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La ley de servicio doméstico se ha vuelto a modificar y el mes de abril entrará en vigor una nueva regulación
Desde el día 1 de abril de 2013 cuando el trabajador preste sus servicios durante menos de 60 horas al mes para uno o varios empleadores, podrán acordar con cada uno de los empleadores la asunción por parte del trabajador de las obligaciones derivadas de la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. Este acuerdo deberá ser firmado por ambos y comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La comunicación se realiza mediante la cumplimentacion del modelo TA 2/S-0138 que puede presentar, bien de forma presencial en cualquier Administración de la Seguridad Social o bien a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica.
Si empleador y trabajador han acordado la asunción de obligaciones por parte de éste último cuando la prestación de servicios es inferior a 60 horas mensuales, el trabajador debe formalizar asimismo la cobertura de contingencias profesionales con la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social, salvo que el empleador ya tuviese aseguradas dichas contingencias respecto de otros trabajadores, en cuyo caso la cobertura corresponderá a la entidad gestora o colaboradora vigente ya elegida por el empleador.
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
quisiera saver cuanto me coresponde cobrar del finiquito en trabajo del hogar con 40horas semanal y nomina de 600 euros neto mensual empese el dia 10de julio 2014 y terminer el contrato el dia 05 deciembre 2015 por fallecimiento de la empleadora que me coresponde cobrar en total ya cobre 1 media extra de 300 euros en junio 2015 y coji mis 30 dia de vacaciones en verano gracias por una respuesta
Buenos días, quisiera saber si yo puedo pagarme mi seguridad social con mi numero de cuenta ya que la persona que me contrato solo quiere darme el contrato de trabajo y firmar los papeles de alta en la SS media jornada, como todo extranjero debemos seguir cotizando para renovar los papeles, podria cotizar con mi número de cuenta?
Agradeceria que me dieran informacíon. Gracias
Hola! Necesito me comuniken si es lo mismo Empleada del Hogar y Cuidadora de Personas Mayor,tengo problemas con esto,les agradecería mucho me informaran sobre esto.Muchas gracias esperando su respuesta
Mery, todo depende de la actividad que realices, una empleada de hogar, tiene como actividades el cuidado de la casa, limpieza, compras y preparación de alimentos… incluso se puede encargar del cuidado de las personas que compongan la unidad familiar…, con respecto a una cuidadora de personas mayores, tal y como su nombre indica, su función será el cuidado de personas mayores.. y ya dependerá del caso, y de la familia que te pretenda contratar, las actividades que lleves a cabo, pero en algunos casos te pueden pedir algun tipo de conocimiento específico…
yo quiero saber si las domesticas entramos en paro . y si ellos me retiran trendre mi indiminisacion’? por favor me ayuda..y otra cosita . con la tarjeta de larga duracion que tiempo dvo ausentarme del paiz
me gustaria saber cual seria el precio de la seguridade social seria lo mismo,146 que se paga ahora o eso tambien cambia???
Mi jefa me acaba de renovar contrato indefinido por media jornada, mi inquietud es saber si al modificarse este próximo 1ro de abril la normativa de empleadas del hogar, si podemos dejar este contrato tal a como esta ya que solo a ella le trabajo y no tengo mas trabajos y pues ella solo paga la mitad de la seguridad social que es lo que corresponde según la media jornada. en espera de su respuesta. Gracias.
contrato renovado? …. tu contrato debería ser fijo … a no ser que estés contratada por interinidad o por un servicio determinado … cosa que dudo …
corregir si me equivoco