Trabajar con la Tarjeta por Reagrupación Familiar

Como ya hemos hablado en otros artículos y vídeos la Reagrupación Familiar se lleva a cabo cuando un ciudadano extranjero (no comunitario) residente legal en España quiere reagrupar y traer a su familiar a vivir con él o ella a España. Este proceso es un proceso relativamente largo y que una vez concedido otorga al reagrupado una Autorización de Residencia en España.

Pero… ¿puede trabajar el familiar reagrupado? ¿Tiene que pedir alguna autorización antes de comenzar a trabajar?

Estefanía de Parainmigrantes.info, experta en derecho de Extranjería y Nacionalidad Española te aclara todas tus dudas sobre la Reagrupación Familiar y si los familiares reagrupados pueden trabajar en España.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Familiares que podemos reagrupar

Antes de nada queremos aclarar que cualquier ciudadano extranjero (no comunitario), cuando lleve viviendo en España de forma legal al menos un año podrá reagrupar a los siguientes familiares:

  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.Se considera relación análoga a la conyugal:
    • Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
    • Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
  • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

Como decimos estos son los familiares que vamos a poder reagrupar y traer a vivir con nosotros a España.

Trabajar con al Tarjeta por Reagrupación Familiar

Como hemos comentado es posible traer a tus nuestros familiares a vivir a España, lo que supone que disponga de una Autorización de Residencia.

Esta claro que vivir van a vivir de forma legal pero ¿pueden trabajar?

En este caso la normativa de extranjería reconoce que los familiares reagrupados pueden trabajar, pero con limitaciones.

Los familiares que pueden trabajar en España sin necesidad de gestionar un permiso o autorización adicional son el cónyuge, pareja de hecho o el hijo reagrupado.

Sus tarjetas por reagrupación familiar llevan aparejada una autorización de residencia y de trabajo. Además se reconoce el derecho al trabajo de forma amplia, puesto que pueden trabajar tanto por Cuenta Ajena como por Cuenta Propia, sin necesidad de hacer ninguna gestión previa.

La única limitación que puedes encontrar al derecho al trabajo es en los ascendientes. En este caso para poder hacer una reagrupación familiar de nuestros padres es obligatorio que exista una dependencia económica y una edad concreta de dicho familiar para poder traerlo a España. En estos casos, la ley solamente reconoce una autorización de residencia sin derecho a trabajar.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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6 comentarios en “Trabajar con la Tarjeta por Reagrupación Familiar
  1. Diego dice:

    Soy ciudadano español y mi madre ha solicitado la residencia por arraigo como ascendiente a cargo mío, el plazo para la resolución se cumple después de los 90 días de estancia máxima permitida en España.

    En dado caso que la solicitud sea denegada, ¿puede haber algún problema si ella decide regresar a Colombia y ya han pasado mas de 90 días? ¿Hay algo que se pueda hacer?

    1. Eva Parainmigrantes dice:

      Llámenos y vemos su caso https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  2. Naoual dice:

    Holà buenas tardes
    Tengo una pregunta si se puede
    Mi marido tiene residencia temporal de reagrupación familiar , encontró un trabajo en españa el contrato sería en españa pero trabajar en suiza con contratación española sería la empresa llevará su equipo español a trabajar un proyecto en suiza , el tiene derecho a trabajar de esta manera o no ?

  3. Francisco dice:

    Buenas tardes, tengo un serio problema con mi suegro que necesita atención médica pues tiene un catéter en el riñón que hay que quitar y un soplo en el corazón que tienen que mirarselo, el hombre tiene tarjeta de residencia concedida y hace unos meses lo excluyeron del único seguro privado que lo admitía ya que tiene más de 75 años, nadie quiere asegurarlo y en la seguridad social no le quieren hacer la tarjeta ni atenderle, ¿Que puedo hacer?

  4. Ana Isabel dice:

    Hola me casé en republica dominicana
    El 1 de marzo del 2022 es la entrevista
    La hacemos los dos juntos en el consulado español en RD

    Cuánto tardan en darnos el libro de familia

    Ya es digital?

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Ana todo depende del volumen de trabajo que tengan en ese momento en el Consulado. Desde el 30 de abril, en principio, se están dando ya los libros de familia digitales, pero como decimos, todo dependerá del consulado como tal.

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