y eficientes, de
modo que se suspendan los plazos de expiración de las estancias de
nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia
de la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus y así
queda acreditado. La mera extensión de las medidas previstas en las
instrucciones antes citadas no parece suficientes, dada la magnitud del
problema. Esta medida, se cree tanto más conveniente en cuanto que se
prevé un progresivo cierre de fronteras.
Solicitudes de autorizaciones (iniciales y renovaciones) presentadas
con posterioridad al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo e impulso
del procedimiento en la medida en que ello sea posible sin causar
perjuicios de los interesados.
Se impulsarán, en todos sus trámites, todas las solicitudes que se
presenten con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, sin perjuicio de lo dispuesto en éste en materia
de suspensión de plazos administrativos. Un ejemplo del esquema de
actuación podría ser el trámite de subsanación:
- Presentada la solicitud, se requerirá al interesado para que, en su caso, se subsanen los defectos en que incurra la solicitud. El plazo de subsanación se suspenderá hasta el levantamiento de las medidas excepcionales. No obstante, si el interesado aportase la documentación requerida, se continuará con el procedimiento sin que por ello la administración esté sujeta a los términos legal o reglamentariamente establecidos.
En el caso de las solicitudes cuya tramitación corresponde a las Oficinas de
Extranjería, dichas solicitudes podrán ser presentadas a través de la plataforma de Mercurio. Si la solicitud no pudiese ser presentada mediante dicha plataforma, se podrá presentar a través del Registro electrónico común de las Administraciones Públicas. La presentación se podrá realizar en los términos establecidos en la Disposición Adicional Octava del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, en lo que al sistema de legitimación y representación se refiere, es decir:
- En solicitudes iniciales:
• Se entenderá cumplida la obligación de comparecencia personal
de una persona física o jurídica o de una entidad sin
personalidad jurídica, cuando se presenten solicitudes, escritos o
documentos autenticados electrónicamente utilizando para ello
los sistemas de firma electrónica u otros sistemas de firma
electrónica avanzada admitidos por la Administración General
del Estado;
• Se entenderá cumplida la obligación de comparecencia personal
cuando la presentación electrónica de documentos se realice de
acuerdo con lo establecido mediante Convenios de habilitación
para la representación de terceros;
- Además, en solicitudes de modificación, prórroga o renovación de las autorizaciones de residencia y de trabajo o de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, se admitirá la presentación electrónica a partir de fórmula de representación voluntaria a través de actos jurídicos u otorgamiento específicos.
Por otro lado, sin perjuicio de la apertura generalizada de la vía electrónica, el órgano competente para la instrucción de los procedimientos, podrá paralizar la tramitación en cualquiera de sus fases si el expediente en particular requiriese la presencia personal del extranjero, la cual se podrá producir una vez se levanten las medidas excepcionales.
Por último, señalar que las medidas propuestas constituyen garantías para los administrados, si bien es altamente probable que impliquen que, una vez levantadas las medidas excepcionales, se haya producido una acumulación de solicitudes cuya tramitación en tiempo sea difícil de lograr, motivo por el que habrá que considerar recurrir a la ampliación de plazos.
Fuente: Secretaria de Estado de Migraciones
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Hola Vicente quisiera decirle mi duda soy ciudadana española y vivía en cuba en el mes de diciembre 2020 viene a España a residir mi esposo y yo traje dentro de otros el certificado de matrimonio para los trámites de su residencia pero me lo emite la embajada con fecha agosto en periodo de la pandemia por lo que es evidente que se encuentra vencida desde que me la entregaron que fue en noviembre en que restablecen sus servicios. Mi pregunta ?puedo realizar mi trámites con ella.??será aceptada en extranjería?
Estoy homologando desde el año pasado mi título de FP, en la Sede Electrónica me pone en el estado: Su expediente ha sido propuesto para su resolución favorable a la convalidación solicitada, doy por hecho que me van a conceder la homologación y pronto tendré mi credencial?? A ver si me pueden aclarar esta duda… Gracias!
Hola Jennifer, estoy en tu misma situación, veo que tu mensaje es de Julio, podrías decirme si ya te dieron la credencial? cuánto tiempo se tardó desde que te pusieron ese mensaje? Gracias
Me denegaron el asilo, me llama la policía me quitan mi tarjeta roja que no estaba vencida me entregan el pasaporte sellado con la orden de salida, les dio igual el estado de alarma y que me encontraba trabajando con contrato indefinido, ya somos más de 20 personas que nos deniegan en Soria capital
Mi esposa y yo tenemos resolución de otorgamiento de residencia por razones humanitarias y teníamos cita para toma de huellas y la perdimos por el estado de alarma. Que podemos hacer? Dónde acudir? No podemos conseguir trabajo a causa de esto. Que nos recomienda?
puede ayudame conseguir tarjeta roja ?soy un persona sin nalidad.
Mi pareja y yo estábamos para hacernos pareja de hecho en Andalucia, ella no es comunitaria así que pedimos todos sus documentos debidamente apostillados, pero la Junta de Andalucía pide que la documentación sea de fecha inferior a seis meses a su presentación ¿Que pasa si caduca su vigencia durante el estado de alarma si no hay ningún registro que nos recoja la documentación?
Vivo en las palmas y estoy esperando la respuesta de extranjería para regularizar mi situación por arraigo familiar yo fui a la cita el 22 de enero de este año y ahora mi pregunta es si me darán la respuesta o hay que esperar a que pase la actual situación de alarma .grasias
Buenas tardes: Me encuentro en Argentina (mi lugar de nacimiento). Soy residente española,(con tarjeta por 5 años) con esposo argentino/español.
Residimos en España. Vine a Argentina por 3 meses, a tramitar venta de la casa de mi padre, fallecido hace 1 año. Obviamente, por la pandemia desatada, me han cancelado mi regreso por Iberia, programada para el 21-03-2020. En Argentina estamos en cuarentena total y cerradas las fronteras. No sabemos cuanto tiempo llevará ésto.
Si estoy mas de los 180 días permitidos fuera de España , perderé mi condición de residente ?
Y en caso de ser afirmativo, se puede volver a solicitarla?
Muy agradecida si me puede informar.
Buen dia. Mi esposo esta en bilbao y tiene cita para presentar los. Papeles de la reagrupacion a final de abril. Estamos muy preocupados porq ya tenemos todo los soportes para entregar pero si no abren la oficina de extranjeria habra algun modo de. Q atiendan estas solicitudes o todas las xancelan y ya? 🙁
Hola señor Vicente mi trámite denegada por mucho tiempo puedo vuelve solicitar ahora si yo cancelar mi antecedentes?????mucho gracias.
el día 02/12/19 presentamos la solicitud de arraigo social sin contrato de trabajo para mi mujer depende de mi soy residente de larga duración eu presentamos mi contrato de trabajo indefinido y mis tres últimas nóminas de 1100eur y el informe favorable de inscripción social y tenemos un niño nacido aquí en Madrid de 2años y todavía no tenemos respuesta?? Sigue en trámite