Tiempos de tramitación de expedientes de extranjería. Abril 2016

Tiempos de tramitación de expedientes de extranjería en las diversas oficinas de extranjeros

Tiempos de tramitación de expedientes de extranjería.- Como bien sabemos, a pesar de que la normativa marca unos plazos de resolución, en la práctica las oficinas de extranjería no suelen cumplir estos plazos e incluso cada oficina tarda un tiempo distinto en tramitar un mismo expediente.

Hasta ahora nos resultaba muy complicado (en algunos casos prácticamente imposible) saber cuánto tiempo tarda una oficina de extranjería en tramitar un expediente. Sin embargo, ahora ya podemos saberlo gracias a la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA).

autorización de residencia

El Informe de la Comisión para la Reforma de la Administración (CORA), al referirse a los principios que la inspiran, y dentro de la mejora de la eficiencia de las Administraciones Públicas mediante la implantación del sistema de medición de la eficiencia, anuncia que «se podrá publicar en las páginas web de los organismos el tiempo de tramitación de los procedimientos con mayor incidencia en los ciudadanos, así como las variaciones en el mismo».

En ejecución de esta medida, la Secretaría General de Inmigración y Emigración publica los tiempos medios de tramitación y datos referentes al procedimiento de resolución de dos de los procedimientos de extranjería incluyendo el número de expedientes resueltos en el mes y el tiempo medio en cada provincia y los totales.

Es preciso aclarar que los datos de tiempos de resolución que se publican indican exclusivamente el tiempo transcurrido entre la presentación de la solicitud y la resolución del expediente. Es decir, no se resta el tiempo que un expediente está en trámite a falta de que el interesado aporte alguna documentación.

Tiempos de tramitación de los expedientes de extranjería. Abril 2016.

 

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Un comentario en “Tiempos de tramitación de expedientes de extranjería. Abril 2016
  1. Caridad Alvarez dice:

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    Lucía Álvarez Gonzalez

    14:03

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    Buenos días

    Mi nombre es Alfredo Barrero Castro-Palomino, soy ciudadano cubano con residencia en Santiago de las Vegas, Ciudad de La Habana, Cuba. Tengo interés en que se conozca mi caso aun sin solucionar.

    Presento «Solicitud de Nacionalidad Española por origen» (Ley 52/07) en el Consulado General de España en la Habana el 15 de diciembre de 2011. Se me abre expediente con el numero 111211 – 732620.

    El 20 de mayo de 2014 recibo por correo ordinario Auto dictado y firmado por Doña Laura Lopez Garcia, Cónsul Encargada del Registro Civil de este Consulado con un único Resultado :
    «que el interesado alegaba ser hijo de Doña Juana de Mata Castro – Palomino Quesada (fallecida) originariamente española, estimando que el interesado no prueba suficientemente los hechos a los que se refiere su declaración, por lo tanto se le considera denegada su solicitud de inscripción de nacimiento»

    – El 17 de junio de 2014 se interpuso Recurso de Apelación con el que se adjunta documento del Archivo Nacional de Cuba, legalizado en el MINREX donde se expresa que de conformidad con el Articulo 9 del Tratado de Paris de 1898 Tomo 38 Folio 29769, numero 11405 se certifica que Don Juan Quesada Aguilar natural de Jaen se inscribe el, su esposa Doña Juana Rodríguez natural de Islas Canarias y sus hijos Maria Caridad (mi abuela), Manuel, Rafaela y Francisco, quedando registrados como españoles en una Oficina de Registro para no perder su nacionalidad española. Ninguno de ellos se acogio nunca a la nacionalidad cubana.

    – También aporto Certificado Literal de Bautismo de mi abuela Doña Maria Caridad Generosa donde queda expresada que la misma es hija de Don Juan Quesada natural de Jaen y de Juana Rodríguez natural de Islas Canarias.

    Consulto a la Embajada Española en La Habana sobre el estado de mi Reclamación y se me responde :

    Estimado (a) Sr.(a)

    En respuesta a su correo, de fecha 17 de diciembre de 2015 le comunico que el Recurso de Apelación interpuesto por Ud. en fecha 17/6/2014 contra la Resolución adoptada por el Encargado de este Registro Civil Consular, fue remitido a la Dirección General de los Registros y del Notariado en fecha 8 de enero de 2015.

    Hasta la fecha no se ha recibido en este Consulado General Resolución al respecto. Una vez se reciba la misma, le será oportunamente notificada.

    Atentamente

    Consulado General de España en La Habana

    * Gracias de antemano. Desearía, de ser posible, una respuesta a mi caso y que la misma sea enviada a mi familiar en España con correo electrónico lucianana13@hotmail.es

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