Indice de Contenidos
Trámites a realizar después de la entrada en España: Autorizaciones de residencia temporal o residencia temporal y trabajo
- Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada: por obra o servicio, de formación y prácticas profesionales, de alta dirección, deportistas y artistas, y de temporada o campaña.
- Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
- Autorización de residencia temporal no laboral.
- Autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar.
- Autorización de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo.
- Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
- Autorización de residencia de larga duración.
1.- Entrada en territorio español y, en su caso, afiliación y alta en la Seguridad Social:
En las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, durante los tres meses de vigencia del visado, el trabajador deberá entrar en territorio español y se deberá proceder a su afiliación, alta y posterior cotización en la Seguridad Social en la ocupación y ámbito territorial para los que se concedió la autorización y por el empresario que solicitó la misma.
Cuando se trate de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, la afiliación y el alta se realizará por el propio trabajador.
Si es una autorización de residencia y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios y dispone del correspondiente documento de enlace de la Seguridad Social en aplicación de los convenios o instrumentos internacionales que en materia de Seguridad Social haya suscrito España y se encuentre en vigor, no deberá ser afiliado, ni dado de alta.
En las autorizaciones de residencia temporal no laboral, de reagrupación familiar y con excepción a la autorización de trabajo no se exige la afiliación y alta en la Seguridad Social en este momento.
2.- Solicitud personal de la tarjeta de identidad de extranjero:
En el plazo de un mes desde que se haya dado de alta en la Seguridad Social, o desde la entrada en España cuando no se requiera la afiliación ni alta en la Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía correspondiente a la provincia donde tenga fijado su domicilio.
Únicamente se solicitará la tarjeta si la autorización concedida tiene una duración superior a seis meses, excepto las autorizaciones de residencia temporal y trabajo de duración determinada de temporada o campaña que están exceptuadas de la misma.
Cuando se exija previamente la afiliación y alta en Seguridad Social, y, al menos, con una semana de antelación a la fecha asignada para el trámite de la tarjeta, se remitirá a la oficina de extranjeros de la provincia donde tenga fijado su domicilio copia del documento de alta en la Seguridad Social. En otro caso, no se podrá realizar dicho trámite.
El solicitante exhibirá en el momento de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero, previamente al trámite de huella, su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17)
2. Justificante del abono de la tasa por expedición de la tarjeta. La tasa por la expedición de la tarjeta asciende a 15,45 euros. El impreso de tasa 790/12, se puede obtener aquí.
3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social. (No debe aportarse en las residencias no laborales, ni en las reagrupaciones familiares ni autorizaciones de excepción a la autorización de trabajar. Tampoco en prestaciones transnacionales con documento de enlace, aportándose éste en dicho supuesto).
4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
En el supuesto de menores de edad deberá estar acompañado de su representante legal que deberá firmar la solicitud.
3.- Autorizaciones de residencia y trabajo de duración determinada:
Una vez concluida la relación laboral, el trabajador deberá retornar a su país de origen, y presentarse en la misión diplomática u oficina consular que le expidió el visado en el plazo de un mes desde el término de su autorización de trabajo en España. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorización para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.
4.- Autorizaciones de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar:
Efectos de la concesión: la autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia sin necesidad de solicitar ninguna autorización para ello.
Hoja informativa actualizada a julio de 2016.
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

No olvides suscribirte a nuestras Redes Sociales
No dejes de visitar nuestras últimas noticias de extranjería y nacionalidad española:
- Reagrupación Familiar en España
- Arraigo Social sin Contrato de trabajo
- Fechas de tramitación expedientes extranjería en Valencia – 29 de Noviembre de 2023
- Notas DELE A2 OCTUBRE 2023 ¡Ya disponibles!
- Sumar quiere dar la Nacionalidad Española a los Saharauis
abogados actividades arraigo asociaciones asociación autorización barcelona centro cepi colombia consulado cursos documentos ecuador ecuatorianos empleo españa española extranjeros extranjería formacion hispano información inmigración inmigrantes integración ley madrid nacionalidad nacionalidad española participacion permiso procedimiento programa requisitos residencia residentes social solicitud talleres tarjeta trabajar trabajo trámite trámites
Hola, ante todo quiero agradecerle por la excelente ayuda que brindan. Mi situación es la siguiente, llegue aquí hace 45 dias por reagrupación familiar ya que mi esposa es ciudadana española, me ofrecieron un empleo pero no tengo tarjeta de residencia todavía pero vi un vídeo del usted y solicite el NIE y me lo otorgaron pero cuando fui a solicitar el numero de la Seguridad Social me lo negaron. mi pregunta es la siguiente: ¿tengo o no derecho a obtener un numero de Seg. Social solamente con el NIE o tengo que esperar la tarjeta y no poder trabajar? Gracias por su atención y mantenga esta hermosa y fructífera labor.
Yo creo que no tenga problema si tiene vigente su NIE
Mi suegra tiene residencia en España
Va y viene, como maximo cada 6 meses cpmo previene la ley. Pero esta.vez ppr motivos personales, se va a demorar 3 o 4 dias.le ppndran alguna pega para su emtrada en España. Tiene 82 años
Si yo no puedo retirar la tarjeta comunitaria para la fecha que me dieron para recojerla cuanto tiempo tengo para hacerlo,debo viajar por un problema familiar y no sé cuando regreso.Todavía estoy entrando como turista con una estancia de cerca de dos meses cada vez.
hola soy cubana ya me toca en el mes de agosto renovar la targeta de recidencia por 5 años pero en estos momento no tengo empleo quiero saber en estos casos que hacer saludos
como puede recuperar un permiso de residencia permenente de haber comitido un delito.y que lo que es un recurso contencioso
hola soy valentina y quiero saber que yo tengo la tarjeta permanente si puedo estar en mi pais q es ecuador 2 años y mi niña q es nacida alla y es española pero yo arregle los papeles para llevarla a ecuador no pierde su nacionalidad gracias por todo.
hola me llamo willi me gustaria q me orienten q tengo q presentar para la segunta tarjeta
Me gustaría saber el requisito de documento. Para acquerir la tarjeta de recidencia y trabajos