Trabajadores Británicos Transfronterizos tras el Brexit: Nueva Instrucción

Como bien sabéis todos en el pasado año 2020 Reino Unido e Irlanda del Norte dejaron de formar parte de la Unión Europea y para que tanto Reino Unido como la Unión Europea se adaptaran a esta nueva situación, se creó un periodo transitorio que ha finalizado el pasado mes de diciembre de 2020.

Durante este periodo transitorio muchos ciudadanos británicos han cambiado su Certificado de Registro de ciudadano de la UE por las nuevas tarjetas creadas para todos estos residentes y trabajadores de nuestro país.

Ante esta situación se ha publicado una nueva instrucción conjunta de la Secretaria de Estado y Migraciones y la Dirección General de la Policía para establecer el procedimiento para identificar a los trabajadores británicos transfronterizos.

¿Qué es un trabajador transfronterizo?

Un trabajador transfronterizo es aquel trabajador que únicamente desarrolla en España una actividad laboral, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena pero no reside en España, sino que reside en un país vecino o limítrofe a España.

Esta nueva instrucción donde se marcan los requisitos, plazos y procedimiento para documentar a estos trabajadores transfronterizos, se aplicará por tanto a los nacionales de Reino Unido que reúnan los requisitos para tener la consideración de trabajador fronterizo de conformidad con el artículo 9 del Acuerdo de Retirada.

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¿Cuándo se podrá solicitar la documentación como trabajador fronterizo?

Se podrá realizar la solicitud a partir del 1 de enero de 2021.

¿Cómo hago la solicitud de dicha tarjeta como trabajador fronterizo?

Este documento para trabajadores británicos fronterizos se presentará por el ciudadano personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería de la provincia en la que trabaje, o mediante medios electrónicos.

La Oficina de extranjería dispondrá de un plazo de 3 meses para resolver esta solicitud.

Los trabajadores británicos en el momento de solicitud, deberán presentar la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud EX 22: Solicitud de documento del artículo 26 para trabajador fronterizo nacional del Reino Unido (acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica)
  • Pasaporte válido y en vigor del solicitante.
  • Documentación acreditativa de su condición de trabajador fronterizo en España antes de la finalización del periodo transitorio:
    • Los trabajadores por cuenta ajena deberán aportar una declaración de contratación del empleador o un certificado de empleo. Estos documentos deberán incluir, al menos, los datos relativos al nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código de cuenta de cotización. En todo caso se admitirá la presentación del contrato de trabajo registrad en el correspondiente Servicio Público de Empleo o cualquier documento que acredite el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
    • Los trabajadores por cuenta propia deberán aportar una prueba de que trabajan por cuenta propia. Se admitirá la inscripción en el Censo de actividades económicas o la justificación de su establecimiento mediante la inscripción en el registro mercantil.

Una vez que tengan la correspondiente resolución favorable, el interesado dispondrá de un mes para solicitar de forma personal, ante la dependencias policiales la expedición de su documento o tarjeta.

La validez de esta nueva tarjeta será de 5 años y se podrá renovar por periodos idénticos si se mantiene la condición de trabajador fronterizo.

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