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¿Tengo que traducir los documentos para realizar la inscripción como pareja de hecho en Andalucía? ¿Hay que legalizar la traducción?
Traducción de documentos para la inscripción como pareja de hecho en Andalucía.– Como ya hemos comentado en otras entradas, los ciudadanos extranjeros que deseen inscribirse como pareja de hecho en Andalucía, ya sea con un español o española, o de otro país, deberán presentar una serie de documentos de su país, que determinen su estado civil y su nacimiento.
Estos documentos expedidos por organismos de otros países, para que sean válidos, deberán estar legalizados o apostillados. Y además, si han sido expedidos en un idioma diferente al castellano, deberán ser traducidos. Pero no nos sirve cualquier traducción que podamos hacer nosotros por conocer los idiomas, o algún amigo o familiar, sino que tienen que estar traducidos por un intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España.
Al realizar la traducción en España, está exenta de legalización posterior por parte de dicho Ministerio.
Las traducciones también podrán realizarse en los Consulados, tanto de España en cualquier país, como del país que emite el documento en España. En ambos casos, se deberá realizar la legalización de la traducción en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España. En este sentido, los documentos que contienen las traducciones realizadas por los Consulados Generales de España en los países firmantes del Convenio de Londres nº 63 estarán exentos de su legalización por dicho Ministerio.
Si estás en esta situación y necesitas traducir alguno de tus documentos, Parainmigrantes.info te ofrece un nuevo servicio de traducción jurada. Puedes obtener más información en el siguiente enlace: Traducciones
Más información sobre traductores e intérpretes jurados
Vía: Junta de Andalucía
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
Muy buenas, mi novia tiene casi 4 años de forma irregular en españa, esos casi 4 años hemos estado vivendo juntos y ahora nos queremos casar, mi pregunta es, despues de estar tanto tiempo irregular podemos casarnos¿?. puede tener la residencia y estar de forma legal despues de casarnos¿? estamos en malaga viviendo, pero seria posible casarnos en cabra cordoba ¿? de antemano gracias por su respuesta y su tiempo
hola muy buenas puedes mi informar sobre regrupation familiar yo soy un marroqui y vivia ante con una rusa y tengo una ija.illos tenia papeles ante pero ahora le han perdios porque illos saliendo a rusia y se caducao sus resedencia.mi pregunta is.puedo con pareja de hetcho hacer regrupation familiar y que mi falta de de commentacion.grasias
Si se puede reagrupar a la pareja de hecho. Aquí te dejo un enlace con todos los requisitos: https://www.parainmigrantes.info/reagrupacion-familiar/